Improcedente el despido de una vigilante del Museo Reina Sofía con esquizofrenia y sobrepeso: su abogado luchará en el TS para que sea nulo
Según el abogado, en sede judicial reconocieron que la obesidad de la vigilante también fue un condicionante para expulsarla de la empresa, y no sólo por no cumplir con sus obligaciones.

Improcedente el despido de una vigilante del Museo Reina Sofía con esquizofrenia y sobrepeso: su abogado luchará en el TS para que sea nulo

Fue apartada durante el periodo de prueba pero como ya había tenido otros contratos en el mismo centro, la empresa no podía pactar un nuevo periodo de prueba
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22/6/2023 06:30
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Actualizado: 22/6/2023 12:24
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha calificado de improcedente el despido de una vigilante de sala con esquizofrenia y sobrepeso del Museo Reina Sofía que fue apartada de la empresa en el periodo de prueba por no cumplir con sus funciones. Sin embargo, ya había trabajado allí en otras ocasiones.

La sentencia 338/2023 de 21 de abril ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social José Ramón Fernández Otero, Virginia Gacía Alarcón, José Ignacio de Oro Pulido Sanz y Ofelia Ruiz Pontones. 

La Sala ha declarado que si una empresa ya ha contratado a una persona en otras ocasiones para desempeñar unas labores exactamente iguales, no puede pactar un nuevo periodo de prueba. Y por ello se declaró improcedente.

Sin embargo, su abogado César Martínez Pontejo, de Carranza Abogados, ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo al considerar que tal decisión es injusta ya que el despido debería de calificarse como nulo. “En el juicio reconocieron que la echaron no sólo por su rendimiento, sino también por su sobrepeso”. 

Por lo que, al ser el despido nulo el que recoge la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, es el que cree que se le debería aplicar.

El caso, al detalle

La mujer de 55 años tenía un contrato de trabajo temporal de interinidad en el puesto de vigilante y atención en salas del Museo Reina Sofía. Sus funciones eran la de custodiar las obras, orientar al personal y dar alarma y evacuar en caso de emergencia. 

Pero a pesar de que no era la primera vez que había desarrollado sus labores en dicho centro desempeñando las mismas funciones, le establecieron un periodo de prueba. En concreto, tuvo 5 contratos de interinidad y por circunstancias de la producción distribuidos entre 2013 y 2020. 

Tenía esquizofrenia pero, según la sentencia, la empresa lo desconocía porque el grado de discapacidad del 60% se le concedió meses después.

Pero el 28 de febrero de 2022 el museo le entregó una carta de despido al no haber superado el periodo de prueba por falta de capacidad funcional. 

César Martínez Pontejo, letrado que está llevando el caso, de Carranza Abogados,

El responsable dijo que respiraba con dificultad

Según se explica en la sentencia, dos días después de que comenzase a trabajar acudió al despacho del Jefe de Seguridad para recoger una prenda de su uniforme. Pero tanto él como el responsable del área notaron que respiraba con dificultad, por lo que le ofrecieron su asiento.

Dijeron que en los días posteriores a ese suceso la habían visto, en el ejercicio de sus funciones, sentada. Por lo que los dos superiores, de mutuo acuerdo, decidieron poner en conocimiento del departamento de personal que la demandante no se encontraba facultada para el desempeño de sus funciones.

La vigilante demandó al Museo Reina Sofía, pero en primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº47 de Madrid no le dio la razón por haberse resuelto el contrato en el periodo de prueba, por lo que su abogado César Martínez Pontejo recurrió el fallo ante el TSJM.

El letrado argumentó que el periodo de prueba era nulo porque ya había desempeñado estas labores con anterioridad. Así está reflejado en el artículo 14.1 del Estatuto del Trabajador (ET). 

Argumento que convenció a los magistrados. Explicaron que al haber desempeñado las mismas tareas recientemente, siendo el último contrato en 2020 y no haberse introducido sistemas de vigilancia nuevos que exigieran una cualificación, el periodo de prueba es nulo y, con ello, la extinción constituye un despido. 

El letrado pidió que se calificase el despido de nulo por vulnerar sus derechos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española al considerar que se la discriminó y que fue despedida por sus dolencias tanto físicas como psíquicas.

Los magistrados del TSJ destacaron que no podían calificarlo como nulo por discriminación porque los indicios que se acreditaron no eran suficientes y el museo había justificado que la extinción fue por permanecer sentada durante el tiempo de la jornada. Por tanto, lo calificaron de improcedente.

Ahora, la vigilante está «destrozada» y sin trabajo

A pesar de que el despido se declaró improcedente, el abogado ha explicado a Confilegal que la mujer decidió coger la indemnización de 126 euros por los 15 días trabajados. «Está destrozada, era su única fuente de ingresos, ahora no tiene trabajo y encima le han sacado de la bolsa de empleo».

«En el juicio fue curioso porque nos reconocieron que también fue despedida por su sobrepeso. Puede hacer su trabajo perfectamente, me parece una vergüenza porque estaba la opción de despedirla con un informe médico y que dijeran que no estaba capacitada para su trabajo o haberla trasladado de puesto, pero no que fue por estar sentada».

«Es de las cosas que hecho en 17 años más injustas a las que me he enfrentado», ha concluido.

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