El Supremo sanciona a la ACB con 200.000 euros por conducta anticompetitiva
Estima el recurso de casación del abogado del Estado y anula la sentencia de instancia, y también estima en parte el de la ACB contra la resolución de 11 de abril de 2017 de la CNMC que le impuso una sanción de 400.000 euros. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo sanciona a la ACB con 200.000 euros por conducta anticompetitiva

Por las condiciones económicas "desproporcionadas y discriminatorias" que exigía para el ascenso
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28/6/2023 14:34
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Actualizado: 28/6/2023 15:04
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) incurrió en una conducta anticompetitiva al establecer unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias a los clubs que pretendieran ascender desde la liga LEB ORO.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la existencia de una infracción, pero reduce a la mitad el importe de la sanción impuesta, que pasa de 400.000 a 200.000 euros, al considerar que sólo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante cinco años, frente a los 25 que aprecia la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

También porque durante ese tiempo, las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de baloncesto, por lo que, a juicio del Supremo, si bien “no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB, pero debe tomarse en consideración para aminorar su responsabilidad, pues dicha Asociación pudo actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad”.

La sentencia, dictada el pasado 26 de junio (866/2023), la firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde (ponente).

En ella, el TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) que en junio de 2021 estimó a su vez el recurso contencioso-administrativo de la ACB contra la multa de 400.000 euros que le impuso la CNMC en abril de 2017. Fallo que anula.

Asimismo, ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo de la ACB contra la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC por la que se le impuso dicha multa, anulando la resolución respecto al importe de la sanción, que reduce.

EL CASO

Las condiciones económicas para ascender y poder participar en la Liga ACB se acordaban por la Asamblea de la ACB, por lo que los magistrados entienden que existió un acuerdo de una “asociación de empresas”, dado que los clubes profesionales de baloncesto que integran la ACB “no solo desarrollan una actividad deportiva, sino también son empresas, desde la perspectiva de las normas de competencia, en cuanto entidades con actividad económica que ofrecen servicios en un mercado”.

El Alto Tribunal argumenta que las condiciones económicas impuestas, especialmente las referidas a la “cuota de entrada” y el “Fondo de Regulación de Ascensos y Descensos (FRAD)”, eran «desproporcionadas y discriminatorias».

Según expone, los equipos que en 2015 deseaban participar en la Liga ACB y no perteneciesen a la ACB debían pagar aproximadamente 4,7 millones de euros más IVA (canon de entrada y fondo de regulación de ascensos y descensos).

El TS destaca que elevado importe de estas condiciones económicas y su aplicación desigual -“los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos a los miembros fundadores de la dicha Liga Profesional, por lo que determinados clubes de la liga nunca han pagado la misma y en el futuro si descienden y vuelven a ascender solo tendrían que pagar una actualización de cuantía mucho menor”- implica una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a dicha competición.

Añade que también limita notablemente su capacidad para competir, pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB ORO necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta.

Los magistrados señalan que por el contrario, al establecer unas condiciones económicas exigentes para el ascenso, se beneficiaba claramente a los clubs que ya integraban la liga ACB no solo porque se repartían el importe de esa cuota de entrada, sino también porque caso de que alguno de los equipos que tenían derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB.

El Supremo considera que esta situación tuvo una incidencia efectiva en los ascensos y descensos que deberían haberse producido entre la temporada 2011/2012 a la 2015/2016, pues en las que de los diez equipos (dos por temporada) que deberían haber ascendido sólo tres consiguieron cumplir todas las condiciones económico-administrativas requeridas.

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