Trablisa, condenada a readmitir o indemnizar a un trabajador al que subrogó ilegalmente: fue un despido tácito
El caso lo ha llevado Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) y el trabajador ha estado asistido por el abogado Roberto Mangas Moreno. Foto: Trablisa.

Trablisa, condenada a readmitir o indemnizar a un trabajador al que subrogó ilegalmente: fue un despido tácito

Había configurado “burdamente" un contrato del trabajador para hacerlo pasar por personal subrogable y colarlo a las empresas entrantes
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21/7/2023 06:30
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Actualizado: 21/7/2023 02:47
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El Juzgado de lo Social número 36 de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la empresa de seguridad Transportes Blindados (Trablisa), al que la mercantil hizo pasar por personal subrogable para colarlo a otras empresas, pero estas rechazaron hacerlo.

“Mantiene un contrato de relevo con Tablisa, lo que impide la obligación de subrogación”, explica  la magistrada Patricia Valle Lorenzo.

Y concluye que en este caso se ha producido un despido tácito, aquel que se realiza sin que el empresario lo comunique de forma expresa al trabajador, pero dicho despido se deduce de determinados actos o conductas que evidencian tal voluntad.

En la sentencia, dictada el pasado 10 de julio (165/2023), da cinco días a Tablisa para opte entre su readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en diciembre de 2022, a razón de 79,48 euros diarios, o le indemnice con 9.300 euros, lo que conlleva la extinción de la relación laboral con efectos desde diciembre de 2022.

EL CASO, AL DETALLE

El demandante trabajaba en Transportes Blindados SA desde mayo de 2019, con categoría profesional de personal operativo, como Inspector de lote 5.

Primero a través de un contrato temporal por obra o servicio determinado, y desde junio de 2021 con contrato indefinido a tiempo completo para cubrir la jornada de un trabajador que había reducido su jornada de trabajo en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial.

El 1 de diciembre de 2022 Trablisa le comunicó que causaría baja en la empresa el 19 de ese mes por la resolución de contrato de arrendamiento de servicios de seguridad suscrito con Metro Madrid para sus dependencias del metro Lote  5. 

Le dijo que sería subrogado a la nueva adjudicataria en atención a los artículos 14 y 15 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

Sin embargo, la nueva adjudicataria, I-Sec Aviation Security, comunicó al trabajador el 10 de diciembre que no cumplía con los requisitos de la subrogación y que no iba a ser subrogado.

Aquel mismo día también se resolvió el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre Trablisa y Metro de Madrid para el lote 4, siendo la nueva adjudicataria del servicio SICOR Seguridad, empresa de Seguridad de El Corte Inglés.

Trablisa comunicó igualmente a este trabajador que sería subrogado a ella, cosa que tampoco ocurrió.

El afectado puso el caso en manos de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), y asistido por el abogado Roberto Mangas Moreno, especializado en Derecho laboral, presentó una demanda contra la empresa, que ahora la magistrada ha estimado.

EL CONTRATO DE RELEVO IMPIDE LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN 

La juzgadora explica en su sentencia que el demandante mantiene un contrato de relevo con Trablisa, “lo que impide la obligación de subrogación prevenida en el convenio”.

Señala que aunque Trablisa sostiene que el contrato de trabajo del accionante es indefinido, ordinario, no puede admitirse dicho alegato. 

En este sentido, la juzgadora argumenta que no sólo no consta dicha circunstancia en el informe de datos de cotización remitido a I- Sec, que señala que el contrato suscrito es de relevo, sino que “burdamente” se configura por Trablisa un contrato el 1 de diciembre de 2022, “curiosamente el mismo día en que al actor le comunica el fin de la relación laboral, que ni siquiera es suscrito por el accionante”. 

La magistrada destaca que dicho contrato no ha sido consentido por el trabajador y carece de valor jurídico, pues “la validez del contrato requiere una manifestación mutua de consentimiento entre las partes que lo suscriban”.

Teniendo en cuenta que Trablisa ha privado al accionante de prestar sus servicios y percibir su salario, la magistrada dictamina que “se ha producido un despido tácito, quedando compelida a dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, para lo que deberá atenderse a la antigüedad y salarios”.

«Es una muy buena sentencia que hace justicia con el trabajador, ya que desvela un comportamiento de la empresa condenada cuanto menos sospechoso, cuya única intención era provocar al trabajador una pérdida de sus derechos al subrogarle a sabiendas que no podía y que tenía que haberlo mantenido en su empresa”, declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Roberto Mangas.

Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista y asesor de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada. Es director del Despacho Jurídico Mangas, con sede en Madrid y servicio en toda España.

Según explica, este despido tácito dejó en una «situación precaria» a su cliente, ya que «al no haber carta de despido como tal, el SEPE no le reconoció el derecho al paro, por lo que la indemnización o readmisión, cuanto antes adquieran firmeza, ayudarán al trabajador en su día a día».

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

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