El TS confirma 10 meses de cárcel a un soldado del Ejército del Aire por abandono de destino: Llegó a ser requerido por dos juzgados
Dijeron al soldado en diversas ocasiones que debía acudir a su nuevo puesto e incluso lo hicieron dos juzgados togados, pero no apareció. Fachada del Ejército del Aire, Madrid.

El TS confirma 10 meses de cárcel a un soldado del Ejército del Aire por abandono de destino: Llegó a ser requerido por dos juzgados

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06/7/2023 06:30
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Actualizado: 05/7/2023 21:28
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cárcel de 10 meses a un soldado del Ejército del Aire por abandono de destino, un delito que se encuentra penado en el artículo 56.1 del Código Penal Militar. Le dijeron en diversas ocasiones que debía acudir a su nuevo puesto e incluso lo hicieron dos juzgados togados, pero no apareció.

La sentencia 51/2023 de 14 de junio ha sido dictada por los magistrados Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán. 

El caso se enjuició en el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Se consideró probado que el soldado pertenecía a las Fuerzas Armadas desde el 11 de noviembre de 1999 pero se le había incoado un expediente al no tener unas buenas condiciones psicofísicas. Como no podía realizar ciertas tareas le declararon en situación de servicio activo pero pendiente de asignación de destino. 

Así las cosas, pasó a estar destinado con carácter forzoso en la Academia Básica del Aire (ABA) en León, resolución que fue publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el 11 de febrero de 2021.

El entonces suboficial mayor del Centro de Guerra Aérea (CEGA) intentó llamarle para comunicarle su nuevo destino con un resultado infructuoso, por lo que le envió dos burofax a su domicilio situado en Sevilla, pero no fueron recepcionados.

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

«La llamada se cortó»

El 26 de febrero, el suboficial mayor recibió una llamada procedente del móvil del soldado pero cuando el superior se identificó y comenzó a comunicarle su nuevo destino, la llamada se cortó. Casi dos meses después el propio militar volvió a llamar al suboficial mayor para decirle que no se había puesto en contacto con ellos al tener una patología, por lo que le volvieron a comunicar su nuevo destino.

Por otro lado, el cabo mayor de su nueva unidad de destino, la Academia Básica del Aire, vio que quedaban dos días para que el soldado pudiese incorporarse en el puesto, por lo que decidió llamarle. La persona que cogió el teléfono se identificó como su hermano, el cual manifestó que él no se hacía cargo de la situación y colgó la llamada. 

Volvió a intentar llamarle varias veces, sin éxito, por lo que el 16 de marzo de 2021 el cabo mayor le dejó un mensaje en el buzón de voz advirtiéndole que estaba destinado en la ABA desde el 11 de febrero y que se pusiese en contacto con la unidad lo antes posible. 

El 14 de abril el militar llamó a su unidad y le dijeron que tenía que presentar la documentación médica que justificase su imposibilidad de presentarse en el destino ya que afirmó estar de baja por una lesión en un brazo y en tratamiento psicológico. 

Facilitó tanto su teléfono como el de su mujer y dijo que iba a enviar por burofax los partes médicos. Envió varios pero la fecha de “alta” no era correctamente legible y no volvió a ponerse en contacto con sus superiores.

Dos juzgados togados le dijeron que tenía que acudir a su nuevo destino

El 10 de agosto de 2021 compareció en el Juzgado Togado Militar Territorial Nº21 de Sevilla y se acogió a su derecho a no declarar, pero le dieron 5 días para que se presentase inmediatamente en su unidad para regular su situación, pero no lo hizo.

De nuevo, el 17 de noviembre de 2021 el juez Togado Militar de Valladolid volvió a decirle que tenía cinco días para presentarse en su puesto, pero tampoco fue, por lo que finalmente fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto a 10 meses de prisión.

El soldado no estaba conforme con la sentencia, por lo que presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En primer lugar, alegó un error en la apreciación de la prueba al no dejar constancia de los padecimientos psiquiátricos que tenía. 

Sin embargo, el tribunal reiteró la doctrina jurisprudencial de diversas sentencias del Supremo que decían que la sustitución de la narración de la sentencia sólo se da cuando existen pruebas que evidencien que ha habido algún tipo de equivocación. Y el informe de psiquiatría no fue ratificado en el acto del juicio oral. 

En definitiva, consideraron que la sentencia recurrida “efectuó una ponderación lógica, coherente, motivada y razonada de su estado psíquico”.

Por otro lado alegó que se había aplicado mal el artículo 56 del Código Penal Militar porque él había estado localizable e incluso había contactado con su nuevo destino. Pero el Fiscal Togado explicó que “había utilizado una inadecuada técnica procesal” al enlazar en un solo motivo dos pretensiones de diferente naturaleza, como son el error iuris y la presunción de inocencia. 

Hay prueba de cargo suficiente para condenar al soldado

Aún así, los magistrados han relatado que hay prueba de cargo suficiente para llegar a la convicción de certeza de los hechos porque le requirieron muchas veces.

“Y no sólo se mantuvo en tal actitud ante las constantes llamadas y avisos por parte de los responsables de su anterior unidad de adscripción y la de su nuevo destino, sino que, requerido en sede judicial por dos veces para que se incorporase a su destino y regularizase su situación, desatendió conscientemente tales requerimientos”, han explicado los magistrados en la sentencia. 

Por tanto, y a juicio de la Sala, el inculpado omitió su deber de presentase en su unidad y regularizar su situación, vulnerando con ello el deber de disponibilidad permanente para el servicio que incumbe a todo militar.

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