El TS condena a Irene Montero a indemnizar con 18.000 euros al exmarido de María Sevilla por presentarle como un «maltratador»
También impone a la ministra de Igualdad que dé difusión a la sentencia.

El TS condena a Irene Montero a indemnizar con 18.000 euros al exmarido de María Sevilla por presentarle como un «maltratador»

Por vulneración del derecho al honor del demandante
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09/6/2023 12:32
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Actualizado: 09/6/2023 21:41
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla -la expresidenta de la asociación Infancia Libre indultada por el Gobierno tras haber sido condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores y a la pérdida de la patria potestad de su hijo-, por presentarle como un «maltratador».

Por vulneración del derecho al honor del demandante como consecuencia de las palabras pronunciadas por la ministra el 25 de mayo de 2022, en el
acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquellas en su cuenta de Twitter.

El exmarido de Sevilla denunció en su demanda que en dicho contexto la ministra le presentó como un «maltratador, tanto de su hijo como de su ex pareja». Por ello, reclamó a Montero una indemnización de 85.000 euros y que publicara una rectificación.

Ahora, el Supremo le da la razón y estima parcialmente su demanda. Condena a Irene Montero a indemnizarlo por daño moral en una cantidad que fija prudencialmente en 18.000 euros.

También condena a la ministra a publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, a la eliminación del tuit publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el vídeo del discurso en el que realizó dichas declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la resolución en un periódico de ámbito nacional.

La sentencia, dictada el pasado 8 de junio (910/2023), la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg (ponente).

LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE UN PRETENDIDO DERECHO AL INSULTO

En su fundamentación, el Alto Tribunal declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

Señala que en una situación de conflicto entre derechos fundamentales, dado que ninguno de ellos es absoluto, los tribunales deben llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos debe prevalecer, que exige valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes.

La Sala aprecia la existencia de vulneración del derecho al honor ponderando las circunstancias concurrentes.

El tribunal rechaza los argumentos consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.

En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, el Supremo considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora.

En cuanto a la libertad de expresión, señala que si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento. Indica que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.

El Supremo manifiesta que en el caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible.

Resalta que las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista.

El TS expone que la razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase. Sin embargo, hace hincapié en que el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por ésta, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de «justicia y equidad».

PALABRAS PREPARADAS

Según el Supremo, las palabras pronunciadas por la ministra de Igualdad han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra.

Los magistrados sostienen que Montero no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género.

El TS no estima que deba hacerse advertencia alguna a la ministra de que se abstenga en lo sucesivo de no hacer manifestaciones del mismo sentido como las realizadas, «al no existir riesgos objetivos de reiteración». Sin perjuicio, en su caso, del ejercicio de nuevas acciones judiciales, que tutelarían, de esta forma,
los intereses del demandante si fueran lesivas para su derecho fundamental al honor.

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