La Audiencia Provincial de La Rioja absuelve a un hombre que fue acusado de abusar a su hijastra menor de edad
Edificio de la Audiencia Provincial de La Rioja donde ha tenido lugar el juicio.

La Audiencia Provincial de La Rioja absuelve a un hombre que fue acusado de abusar a su hijastra menor de edad

La denuncia la interpuso el padre biológico de la menor
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17/7/2023 06:30
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Actualizado: 17/7/2023 11:37
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La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un hombre, F.J.A., quien fue acusado por el padre biológico de una menor de haber abusado sexualmente de ella. En una sentencia de 135 folios, la 95/2023, de 22 de junio, los magistrados Ricardo Moreno García, María del Puy Aramendia Ojer y David Losada Durán, desacreditan la versión de la acusación por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 15 años.

Ni la Fiscalía ni la acusación particular lograron desvirtuar la presunción de inocencia del acusado en su obligación de demostrar la carga de la prueba.

De acuerdo con los hechos denunciados, en 2017, cuando la menor tenía 12 años de edad, pasó a vivir con su madre biológica y con la pareja de ella, F.J.A., después de que tuvieran un bebé. Hijastra y padrastro siempre mantuvieron una buena relación según se desprende de la sentencia.

La relación entre padre y padrastro era también buena, siendo amigos y socios de un negocio de compraventa de vehículos, regentando además el acusado un karting que visitaba frecuentemente la menor quedándose a solas con su padrastro, siendo este el momento donde presuntamente se cometieron los abusos sexuales.

Tres años más tarde, en agosto de 2020, sin constar fechas concretas, F.J.A. supuestamente se tumbó dos veces en la cama de la niña, vestido con un bañador, le tocó la pierna derecha, la parte central delantera del muslo derecho y la parte lateral del muslo derecho en toda su longitud, a la vez que le daba pequeños y repetidos besos en la zona las clavículas y el cuello, según la denuncia.

La niña se sintió incómoda, molesta y confundida y se fue a vivir con su padre. Tiempo después se lo contó a su novio y más tarde a su padre, quien denunció los hechos el 11 de noviembre de 2020.

El Ministerio Fiscal solicitó 5 años de prisión y 5 años de libertad vigilada al acabar la condena junto a 8.000 euros por los daños causados. El padre pidió 6 años de cárcel, como acusación particular.

Durante el juicio, el padrastro repitió que había tratado a su hijastra «igual que a su hijo, ha sido una más de la familia, sin ninguna connotación sexual”.

Declaraciones en consonancia expresadas por el acusado ante el juzgado de Instrucción, donde expresó que “se ha tumbado con ella en la cama, la ha hecho caricias, cosquillas y le ha dado besos con cariño al igual que a su hijo pequeño, sin ninguna connotación sexual… Que nunca la ha llegado a besar desde el cuello hasta la boca, que nunca se ha dado esta situación. Que estos comportamientos los hacia estando presente su pareja o no, los familiares más próximos de ambas partes”, recoge la declaración que pone de manifiesto las versiones contradictorias de ambas partes.

En el interrogatorio al que le sometió su abogado defensor, Juan Gonzalo Ospina, el hombre explicó que la joven se marchó de casa «porque quería estar con un trabajador de la empresa y no lo aprobaban, porque él tenía 23 años y ella 15”.

Un extremo que corroboró a medias la denunciante, quien declaró que entonces no era novia del trabajador, pero ahora sí son pareja.

Sobre la denuncia, según Ospina, subyacía un ánimo espurio por parte del padre biológico contra el padrastro, como era “no pagarle un dinero que le debía, 40.000 euros, vengarse de su relación con su ex mujer y sacarle del negocio de los coches”, recordando la madre de la presunta víctima que “al principio no aceptó la relación”.

LA SENTENCIA

La Sala llega a la convicción, conforme a las pruebas practicadas de que los episodios ocurridos en agosto de 2020 no causaron en la supuesta víctima ningún impacto emocional.

«No relata que se sintiera angustiada, triste, enfadada, que a partir de lo ocurrido rehuyera a su padrastro, no relata ningún estado emocional asociado o derivado de aquellos episodios, lo único que declara es que estaba incómoda”, refiere la sentencia.

“Tampoco su entorno familiar apreció ninguna afectación. Continúa viviendo con el acusado, su madre y su hermano hasta final de octubre de 2020, en el mes de agosto el acusado sigue despertando a la joven por las mañanas, y ella sigue acudiendo a diario al karting en el que a diario estaba el acusado”, añade.

Para los magistrados las declaración del ahora novio de la joven “carece de credibilidad y de virtualidad alguna como elemento de corroboración del relato… pues en ninguna de sus declaraciones judiciales, tampoco en los hechos que relata a las profesionales que le atendieron, en ningún momento, la joven ha declarado o manifestado que el acusado le agarrara y le manoseara el culo”, como él sí afirmó que le relató ella.

Para el tribunal tampoco es convincente que el padre biológico no acudiera a denunciar los hechos, “como hubiera sido lógico de tener el convencimiento de que el padrastro había abusado sexualmente de su hija, sino que decidió de común acuerdo con su madre, acudir con la hija a una psicóloga, para esclarecer lo que había pasado”.

Un comportamiento extraño para el juzgado, que destaca “Las contradicciones o imprecisiones entre las distintas manifestaciones sobre los hechos realizadas” por la joven.

Por tanto, las dudas que alberga la Sala, y que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, no son sobre los hechos, sino sobre la interpretación errónea que de los hechos ha podido realizar la menor, y sobre la significación sexual de los mismos, lo que hace “que deba regir el principio jurídico-penal in dubio pro reo y proceda el dictado de un pronunciamiento absolutorio”, tal y como pedía la defensa.

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