El TSJM confirma la sanción a un policía nacional por tener un comportamiento “altivo” y “despectivo” con agentes de otros cuerpos
Llegó a discutir con uno de ellos frente a su domicilio en tono elevado y amenazante. Le informó que era policía.

El TSJM confirma la sanción a un policía nacional por tener un comportamiento “altivo” y “despectivo” con agentes de otros cuerpos

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24/4/2023 06:49
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Actualizado: 23/4/2023 23:51
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo a un policía nacional que tuvo un comportamiento inadecuado con otros compañeros de otros cuerpos. 

En concreto, ha cometido una falta grave tipificada en el artículo 8.a) de la Ley Orgánica de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que hace referencia a la “grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución”.

La sentencia 187/2023 de 9 de marzo ha sido dictada por los magistrados María Jesús Muriel Alonso, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

Los hechos ocurrieron el 25 de octubre de 2019. El policía nacional se encontraba fuera de servicio y protagonizó un incidente con miembros de Protección Civil de un ayuntamiento de Madrid. Éstos se encontraban regulando el acceso a una zona restringida por la celebración de una carrera de niños organizada por un colegio de la zona.

Debido a que no le dejaban acceder con su vehículo particular, se dirigió a ellos en un modo “altivo y despectivo”. Por lo que dos agentes de policía local tuvieron que intervenir.

Discutió con un policía local y le dijo que era nacional

Y de la misma forma que se dirigió a los miembros de Protección Civil, lo hizo con los agentes locales. Se dirigió a ellos “en tono despectivo y con claro menosprecio hacía su actuación llegando a discutir con uno de ellos frente a su domicilio, dirigiéndose al mismo en tono elevado y amenazante informándole que era policía”.

También afeó el conocimiento que éste tuviera a la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Por estos hechos fue sancionado por la Dirección General de la Policía cuya resolución se emitió el 21 de agosto de 2020. Por lo que decidió recurrir en los tribunales.

Consideró, en primer lugar, que se había vulnerado su presunción de inocencia señalando que no eran ciertos los hechos declarados probados en la resolución. Pues, según apuntó, en todo momento actuó de forma adecuada  y no existía ninguna prueba de cargo contra él.

También alegó que en el expediente disciplinario se tomó declaración a los testigos sin respetar su derecho de defensa contradictoria al no haberle citado para dichas declaraciones. Por otro lado, argumentó que la sanción era desproporcionada y que, en todo caso, debería ser sustituida por la de apercibimiento. 

No solicitó prueba de cargo alguna tras mostrar su disconformidad

Según han explicado los magistrados del TSJM, en este caso se dio traslado del pliego de cargos al agente y mostró su disconformidad con el mismo, pero no solicitó la práctica de prueba alguna. Y según el artículo 38 del citado régimen disciplinario, cuando esto ocurra, el instructor puede formular la propuesta de resolución. 

Y las declaraciones de los policías intervinientes, agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones conllevaron en el ámbito administrativo a una presunción de veracidad. Dijo frases como, por ejemplo «yo soy policía nacional», «dos personas con chaleco no son quienes para decirme por donde tengo que circular».

También expresó «a esto se dedica la Policía Local y no a perseguir delincuentes” o «no tienes ni idea de lo que estás diciendo, yo soy policía nacional las 24 horas del día y los 365 días del año, no tienes ni idea».

Por otro lado, los magistrados han aclarado que aunque el agente se encontraba fuera de servicio, implicó a la institución por sus actos y sus palabras. Al fin y al cabo, era una discusión particular, por lo que dio una mala imagen del cuerpo.

Tras analizar el caso, han desestimado el recurso y han confirmado la sanción de siete días de suspensión de funciones. 

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