El TGUE desestima el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra la decisión del Parlamento Europeo de suspender su inmunidad
El TGUE sigue así la petición del Tribunal Supremo (TS) para que pueda responder ante la Justicia en España por el caso 'procés'.

El TGUE desestima el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra la decisión del Parlamento Europeo de suspender su inmunidad

También desestima, por inadmisible, el recurso interpuesto por Puigdemont y Comín contra la negativa del presidente del Parlamento Europeo a amparar su inmunidad parlamentaria
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05/7/2023 09:42
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Actualizado: 05/7/2023 13:33
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad al expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont, y los exconsejeros Clara Ponsatí y Toni Comín, los tres actualmente eurodiputados.

El Tribunal sigue así la petición del Tribunal Supremo (TS) para que puedan responder ante la Justicia en España por el caso ‘procés’.

Frente a esta decisión cabe ahora recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La defensa de Puigdemont ya ha anunciado que recurrirá.

«Nada termina aquí, todo lo contrario. Todo sigue adelante. Presentaremos recurso al TJUE y defenderemos hasta el final nuestros derechos fundamentales, que son también los)derechos fundamentales de los catalanes y los europeos», ha publicado en Twitter el expresidente catalán.

EL CASO

En marzo de 2018, el Tribunal Supremo dictó auto de procesamiento por el caso procés contra Puigdemont, Comín y Ponsatí por presuntos delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos.

Mediante auto de 9 de julio de 2018, los declaró en rebeldía, pues habían huido de España, y suspendió el proceso penal respecto a ellos hasta que los encontraran.

Posteriormente, Puigdemont, Comín y Ponsatí presentaron su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, en las que Puigdemont y Comín resultaron elegidos.

No obstante, sus nombres no se incluyeron en la lista de los candidatos electos en España, puesto que no habían prestado el juramento o promesa de acatar la Constitución, como exige la legislación nacional.

En consecuencia, se declararon vacantes sus escaños y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de sus cargos hasta que se produjera dicho acatamiento.

En octubre de 2019, una diputada europea, actuando en nombre de Puigdemont y Comín, solicitó al Parlamento Europeo que amparara la inmunidad parlamentaria de éstos.

Entretanto, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instructor del caso procés, Pablo Llarena, emitió sendas órdenes de detención contra los tres para que pudieran ser juzgados.

En diciembre de 2019, el entonces presidente del Parlamento, David Sassoli, ya fallecido, respondió a la solicitud de amparo de la inmunidad de Puigdemont y Comín llamando la atención sobre el hecho de que el Parlamento no podía considerarlos miembros del Parlamento a falta de que las autoridades españolas notificaran oficialmente su elección. 

Puigdemont y Comín pidieron entonces al TJUE que anulara la decisión del presidente del Parlamento Europeo.

Tras la sentencia del TJUE sobre la inmunidad del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, condenado por el procés, en diciembre de 2019, el Parlamento tomó
nota en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020 de la elección de Puigdemont y Comín al Parlamento con efectos desde el 2 de julio de 2019.

Ese mismo día, el Tribunal Supremo presentó ante el Parlamento un suplicatorio con el objeto de que se suspendiera la inmunidad parlamentaria de Puigdemont y Comín.

A raíz de la retirada de la Unión Europea de Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que tuvo lugar el 31 de enero de 2020, Ponsatí también se convirtió en diputada, con efectos desde el 1 de febrero de 2020.

El Supremo presentó entonces suplicatorio con el objeto de que se suspendiera su inmunidad el 10 de febrero de 2020, en la misma fecha en que el Parlamento había tomado nota de su elección.

En marzo de 2021, el Parlamento decidió suspender la inmunidad de los tres y estos solicitaron al Tribunal General que anulara dichas decisiones.

LO QUE DICE EL TGUE

En una sentencia desestima el recurso de Puigdemont y Comín. El Tribunal General explica que si bien el expresidente del Parlamento rehusó implícitamente comunicar al Pleno la solicitud de amparo de la inmunidad de Puigdemont y Comín y remitirla a la comisión competente para su examen, dicha solicitud de amparo no podía producir efectos jurídicos obligatorios, de modo que esa negativa implícita no constituye un acto recurrible.

El TGUE destaca que el Parlamento no puede adoptar decisiones de amparo de la inmunidad que surtan efectos jurídicos vinculantes para las autoridades judiciales españolas, ni sobre la base de la competencia exclusiva que tiene para suspender esa inmunidad, ni sobre la base del Derecho nacional al que remite el Derecho de la Unión.

Por otra parte, desestima los recursos de Puigdemont, Comín y de Ponsatí contra las decisiones del Parlamento de conceder los suplicatorios de suspensión de su inmunidad.

Desestima todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular sus alegaciones según las cuales el Parlamento incurrió en error al concluir que el referido proceso judicial no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados.

Para llegar a esa conclusión, el Parlamento se basó en diversos elementos, conjuntamente considerados, a saber, que los hechos imputados se habían cometido
en 2017, mientras que los diputados adquirieron la condición de miembros del Parlamento el 13 de junio de 2019, así como que, por un lado, fueron procesados el 21 de marzo de 2018, es decir, en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética, y, por otro lado, ese procesamiento afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento.

Según el TGUE, al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, pues esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales.

Los tres eurodiputados alegaron también que el Parlamento había violado el principio de imparcialidad. Al respecto, el Tribunal General señala que la rotación en igualdad de condiciones de la función de ponente no impide que se designe un único ponente para examinar varios expedientes de inmunidad conexos cuando, como en este caso, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se refieren a diputados objeto de un mismo proceso penal.

Por otra parte, la función de ponente se encomienda a un diputado, que, por definición, no es políticamente neutro.

Ese diputado, que forma parte de un grupo político determinado, actúa en el marco de una comisión parlamentaria cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento.

El TGUE indica que el ponente encargado del suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Puigdemont fue designado por la Comisión de Asuntos Jurídicos conforme al turno en igualdad de condiciones establecido entre los grupos políticos.

Subraya que la pertenencia del ponente encargado del examen de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad al grupo político europeo de los conservadores y reformistas europeos (CRE) es en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad.

Apunta que es cierto que también forman parte de dicho grupo político los diputados de VOX, que promovió el proceso penal contra los tres diputados. Sin embargo, afirma que esa situación particular concierne a los diputados que son miembros de dicho partido, pero no puede ampliarse, como regla, al conjunto de los miembros del grupo político CRE por el único motivo de que compartan afinidades políticas debido al hecho de que formen parte del mismo grupo.

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