Condenado a un año y tres meses de cárcel por poner música a todo volumen en su vivienda
Desoyó las quejas de sus vecinos, que tuvieron que llamar en numerosas ocasiones a la Policía para poner fin a esta situación.

Condenado a un año y tres meses de cárcel por poner música a todo volumen en su vivienda

Tendrá que indemnizar con 18.000 euros a sus vecinos por los daños morales ocasionados
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13/7/2023 00:45
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Actualizado: 14/7/2023 11:24
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El Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró (Barcelona) ha condenado a un año y tres meses de cárcel a un vecino de El Masnou (Barcelona) que ponía música electrónica a todo volumen.

Por un delito contra el medio ambiente (contaminación acústica), del artículo 325.1 y 2 (último párrafo) del Código Penal.

Alcanzaba 57 decibelios en horario diurno y vespertino, cuando el máximo permitido son 35, y  56 decibelios por la noche, cuando lo permitido es hasta 30.

Los hechos se remontan a 2012 y se prolongaron durante cinco años. 

SE QUERELLÓ UN MATRIMONIO QUE VIVE PARED CON PARED CON ÉL

En julio de 2015, un matrimonio presentó una querella contra su vecino. Querellantes y querellado viven en casas pareadas.

Según expusieron, venían padeciendo el continuo ruido por la música “extremadamente alta” que ponía “de forma habitual, continuada, a diferentes horas del día o de la noche, y en horas intempestivas”, generándoles graves molestias tanto a ellos como a su familia, concretamente al madre y a la madre de él, ya fallecidos.

Señalaron que pese a los intentos de conciliación previos, se vieron en la necesidad de realizar múltiples requerimientos a la Policía Local para poner fin a esta situación, desde 2012 hasta que presentaron la querella, y de la que existía constancia documental a lo largo de cuatro años.

Se ha declarado probado que a causa de las molestias, la querellante padeció problemas de sueño. De hecho, le fue prescrito un tratamiento hipnótico-sedante entre abril y junio de 2015.

Además, la madre de su marido sufrió una agravación de la enfermedad de Alzheimer, por la ansiedad. 

La querellante también declaró en el juicio que a su suegro, que tenía cuatro baipases, la vibración le incrementó la depresión y se tuvo que ir a casa de su cuñada.

Además de la pena de cárcel, se le ha impuesto una multa 1.080 euros y la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con la música electrónica durante un año y medio.

Tendrá que indemnizar a sus vecinos con 5.000 euros, a cada uno, y a los herederos de la fallecida con 8.000 euros. Cantidades a las se sumarán los intereses.

La sentencia, dictada el pasado 14 de junio (124/2023), la firma la magistrada-juez Lucía Avilés Palacios.

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

El caso lo ha llevado el abogado Sergio Racionero Domínguez, con despacho propio en Mataró (Barcelona) y la Ciudad Condal, especializado en Derecho penal.

“Es una victoria agridulce, en el sentido de que los hechos comenzaron en 2012, la querella se presentó en 2015 y estamos en 2023. Este paso del tiempo ha perjudicado mucho a mis clientes, porque han tenido que sufrir estos perjuicios y a día de hoy, la sentencia aún no es definitiva”, ha declarado a Confilegal el letrado.

Por tanto, estamos “contentos, pero no satisfechos hasta que la resolución sea firme”.

Los querellantes pedían una mayor condena, ya que también imputaban a su vecino un delito de lesiones.

El abogado Sergio Racionero Domínguez, con despacho propio en Mataró y en Barcelona.

El abogado destaca que lo peculiar del caso es que este delito, además de innovador, siempre suele imputarse a locales o salas de fiestas y aquí es un particular el que lo realiza.

EL CASO, AL DETALLE

Según los hechos probados, desde 2012 este hombre viene poniendo música a un volumen excesivo, tanto en horario diurno como nocturno, durante la semana y especialmente los fines de semana, provocando “importantes molestias” por el ruido en la vivienda, consistente en vibraciones de la pared y de los objetos de la misma.

El querellante le había comunicado las molestias y la repercusión negativa que estos ruidos tenían para su salud y la de su entorno. 

No obstante, según recoge la sentencia, su vecino “no hizo nada para evitar esas graves molestias por el ruido que generaba la música que ponía”, aceptando que “podían causar un grave daño para la salud de sus vecinos, al impedirles el adecuado bienestar y descanso en su vivienda, lo cual no estaba ni está legalmente permitido por la normativa medioambiental”. 

Entre 2012 y 2017, los perjudicados requirieron “en numerosas ocasiones” la intervención de la Policía Local del Masnou (Barcelona), que hicieron constar en actas e informes policiales las molestias sufridas. 

El concejal delegado de Medioambiente y Paisaje del Ayuntamiento del Masnou también emitió un escrito de advertencia a este hombre en octubre de 2014.

Posteriormente, el alcalde del municipio solicitó a la Diputación de Barcelona un informe para determinar el alcance de las molestias que sufrían los vecinos conforme a lo establecido en la Ley 16/2002, de 28 de junio, de contaminación acústica de la Generalitat de Cataluña y su reglamento de 2009 (Decreto 179/2009).

La pericial fue realizada del 16 al 21 de enero de 2015. 

LO QUE DECÍA EL ACUSADO

El acusado mantuvo una declaración exculpatoria de los hechos y sólo contestó a las preguntas de su letrada. 

Negó haber puesto la música por encima de los niveles permitidos, pero reconoció que la Policía se había personado en su domicilio a requerimiento de sus vecinos, aunque nunca le han puesto multa ni se ha iniciado expediente administrativo.

“Existe, por tanto, un reconocimiento parcial de los hechos en cuanto que reconoce las personaciones de la Policía. Y, efectivamente, en la mayoría de las ocasiones una vez iniciado el aviso, el acusado bajaba la música, pero en otras no lo hacía”, razona la magistrada.

Añade que la conducta “deliberadamente insistente en la causación del ruido no queda empañada por el hecho de que a presencia policial algunas veces bajara la música, porque lo volvía a hacer transcurridas unas horas”.

También destaca que hubo un juicio por una falta en el Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró en el que este hombre también fue condenado por haber injuriado a su vecino, querellante ahora de este caso, lo que contextualiza aún más los hechos y “la actitud renuente y revanchista” que ha podido tener el acusado con su vecino.

ESTE DELITO SE CASTIGA CON PENAS DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE CÁRCEL

Por la comisión de un delito contra el medio ambiente, se contempla la prisión de seis meses a dos años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial de uno a dos años, penas que al apreciarse un riesgo la salud de las personas se han de imponer en su mitad superior pudiendo llegar hasta la superior en grado.

En este caso se ha impuesto la pena mínima. La magistrada no considera que proceda elevar la cuantía de la pena más allá del mínimo legal, “siendo ajustado dicho mínimo a la gravedad del hecho”, manifiesta.

Afirma que es “indudable” que se ha causado un daño moral y que el mismo ha sido de “notoria relevancia”, pues “ha tenido la capacidad de alterar de modo continuado la calidad de vida de los perjudicados y que se ha prolongado en el tiempo”.

Estima proporcionado fijar la indemnización en 5.000 euros para cada querellante, que coincide con la cantidad solicitada por la Fiscalía, y de 8.000 para la madre de este, ya fallecida, a la que se le reconoce una cantidad mayor “debido a la situación de vulnerabilidad y dependencia en la que se encontraba y a que el ruido soportado le generó una situación de ansiedad contraproducente en el contexto de la enfermedad que padecía”.

Al haber fallecido, la indemnización corresponderá a sus herederos.

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