El TSJM reconoce el derecho de un policía judicial a ser indemnizado por tener que trabajar de paisano
El alto tribunal madrileño estima el recurso contencioso-administrativo de Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, contra la resolución de la Dirección General que denegó esta indemnización. Foto: Policía Nacional.

El TSJM reconoce el derecho de un policía judicial a ser indemnizado por tener que trabajar de paisano

"Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año", señalan a Confilegal desde Jupol, el sindicato que ha llevado el caso
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04/6/2023 06:30
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Actualizado: 04/6/2023 16:25
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una nueva sentencia reconociendo el derecho de un agente de la Policía Nacional a percibir “indemnización por vestuario” adecuada a las funciones propias de su puesto de trabajo, con abono de la misma desde la fecha de la reclamación administrativa.

La indemnización por vestuario pretende compensar a los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, y que utilizan una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las personas protegidas. 

En este sentido, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se fija una partida presupuestaria por el concepto retribución en especie/vestuario.

El agente de este caso es policía judicial. 

Trabaja en la Jefatura Superior de Policía de Extremadura (Comisaría Local de Mérida). Desde enero de 2016 viene desempeñando sus funciones en la Unidad de Policía Judicial como jefe de equipo de la UDEV, Brigada Local de Policía Judicial, donde realiza el servicio con ropa de paisano y no con el uniforme reglamentario. 

Por ello, pidió a la Dirección General de la Policía (DGP) que le fuera abonada una indemnización por vestuario, pero se lo denegó, en diciembre de 2020.

El agente entiende que «por analogía con la entrega del uniforme reglamentario a los policías uniformados, y la indemnización por vestuario a los que realizan funciones de protección dinámica de personalidades, tiene derecho a percibir una indemnización por tal concepto, porque lo contrario implica una infracción del derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución».

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso el sindicato Jupol, en representación de este afiliado, contra la resolución de la Policía que le denegó este derecho.

«Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año», señalan a Confilegal desde Jupol, y apuntan que hace varios años la cantidad era bastante mayor, de casi 600 euros.

Este sindicato tiene presentadas actualmente a nivel nacional más de 3.000 reclamaciones de indemnización por vestuario.

La sentencia, dictada el pasado 11 de mayo (544/2023), la firman los magistrados de la Sección Séptima Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Ignacio del Riego Valledor (ponente), Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández. 

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque, según informa Jupol, la Administración no suele recurrir en estos casos.

LO ALEGADO POR LA POLICÍA

La Administración pedía la desestimación del recurso argumentado que las indemnizaciones por razón de vestuario para los funcionarios de la Policía Nacional que desempeñen sus funciones sin uniforme solo están reglamentariamente previstas para quienes presten servicio de protección dinámica a personalidades que deban utilizar traje de paisano distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros de la Policía que no visten uniformidad.

Felipe VI con escolta copia
Según la Policía Nacional, estas indemnizaciones solo están previstas para casos de protección a personalidades que tienen que utilizar traje de paisano, como en el caso que ilustra esta foto, con el Rey Felipe VI. Foto: Confidencial Digital.

LO QUE DICE EL TSJ

El tribunal explica en su sentencia que la cuestión que se suscita ha venido siendo desestimada reiteradamente por ésta Sala del TSJM, si bien la sentencia número 1.166/2021, de 24 de septiembre, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 4.622/2019 anuló la de 25 de marzo de 2019 dictada por ésta Sección en el recurso 486/2017, y fijó un criterio distinto declarando el derecho a percibir indemnización por vestuario a los funcionarios de Policía que prestan sus servicios de paisano, «aunque no se trate de un servicio de protección dinámica a personalidades». 

El TSJ expone que en base a dicha sentencia procede la estimación del recurso, toda vez que, conforme admite la Administración en el acto que se impugna, el demandante “tampoco prestó su respectivo servicio normalmente como señala la normativa con traje y corbata, sino que precisamente en el periodo temporal objeto de su pretensión, en el que prestó servicio en la Comisaría Local de Mérida, su vestuario es el usual u ordinario para la realización de las tareas de investigación de delitos propias de la Unidad de Policía en la que ha prestado su servicio, no precisando vestimenta específica, no habiendo sido obligado a vestir en el desempeño de sus funciones con una vestimenta determinada que pudiera generar gastos al interesado susceptibles de ser indemnizados”.

Argumentación que «lejos de justificar la desestimación de la solicitud administrativa, determina la estimación de lo solicitado, pues se reconoce que el demandante realiza, de paisano, labores de investigación, siendo acreedor, conforme a lo expuesto, de la indemnización referida», concluye el tribunal.

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