Cárcel para un sargento y un cabo del Ejército de Tierra por un accidente con dos heridos por un camión al que no le pusieron el freno
Dos soldados, que se lanzaron del camión para evitar caer en el barranco, resultaron heridos.

Cárcel para un sargento y un cabo del Ejército de Tierra por un accidente con dos heridos por un camión al que no le pusieron el freno

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14/6/2023 06:30
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Actualizado: 13/6/2023 23:28
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El 10 de julio de 2018 el Batallón de Infantería Motorizada Legazpi de San Sebastián del Ejército de Tierra tenía programado un ejercicio de tiro en el campo de maniobras de Jaizkibel, situado en Guipúzcoa. Al lugar se desplazaron vehículos, ambulancias y un camión. En éste último viajaban 14 personas junto con el conductor, que era cabo, y el sargento, que era el jefe del vehículo. Lo que no sabían es que ese día acabaría con dos condenas de cárcel y diversos heridos.

Sobre las 9:35 horas el convoy llegó al campo de tiro. Pero el problema llegó cuando estacionaron el camión a 40 metros de un barranco en un aparcamiento que tenía una ligera pendiente sin haber puesto el calzador -una especie de freno- para evitar que pudiese moverse.

Sin darse cuenta del fatal error, automáticamente el sargento procedió a abrir la parte trasera del vehículo para que pudiesen comenzar a descender los soldados. Pero cuando tan sólo habían bajado seis, un ruido similar a una descompresión les puso en alerta.

En esos instantes, el camión empezó a desplazarse hacia atrás dirigiéndose al barranco y cogiendo cada vez más velocidad con varias personas dentro. Los nervios provocaron que dos de los soldados viesen como opción viable saltar del vehículo en marcha, pero trajo consecuencias.

Uno de ellos se lesionó la rodilla y el otro fue atropellado por la rueda derecha. El impacto hizo que la dirección del camión cambiase de rumbo.

Uno de ellos sufrió múltiples heridas

El cabo intentó subirse al camión para detenerlo pero no lo lo logró al estar demasiado alto y no disponer de una escalera, por lo que agarró al primer soldado que se hizo daño en la rodilla para evitar que la rueda delantera le pasase por encima de la cabeza y del tórax. Finalmente le pasó por la cadera y el vehículo paró.

Ambos soldados fueron atendidos por los servicios sanitarios y evacuados a la Policlínica de Guipúzcoa. 

Uno de los soldados no presentó limitación alguna en la actualidad en lo referente al aparato locomotor, pero el otro sufrió lesiones vasculares, fracturas, luxaciones en diversas partes del cuerpo y heridas y quemaduras en los brazos y en los muslos, entre otras lesiones.

Por estos hechos, el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó al sargento como autor de un delito contra la eficacia del servicio en su modalidad de “militar que por imprudencia no grave y durante la ejecución de un servicio de armas causare lesiones constitutivas de delito», tipificado en el artículo 77.2 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión.

Al cabo se le condenó a dos meses y un día de prisión por los mismos delitos, aunque eso sí, los magistrados le propusieron al Gobierno la concesión del indulto total.

Ambos condenados decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar buscar su absolución. 

La sentencia 42/2023 de 17 de mayo ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo. 

Jacobo Barja de Quiroga, ponente de la sentencia. Foto: CGPJ.

Recurso del sargento

El sargento manifestó que la sentencia de instancia no estaba lo suficientemente motivada y que no justificaba el motivo por el cual no se optaba a una sanción de menor gravedad alternativa. 

En este caso, los magistrados del Supremo explicaron que la sentencia razonaba convenientemente el porqué de la pena, las razones de su imposición y la cuantía de la misma.

Por otro lado, el sargento se refirió al principio de presunción de inocencia y a la vulneración del principio in dubio pro reo. No obstante, la Sala de lo Militar del Alto Tribunal manifestó que se obtuvieron pruebas de cargo válidas a través de las declaraciones de los propios acusados, testificales y periciales cuyo contenido se plasmó en la sentencia de instancia con “todo cuidado”. 

El sargento también alegó que en la sentencia de instancia había habido diversos errores “suficientemente importantes como para modificar o ver modificados pronunciamientos del fallo”. Pero la Sala relató que el recurrente no indicó ningún documento literosuficiente del que se demostrase la equivocación del juzgador”. 

El sargento se refirió a diversas declaraciones pero, tal y como han recordado los magistrados, en los recursos de casación no es posible revalorar la prueba testifical.

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Recurso del cabo

Sus argumentos fueron muy similares a los del sargento al considerar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, al principio in dubio pro reo, así como los principios de legalidad y de tipicidad. Todos ellos desestimados por los mismos motivos que los de su compañero.

También discutió la obligación de colocar los calzos al camión. Pero en este caso, “no hay duda de que la experiencia más elemental muestra que dejar un camión con 14 soldados en una ligera cuesta a unos 30 o 40 metros de un barranco hace previsible que aquel acabar deslizándose hacia éste”, relataron los magistrados.

Por ello, continúan, “el cuidado exigible es asegurar el camión para que no pueda deslizarse cuesta abajo”. 

Así las cosas, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos impuestos y ha confirmado la pena impuesta. 

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