Una entidad pública puede prohibir a sus empleados lucir en el trabajo símbolos políticos y religiosos, según el abogado general del TJUE
El abogado general del TJUE del caso, el irlandés Anthony Michael Collins, ha presentado sus conclusiones sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Laboral de Lieja (Bélgica).

Una entidad pública puede prohibir a sus empleados lucir en el trabajo símbolos políticos y religiosos, según el abogado general del TJUE

Señala que aplicada de manera general e indiferenciada, esta norma puede estar justificada por la voluntad de un ayuntamiento de organizar un entorno administrativo completamente neutro
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05/5/2023 01:00
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Actualizado: 10/5/2023 13:49
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Anthony Michael Collins concluye que una entidad pública puede prohibir a sus empleados, en determinadas condiciones, llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, religiosas o filosóficas en el lugar de trabajo.

Afirma que aplicada de manera general e indiferenciada, esta norma puede estar justificada por la voluntad de un ayuntamiento de organizar un entorno administrativo completamente neutro .

Estas son sus principales conclusiones a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de lo Laboral de Lieja (Bélgica). Es el asunto C-148/22.

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso, que comenzará ahora sus deliberaciones sobre este asunto.

No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

EL ASUNTO ANALIZADO

Mediante dos resoluciones, se prohibió a una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica) llevar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo. 

En este contexto, el Ayuntamiento modificó posteriormente su reglamento de trabajo para imponer a sus empleados, en adelante, la observancia de una estricta neutralidad, prohibir cualquier forma de proselitismo y vedar el uso de signos ostensibles de afiliación ideológica o religiosa. 

Esta empleada considera que el Ayuntamiento vulnera con ello su libertad religiosa.

El Tribunal de lo Laboral de Lieja (Bélgica), en el que recayó el recurso que interpuso esta trabajadora, estima que la prohibición impuesta en el referido reglamento de trabajo no constituye una discriminación directa basada en las convicciones religiosas o filosóficas, pero sí, en apariencia, una discriminación indirecta basada en estos criterios. 

Ese Tribunal quiere que el TJUE aclare si en virtud de la Directiva contra la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, imponer una neutralidad «excluyente y absoluta» a todos los empleados de un servicio público, incluso a aquellos que no tienen contacto directo con los usuarios del servicio público, constituye una finalidad legítima, y si los medios empleados para lograr esta finalidad –la prohibición del uso de todo signo propio de cualquier convicción– son adecuados y necesarios. 

LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

El abogado general Anthony Collins señala que el reglamento de trabajo del Ayuntamiento de Ans está comprendido indudablemente en el ámbito de aplicación de la Directiva, pues esta se aplica tanto al sector público como al privado, y que una prohibición como la controvertida está comprendida en las «condiciones de empleo y trabajo», en el sentido de la Directiva. 

Observa, asimismo, que el concepto de «religión» que figura en la Directiva abarca tanto el hecho de tener convicciones como la manifestación pública de la fe religiosa, manifestación que incluye el porte por una mujer del pañuelo islámico. 

Según el abogado general, el marco general establecido por la Directiva deja un margen de apreciación a los Estados miembros, margen que es si cabe más amplio cuando están en juego principios que forman parte de su identidad nacional. 

En sentido, señala que establecer restricciones a la libertad de los empleados del sector público para manifestar sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el ejercicio de sus funciones puede ser de una importancia tal en algunos Estados miembros que forme parte de la identidad nacional inherente a sus estructuras fundamentales políticas y constitucionales.

El Abogado General Collins considera que el reglamento de trabajo de una entidad pública que, con la finalidad de organizar un entorno administrativo completamente neutro, prohíbe a los empleados usar cualquier signo visible de convicciones políticas, religiosas o filosóficas en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por razón de religión o convicciones, a los efectos de la Directiva, cuando tal prohibición se aplica de manera general e indiferenciada. 

«No constituye una discriminación directa por razón de religión o convicciones, a los efectos de la Directiva, cuando tal prohibición se aplica de manera general e indiferenciada»

En cuanto a si esa prohibición constituye discriminación indirecta, considera que, pese a ser aparentemente neutra, no puede excluirse que afecte más a una determinada categoría de personas, como los empleados del Ayuntamiento que observan preceptos religiosos que los obligan a llevar una determinada vestimenta y, en particular, a las trabajadoras que usan el pañuelo debido a su fe musulmana, extremo que, no obstante, corresponde determinar al tribunal remitente. 

No obstante, Collins añade que esa diferencia de trato no sería constitutiva de discriminación indirecta si estuviera objetivamente justificada por una finalidad legítima y si los medios para conseguir dicha finalidad fueran adecuados y necesarios. 

El abogado general declara que la voluntad de seguir una política de neutralidad política, filosófica y religiosa en una entidad pública puede constituir, en términos absolutos, una finalidad legítima, en particular en aras del respeto de las convicciones filosóficas y religiosas de los ciudadanos y de la necesidad de tratar de manera igualitaria y no discriminatoria a los usuarios del servicio público. Por otra parte, señala que la existencia de una justificación objetiva para establecer una distinción semejante remite a las diferentes concepciones de la neutralidad que existen en Bélgica. 

«Esa diferencia de trato no sería constitutiva de discriminación indirecta si estuviera objetivamente justificada por una finalidad legítima y si los medios para conseguir dicha finalidad fueran adecuados y necesarios»

Collins observa que, al adoptar esta prohibición, el Consistorio eligió voluntariamente la «neutralidad excluyente», con el fin de implantar un «espacio administrativo completamente neutro». 

El Abogado General considera que incumbe al Ayuntamiento demostrar que esa elección responde a una necesidad auténtica y al Tribunal de lo Laboral de Lieja apreciar si ello se ha demostrado, desde dos ángulos que no son necesariamente acumulativos. 

Por un lado, según el Abogado General Collins, el Tribunal de lo Laboral de Lieja habría de tener en cuenta la aparente inexistencia en Bélgica de una obligación legislativa o constitucional que imponga a los empleados municipales la observancia de una neutralidad excluyente. 

Por otro lado, afirma que debería comprobarse si la elección del Ayuntamiento se justifica por elementos fácticos. A este respecto, la autorización incondicionada del uso de signos de convicciones filosóficas o religiosas en otros ayuntamientos belgas suscita legítimamente la cuestión de si la prohibición controvertida es pertinente.

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