Penal Económico: La fecha de un documento oficial es una cuestión esencial que no puede alterarse
Una cosa aparentemente insignificante, como alterar un número, supuso un cambio de fechas plasmado en una escritura pública con potenciales graves consecuencias para los afectados.

Penal Económico: La fecha de una escritura pública es una cuestión esencial que no puede alterarse

23 / 07 / 2023 06:31

Que en un documento se recoja una fecha que no corresponde con la realidad puede ser un mero lapsus si los números son similares.

Pero si lo sucedido va más allá porque el cambio se produjo en una escritura pública autorizada por un notario y, como consecuencia, trajo una alteración en los cargos de los administradores de una sociedad, los efectos son mayores.

En el año 1997, Máximo, que era notario en Andratx, un municipio de Mallorca, recibió el encargo de su primo Manuel, que era el Presidente del Consejo de Administración de Grupo de Empresas DIN S.L y de Román, Secretario del Consejo, de confeccionar dos escrituras. 

Una para recoger un cambio en la composición de los miembros del órgano de dirección y otra para reflejar un aumento de capital. Estas modificaciones habían sido aprobadas por los socios de la empresa en una junta celebrada en octubre de 1997.

En concreto, se aprobó aumentar el capital social hasta 12 millones de pesetas (72.120 euros) y la aceptación de la dimisión del Consejo de Administrador y el nombramiento de Manuel como administrador único.

Las escrituras no se formalizaron en 1997 porque los comparecientes no acudieron a firmarlas, por lo que quedaron en borradores y la documentación anexa en la notaría.

En el año 1998 Manuel quiso que se otorgasen las escrituras solicitando además una nueva por la que concedía poder general del Grupo de Empresas DIN S.L a favor de su hija Laura. 

Escrituras devueltas por el Registro Mercantil

Sin embargo, fueron devueltas por el Registro Mercantil y el acusado Máximo modificó la fecha de la Junta de 17 de octubre de 1997 a 17 de octubre de 1998. Modificaciones que se llevaron a cabo en las dos primeras escrituras añadiendo además una diligencia en la que llevaba a esta segunda fecha el cambio de administración de la sociedad.

Esta modificación determinó que los administradores de la empresa que habían cesado en la Junta de 17 de octubre de 1997, que eran seis, fuesen demandados en ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores por la sindicatura de la quiebra de la mercantil.

Y es que se había dictado un auto en el procedimiento de quiebra que fijaba la fecha de retroacción en el 1 de enero de 1998. 

El acusado Máximo fue denunciado el 5 de noviembre de 2001 ante la Policía Nacional por uno de los afectados y prestó declaración en calidad de imputado el 23 de mayo de 2007.

Delito de falsedad en documento público

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Mallorca condenó al notario como autor responsable de un delito de falsedad en documento público a dos años de prisión, a pagar una multa de 2.400 y a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión. 

Básicamente el problema que se generó fue que el notario era pariente directo del presidente del órgano de administración de un grupo de sociedades y, ante las dificultades que puso el Registro Mercantil para inscribir unas escrituras decidió alterarlas “con dolo falsario”. Pues era consciente de ello y de sus posibles consecuencias.

Al no estar conforme con el resultado, el notario recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo con una batería de alegatos. 

Esta sentencia, que es la 690/2012 de 25 de septiembre de 2012 ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Alegatos

Por ejemplo, argumentó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, que no se había respetado su derecho a una tutela judicial efectiva o que no se habían analizado bien las pruebas presentadas, entre otros, pero no convencieron a los magistrados.

Lo relevante a los efectos del tipo penal es que de la sentencia resulta que al recurrente le constaba que la junta de socios en la que se habían adoptado los referidos acuerdos, que se elevaban a públicos ante él, era de fecha 17 de octubre de 1997”, explicaron.

Además, el tribunal relató que se habían tenido en cuenta su declaración, la de los testigos, la confección de las escrituras en 1997 y el documento de 1998 con la fecha cambiada.

El caso es que una cosa aparentemente insignificante, como alterar un número, supuso un cambio de fechas plasmado en una escritura pública con potenciales graves consecuencias para los afectados, y esto está tipificado en el Código Penal.

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