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¿Por qué ahora sí puede y debe reclamar el IRPH de su hipoteca?

¿Por qué ahora sí puede y debe reclamar el IRPH de su hipoteca?
José Luis Ortiz Miranda, abogado especialista en Derecho de consumo, analiza en esta columna la sentencia del TJUE sobre el IRPH.
15/7/2023 06:30
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Actualizado: 15/7/2023 00:11
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado jueves, 13 de julio, de la que ha sido ponente la magistrada Octavia Spineanu-Matel, es la resolución que todos los consumidores estaban esperando tras 8 años de largas luchas y dimes y diretes con oscilaciones de la jurisprudencia.  

El TJUE se pronuncia en ella a favor de los consumidores en el IRPH y estima la cuestión prejudicial planteada por la magistrada e Palma de Mallorca María Isabel Poveda en toda su extensión.

Básicamente, y desde el punto de vista jurídico, podemos resumir la sentencia en dos puntos.

Para que un IRPH sea declarado valido, el Banco deberá acreditar en el juicio que los elementos principales relativos al calculo del Índice de Referencia, resultan fácilmente asequibles por haber sido publicados.

Deberá también acreditar, si contener conocimientos efectivos de métodos objetivos de calculo del Índice (Anexo VIII de la Circular 8/90) es suficiente para comprenderlo o si hay que comunicar también la información que figura en el preámbulo de la Circular 5/94, que llama la atención a las entidades de créditos sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés de mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlo con dicho tipo de interés.

El TJUE subraya que esta información debe comunicarse a los consumidores sí o sí, por ser de utilidad para los mismos. Máxime si atendemos al hecho que el Banco de España en el Preámbulo de la Circular 5/94, estimó oportuno llamar la atención de las entidades de créditos sobre los tipos de IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés.

El TJUE declara que incumbe al juez español verificar que la información así proporcionada era suficiente para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo de los índices de referencia.

Para que se sepa, el TJUE se ha vuelto a pronunciar en la misma dirección que los magistrados Francisco Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo Fiestas lo hicieron en la sentencia 669/2017, de 14 de diciembre del Tribunal Supremo, haciendo una aplicación plena de la Directiva 93.

Y lo que es más importante, esta sentencia del TJUE, es una revisión en toda regla de la jurisprudencia de las sentencias 42 y 43, de 25 de enero de 2021 del Supremo, en las que dijo que el IRPH era transparente.

La resolución del TJUE a mí me gusta mucho, pero no sólo porque sea favorable a los consumidores, sino porque dice con una claridad meridiana que era necesaria la información que contenía la Circular 5/94 del Banco de España (Preámbulo), por lo que el mensaje directo que envía es que las entidades que aplicaron el IRPH han competido con total deslealtad con otras que no lo hacían.

O sea que se han aprovechado de una posición ventajosa para ganar mas dinero ilícitamente. 

Ahora llega la hora de la verdad, y una vez que hay esta sentencia pionera deberá ser nuestro Alto Tribunal quien la interiorice y cambie su doctrina sin interpretaciones forzadas, como ha hecho recientemente con la comisión de apertura, que ha sido una vergüenza. 

A ver si es verdad que el TS español se siente en su aplicación como verdaderos jueces europeos, porque sin duda lo son, y debe aplicar el derecho nacional conforme a lo expresado por el TJUE sin llevar a cabo interpretaciones desnaturalizadas o restrictivas.

Lo más importante de esta sentencia es que a partir de ahora los jueces de instancia españoles pueden ya, directamente, tenerla en cuenta en sus resoluciones y no deben esperar a que lo interprete el TS, porque de acuerdo con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cada juez lo debe aplicar directamente interpretando personalmente lo que dice la sentencia del TJUE.

En resumidas cuentas, la sentencia es definitiva y zanja ya el controvertido tema del IRPH que llevamos 8 años liados con él.

Lo más importante de esta resolución es que, tras muchos avatares, al final el TJUE ha dejado meridianamente claro de una manera definitiva que el no informar al consumidor de la necesidad de poner un diferencial negativo por el índice inflado del IRPH, constituye una falta de transparencia y es causa de abusividad.

Apuntillando que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales españoles comprobar la importancia, la accesibilidad de la información procedente del Banco de España sobre el nivel de los Índices de Referencia en España, en relación con el tipo de interés de mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés de mercado.

Lo dice muy clarito: no se puede dar por suficiente que el Banco de España remita en la escritura de hipoteca de forma genérica a la Circular 5/94 con el argumento de que todo esta publicado en el Banco de España, porque no se le puede pedir al cliente hacer una investigación jurídica para comprender la carga económica del contrato, sino al contrario, es responsabilidad del Banco informar exhaustivamente, y no someter al consumidor -como en todas las hipotecas se hacen- a que tenga que buscarla, comprenderla y sacar conclusiones.

Como tenemos tantos temas de IRPH en recurso de casación, va a tardar muy poco en que sepamos el posicionamiento del Tribunal Supremo sobre este particular del IRPH que afecta a la friolera de más de un millón y medio de familias de este país. 

Se abre un maravilloso campo de trabajo, para que los especialistas en Consumo retomemos la reclamación del IRPH. 

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