El TS reconoce la renuncia de una pensión con intención de seguir cotizando como una decisión reversible
El beneficiario había planteado un recurso de casación ante el Supremo haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se aproximaba más a sus reclamaciones.

El TS reconoce la renuncia de una pensión con intención de seguir cotizando como una decisión reversible

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11/5/2023 15:30
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Actualizado: 11/5/2023 15:31
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La Sala Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia por la cual establece que el beneficiario de una pensión puede renunciar a ella después de que la Seguridad Social se la haya concedido y solicitarla posteriormente para seguir incrementando su periodo de cotización, cuando le resulte más favorable y logre una cuantía mayor. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, esta decisión es reversible al no considerarse una renuncia al derecho a la jubilación.

El Supremo determina esta cuestión con el apoyo de la Fiscalía después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocara una sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, que dejaba sin efecto la resolución del INSS que reconoció la pensión de jubilación del interesado, lo cual había solicitado y ordenaba la devolución de todo lo percibido por ese concepto.

En este sentido, el alto tribunal contempla que la posibilidad planteada por el beneficiario de la pensión «no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”.

De esta manera, permite que se pueda volver a solicitar la pensión cuando se estime más conveniente para sus intereses o se den otras circunstancias, que podrían ser de carencia o de cotización, que puedan suponer una prestación mayor para el interesado, con lo que esta acción no puede «considerarse ilegal» ni «entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca».

«No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social”, afirma, añadiendo que las personas que cumplan la edad ordinaria de jubilación no están obligadas a solicitar la jubilación y que más bien se incentiva que los ciudadanos la retrasen al prolongar su vida laboral.

En su sentencia, el TSJ valenciano argumentaba que la única causa válida para que se pudiera extinguir la pensión de jubilación una vez que ya estuviera reconocida era el fallecimiento del beneficiario, exceptuando las instancias en que se tratara de una sanción por dejar de existir la causa de compatibilidad, por lo que no se podía admitir una contravención del principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El beneficiario había planteado un recurso de casación ante el Supremo haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se aproximaba más a sus reclamaciones, ya que en aquel caso, el interesado tampoco había estado conforme con la cuantía de la pensión, ante lo cual el tribunal andaluz decidió que esta situación de renuncia de derechos no estaba prohibida por la ley. Argumento que el Supremo admitió como válido.

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