El TS se pronuncia sobre la limitación de efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal
En la resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación de la Diputación Provincial de Pontevedra. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS se pronuncia sobre la limitación de efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal

En una resolución dictada el 10 de julio analiza el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas
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21/7/2023 13:26
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Actualizado: 21/7/2023 13:43
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una reciente sentencia en la que fija criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Pontevedra contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.

El TS declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

La resolución es la número 949/2023, de 10 de julio, firmada por los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero (ponente), Dimitry Berberoff Ayuda y Esperanza Córdoba Castroverde.

En ella, el Supremo analiza el alcance y fundamento de la potestad del Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que  declaren la inconstitucionalidad de normas.

El TS señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que «la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades», por lo que los jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos. 

El Supremo aclara que en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la sentencia del TC 182/2021.  

Con esta resolución, se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

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