Accidentes en aviones: Los primeros auxilios inadecuados a bordo son responsabilidad de las aerolíneas, falla el TJUE
En la sentencia da la razón a un pasajero de Austrian Airlines que denunció a la compañía por daños y perjuicios. Foto: EP.

Accidentes en aviones: Los primeros auxilios inadecuados a bordo son responsabilidad de las aerolíneas, falla el TJUE

Destaca que así lo establece el Convenio de Montreal, que regula las obligaciones de las compañías en caso de daños
|
10/7/2023 06:30
|
Actualizado: 10/7/2023 11:18
|

En accidentes a bordo de aviones, la responsabilidad objetiva de las compañías aéreas establecida por el convenio de Montreal engloba los primeros auxilios inadecuados dispensados a bordo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En la sentencia, de 6 de julio, la Sala Tercera responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria en agosto de 2021 sobre un caso de la compañía Austrian Airlines (asunto C‑510/21).

Puede acceder a ella pinchando aquí.

EL CASO

Durante un vuelo operado por Austrian Airlines, se cayó de un carrito de restauración una cafetera que contenía café caliente y causó quemaduras a un pasajero. A este le fueron dispensados primeros auxilios a bordo del avión. 

El pasajero acudió a los tribunales austriacos reclamando obtener daños y perjuicios y que se declarara la responsabilidad de Austrian Airlines por todos los daños futuros resultantes del agravamiento de las quemaduras, debido a que los primeros auxilios dispensados a bordo no habían sido adecuados. 

La aerolínea ha pedido que se desestimara la demanda alegando que fue interpuesta una vez expirado el plazo de dos años establecido en el convenio de Montreal para las acciones de indemnización de daños y perjuicios relativas a accidentes ocurridos a bordo. 

El pasajero, en cambio, afirma que el convenio de Montreal no es aplicable, porque los primeros auxilios dispensados a bordo no están comprendidos en el concepto de “accidente”, en el sentido de este convenio. 

Considera que es aplicable el plazo de tres años establecido en el Derecho austriaco, por lo que la demanda no es extemporánea. 

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo para que aclarara de qué daños puede ser considerada responsable la aerolínea.

Preguntó al TJUE si la administración, a bordo de una aeronave, de primeros auxilios inadecuados a un pasajero, que conllevaron un agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por un “accidente”, en el sentido del convenio de Montreal, debe considerarse comprendida en ese accidente. 

LA ARGUMENTACIÓN DEL TJUE

El Tribunal, integrado por los jueces Küllike Jürimäe (presidenta de la Sala), Niilo Jääskinen, Marek Safjan, Nuno José Cardoso da Silva Piçarra (ponente), y Miroslav Gavalec, responde que sí. 

Señala que no siempre es posible atribuir el acaecimiento de un daño a un acontecimiento aislado cuando dicho daño es consecuencia de un conjunto de acontecimientos interdependientes. 

Indica que en presencia de un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, debe considerarse que ese conjunto constituye un único y mismo “accidente”, en el sentido del Convenio de Montreal. 

El TJUE argumenta que en el caso examinado, habida cuenta de la continuidad espacial y temporal que une la caída de la cafetera y los primeros auxilios dispensados al pasajero así lesionado, no puede negarse la existencia de una relación de causalidad entre dicha caída y el agravamiento de las lesiones corporales que ocasionó, como consecuencia de la administración de primeros auxilios inadecuados.

El Tribunal destaca que esta interpretación es conforme con los objetivos perseguidos por el Convenio de Montreal, que establece un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas, con el fin de que se proteja a los pasajeros, al tiempo que se vela por un equilibrio equitativo con los intereses de las compañías aéreas. 

Por último, indica que la circunstancia de que la compañía aérea haya incumplido sus obligaciones de actuar con la debida atención y de diligencia, no puede desvirtuar estas apreciaciones: a efectos de su calificación como “accidente”, y basta con que el acontecimiento que causó la lesión corporal de un pasajero se haya producido a bordo. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales