El fallo del TEDH nos devuelve a los jueces la esperanza

El TEDH reduce de 6 a 4 meses el tiempo límite para aceptar recursos desde la última sentencia firme de cada país
Manuel Jaén es uno de los seis magistrados que interpusieron la demanda ante el TEDH sobre la que pronunció ayer positivamente el máximo tribunal de garantías de Europa. Foto: TEDH.

23 / 06 / 2023 06:31

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En el mes de agosto de 2018, ¡hace ya 5 años!, presenté mi candidatura para la designación de Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el turno de origen judicial, remitiéndose al mes siguiente la lista de candidatos al Congreso de Diputados y al Senado, con sus respectivos currículos, para que por ambas cámaras legislativas se procediera, en plazo, a la renovación del Consejo, habiendo transcurrido todo este tiempo sin que dichos órganos hayan cumplido con el mandato legal, previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sin que ni siquiera, tengo entendido, se haya procedido a abrir la caja en la que se contienen aquellos.

Para mí, después de tantos años de dedicación al Derecho, era un momento idóneo para aportar mi trabajo y experiencia en un CGPJ renovado, con entusiasmo, orgullo, ilusión y mi mayor optimismo, porque un poder judicial fuerte, independiente, imparcial y eficaz, es la mayor garantía del Estado democrático de Derecho, y precisamente el órgano constitucional encargado de velar por todo ello es el CGPJ, que también ha de asumir la tarea de administrar y ordenar adecuadamente el servicio que prestan los jueces y magistrados, entre otras competencias, de ahí la gran importancia de este órgano.

Naturalmente, como los demás candidatos, presenté memoria justificativa de las líneas de actuación a desarrollar por el CGPJ, conforme a lo previsto en el artículo 575.2 de la LOPJ, mantuve varias reuniones para presentar mi candidatura, me sometí a una larga entrevista, publicada en internet, y he escrito varios artículos sobre la fallida renovación a lo largo de estos cinco años, al que se suma el que ahora escribo, a propósito del fallo estimatorio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se acaba de publicar, y que nos devuelve la esperanza a los jueces, en el sentido de que la razón y el sentido común, por fin, puedan guiar a quienes tienen la potestad de culminar el proceso de renovación.

La espera, aguardando la tan ansiada resolución de Congreso y Senado, el acuerdo, en fin, de los partidos políticos, era tan larga y tan palmariamente reprobable, al dejar el CGPJ en una situación de permanente interinidad, con vocales que han renunciado al cargo,  incluido el presidente, un vocal ya fallecido y otro jubilado, el lógico hartazgo de muchos de ellos, y con la consecuencia de numerosas vacantes en tribunales superiores, dada la imposibilidad del Consejo en funciones de poder proceder a nuevos nombramientos, que en el marco de mi Asociación decidimos presentar, en 2020, un recurso de amparo, confiando en el buen hacer del Tribunal Constitucional, órgano que, sin embargo, con la excusa de su presentación fuera de plazo, altamente discutible, decidió no entrar a conocer del asunto planteado, inadmitiendo el recurso, es decir, mirar hacia otro lado.

Se decidió entonces acudir a la máxima instancia europea en materia de derechos fundamentales, formulándose recurso ante el TEDH, que finalmente sí ha sido sensible a la demanda planteada, declarando vulnerado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por violación de los derechos a un proceso justo y de acceso a los tribunales, y el derecho de acceso a la justicia.

Evidentemente, no se trataba de lograr un pronunciamiento sobre un inexistente derecho a formar parte como vocales del CGPJ, pero sí del derecho a que las candidaturas presentadas fueran examinadas por Congreso y Senado que, sin embargo, decidieron no hacer nada al respecto, simplemente por razones de oportunidad política, concretamente de los intereses de los dos grandes partidos políticos, anteponiéndolos a los intereses generales derivados de la necesidad de renovación, en un tiempo razonable, de la alta institución del Estado cual es el CGPJ.

LA CUESTIÓN DE FONDO

Entiendo que haber reconocido el TEDH, a los candidatos que presentamos el recurso, brillantemente planteado por los letrados responsables de su preparación, los derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del CGPJ, así como a acceder a los tribunales, en el caso concreto al Tribunal Constitucional para solicitar amparo, la cuestión de fondo, que no es otra sino la necesidad de renovar el CGPJ, no puede obviarse, renovación, recordémoslo otra vez, pendiente desde hace ya casi cinco años, al hacer depender la renovación, los dos partidos políticos con capacidad decisoria, de los intereses particulares de uno u otro.

La desconfianza hacia el actual sistema de elección por el Congreso y Senado, es tal que, aun tratándose de un sistema con plena legitimación democrática, pues el órgano legislativo, a diferencia de los otros órganos a través de los cuales el Estado actúa, tiene la legitimación directa por la elección de sus miembros por el pueblo, luego por la voluntad popular, es un sistema altamente cuestionado por la mayor parte del colectivo judicial, que ha optado por el sistema de designación directa por los propios jueces y magistrados.

En cualquier caso, entiendo que, de mantenerse el sistema actual, debería contemplarse, a la vista de la experiencia sufrida, un procedimiento subsidiario para la hipótesis de que los encargados de designar a los vocales no se pongan de acuerdo, en un período razonable de tiempo, consistente en la insaculación de los doce vocales del turno judicial entre todos los candidatos presentados, cuya idoneidad ya está contrastada con carácter previo. Sistema que podría trasladarse también a otros nombramientos para los que se exige una mayoría especialmente cualificada.

Y ello porque, por encima de los intereses partidistas, han de situarse los intereses generales, esto es, el interés de la colectividad en que sus altas instituciones no sufran los vaivenes de la política y puedan gozar de la necesaria estabilidad para el correcto ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas.

La sentencia del TEDH es un éxito para todos los jueces y magistrados y, por supuesto, para la AJFV, que tuvo el valor de no rendirse ante la inadmisión del Tribunal Constitucional y seguir adelante acudiendo a Estrasburgo, obteniendo finalmente el premio de la estimación del recurso planteado.

Esperemos que la lógica consecuencia de esta sentencia sea, tan pronto culmine el actual proceso electoral, el desbloqueo del CGPJ y la articulación de un sistema que impida que se vuelva a repetir una situación como la que lamentablemente estamos viendo desde 2018, convirtiéndonos los candidatos en una especie de candidatos a perpetuidad y con un órgano de gobierno limitado en su composición, por el devenir del tiempo, y en sus funciones, al no poder cubrir las vacantes producidas en el tribunal supremo y tribunales superiores.

Probablemente, visto lo visto, la solución radique en la reforma del sistema de elección, para alejarlo así de las incertidumbres de la política y blindar así la independencia judicial, por la que ha de velar precisamente el CGPJ, que es la mayor garantía del Estado democrático de Derecho.

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