Un magistrado plantea al Gobierno modificar el artículo que obliga a inhabilitar a los profesores condenados por abuso sexual por hechos al margen de la actividad laboral
El magistrado tacha de “flagrante desproporción” la obligación legal de inhabilitar para la profesión docente a una persona condenada por hechos en los que no hay menores víctimas

Un magistrado plantea al Gobierno modificar el artículo que obliga a inhabilitar a los profesores condenados por abuso sexual por hechos al margen de la actividad laboral

Se pronuncia así en una reciente sentencia en la que un hombre, docente de profesión, ha sido condenado a un año de prisión por realizar tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir a su casa tras una noche de fiesta
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05/6/2023 14:20
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Actualizado: 05/6/2023 14:45
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El magistrado Emilio Labella Osés, titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, ha solicitado al Gobierno la modificación del artículo del Código Penal (CP) que obliga a inhabilitar a las personas condenadas por un delito de abuso sexual para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular con personas menores de edad.  

En una sentencia dictada el pasado 30 de mayo (108/2023), plantea que la imposición de esta pena accesoria “sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor”.

El magistrado pide que en el artículo 192.3 se sustituya el verbo “impondrá” por “podrá imponer”. 

EL CASO

En el caso enjuiciado, un hombre que es docente de profesión ha sido condenado a un año de prisión por haber realizado tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir en su casa después de haber pasado la noche de fiesta en una localidad del valle de Baztán.  

Según los hechos probados, el 27 de julio de 2022, sobre las 8.15 horas, se introdujo en la habitación de la denunciante “y, sin pedir autorización” ni despertarla, se metió en la cama en la que se encontraba. 

A continuación, “con ánimo libidinoso” le realizó tocamientos, momento en el que la mujer se despertó y le exigió que se marchase de la habitación, cosa que hizo de forma inmediata.  

En el juicio, celebrado el pasado 22 de mayo, el fiscal solicitó dos años de prisión para él por un delito de abuso sexual, la citada inhabilitación especial durante cinco años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, así como una prohibición de acercamiento y comunicación durante dos años.

También reclamó que indemnizara a la víctima con 1.500 euros por daño moral.

Finalmente, el magistrado lo ha condenado a un año de prisión por el citado delito, dos años de prohibición de comunicación y le ha impuesto una orden de alejamiento durante ese tiempo, así como 1.500 euros de indemnización.

Además, lo ha penado con dos años de inhabilitación en el caso en que no se acepte la solicitud planteada y, en su caso, tampoco la cuestión de inconstitucionalidad que se pueda interponer.  

«FLAGRANTE DESPROPORCIÓN»

En la resolución, contra la que recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el magistrado Emilio Labella Osés califica de “flagrante desproporción” la obligación legal de imponer una pena de inhabilitación, que, en el caso de que no prosperase la solicitud que ha planteado al Gobierno, la impondría en el supuesto enjuiciado en su extensión mínima de dos años.  

Estima que resulta difícil pensar que el legislador pueda haber previsto los efectos de este artículo para personas que se dedican profesionalmente, como el acusado, a la enseñanza infantil, primaria o secundaria, y que, paradójicamente, no afecta a la enseñanza universitaria.  

“NI HAY MENORES, NI SE HA PRODUCIDO ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO»

Con carácter previo, Manuel Labella recuerda “algo muy importante”: “En el caso que nos ocupa ni ha intervenido en los hechos de forma directa o indirecta ningún menor de edad (mucho menos en concepto de víctima), ni los hechos han tenido lugar en el Centro docente del que se quiere expulsar temporalmente al acusado (en este caso nada menos que por 5 años), ni a las partes (entiéndase denunciante y acusado) unía una relación profesional de ámbito escolar o académico”.  

“Es decir, ni hay menores, ni el hecho se ha producido entre compañeros de trabajo, ni se ha producido en el centro de trabajo”, destaca.

En definitiva, razona el magistrado, lo que aquí se ventila es si esta modificación del 192.3 operada por la LO 8/2021 de 4 de junio, y luego mantenida en la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, afecta al principio de proporcionalidad de las penas cuando en el supuesto de hecho no aparecen menores por ningún lado y los hechos se producen totalmente al margen de la actividad laboral del acusado. 

Según Labella Osés, se podría pensar que la razón adoptada por el legislador es que una persona condenada por un delito contra la libertad sexual, sea cual sea la entidad de la acción cometida, el lugar de comisión y la persona de la víctima, debe ser apartada de su relación laboral o lúdica con menores de edad. 

“Esta interpretación de la voluntad del legislador es la que estimamos desproporcionada, máxime cuando en la modificación del artículo 192.3 primer párrafo, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, se refiere expresamente a víctimas menores de edad, lo que otorga lógica a dicha modificación que sin embargo no ha sido incluida en el apartado segundo del 192.3”, reitera.  

“La consecuencia para el acusado de la imposición de esta pena accesoria es notablemente más grave, en supuestos de menor entidad, que la imposición de la pena principal, lo que va en contra del principio de proporcionalidad que deben perseguir la imposición de las penas, y más si cabe en las penas accesorias”, sostiene el magistrado.

Entre las distintas opciones legales, opta por dirigirse al Gobierno “para solicitar la modificación del artículo 192.3 in fine, de cara a que la imposición de la pena accesoria sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor”. 

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