Absuelta por el Supremo una soldado del Ejército de Tierra condenada a un año de prisión por abandono de destino
La soldado enviaba los partes médicos a su Unidad y no se podía desplazar, ya que la baja la pasó en Sevilla y trabajaba en Zaragoza. Foto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo/Carlos Berbell.

Absuelta por el Supremo una soldado del Ejército de Tierra condenada a un año de prisión por abandono de destino

Los magistrados han explicado que la militar estuvo localizable en todo momento y, por tanto, no se le puede aplicar el artículo 56 del Código Penal Militar
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13/4/2023 00:48
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Actualizado: 13/4/2023 01:34
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a una soldado del Ejército de Tierra que fue condenada a un año de prisión por abandono de destino al entender que la sanción no se ajusta al artículo 56 del Código Penal Militar (CPM) porque estuvo localizable en todo momento. 

Esta sentencia, que es la 24/2023 de 15 de marzo, ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo. 

El caso, que primero se enjuició en el Tribunal Militar Territorial Cuarto comenzó cuando la soldado tenía que reincorporarse a su Unidad de destino en Zaragoza tras su baja por lactancia al haber sido madre.

Pero el día de su incorporación, que era el 8 de marzo de 2021 envió un correo electrónico al auxiliar de la compañía en la que estaba destinada para decirle que continuaba de baja al menos 15 días más. En el email se adjuntó un informe médico del ISFAS firmado por una médico de medicina general de Sevilla.

Tras la recepción del informe, el médico auxiliar de la compañía llamó por teléfono a la soldado para indicarle que tenía también que enviar el anexo II. Pues así lo requería la instrucción 1/2013 de 14 de enero de la Subsecretaría de Defensa por la que se dictan las normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio militar.

Le dijeron a la soldado que tenía que asistir presencialmente

Y así lo hizo, envió el anexo días después. Sin embargo, consideraron que el parte era insuficiente y le comunicaron que tenía que viajar a Zaragoza para personarse ante los servicios médicos de la Base y valorar su situación para determinar si aceptaban la baja temporal o no.

En dicho correo electrónico también le explicaron que si no podía desplazarse tenía que enviar informes médicos que acreditasen que no podía viajar. En el email también le advirtieron de que al llevar varios días sin asistir a su puesto de trabajo, su situación administrativa era de falta.

El 19 de marzo envió un informe firmado por la médico de Sevilla en el que se indicaba que se encontraba incapacitada para viajar y que, además, tenía dos citas médicas en abril con el psiquiatra y con el traumatólogo para tratar su inflamación de pies.

El teniente insistió en que tenía que asistir en persona

Aun así, el teniente coronel jefe de los servicios sanitarios de la Base insistió en que debía acudir de forma presencial.

El juez Togado Militar Nº32 de Zaragoza -instructor de las diligencias preparatorias- solicitó que se incorporarse a la investigación un informe de valoración psicológica de la soldado emitido por una comandante psicóloga de la Unidad de Servicios de Base (USBA) de Sevilla. 

El informe relató que la actitud de la soldado era negativa ya que sus quejas de malestar no iban acompañadas de un comportamiento proactivo en la búsqueda de soluciones o de un tratamiento de psicoterapia a pesar de que se lo ofrecieron. 

Y en otro informe dictado por el capitán médico, se indicó que aunque tenía dolor en los pies o cierta incapacidad funcional para desplazarse en vehículo particular, podría trasladarse por otros medios como, por ejemplo, el tren. Además explicó que podría adaptarse su trabajo para que no realizase marchas, educación física, llevar zapatos de suela dura o hacer desfiles. 

Por estos hechos, al no presentarse en su Unidad, el Tribunal Militar Territorial Cuarto la condenó a un año de prisión por un delito de abandono de destino. 

Recurre en el Supremo

La soldado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo y alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, que se habían valorado erróneamente las pruebas y que se había aplicado indebidamente el artículo 56 del CPM. Pero sólo el último argumento ha sido el que ha convencido a los magistrados. 

Y es que este artículo abarca los deberes de presencialidad, disponibilidad, localización y sometimiento al control de los mandos militares. 

Así pues, «el tipo penal se centra en este caso en la ausencia del destino por más de tres días. Esto se entiende por la jurisprudencia reiterada de esta sala como encontrarse fuera de la disponibilidad, localización y control de sus superiores». 

Pero en este caso, tal y como se reconoce en la sentencia de primera instancia, la soldado siempre estuvo localizable y enviaba los informes. 

Es más, un informe manifestó que no estaba en condiciones para desplazarse desde su casa a Barcelona para asistir al juicio por lo que el propio tribunal de instancia, ante las dificultades de traslado, le permitió declarar por videoconferencia desde Juzgado Togado Militar Territorial Nº22 de San Fernando de Henares.

Por lo que la Sala del Supremo ha señalado que como no podía asistir, “hizo todo lo que estaba a su alcance”, que fue estar localizada en todo momento, disponible y sujeta al control de sus mandos. 

Por lo que han absuelto a la soldado del delito por el que se le había condenado. 

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