Un tribunal da la razón a un consumidor: Bankinter le incluyó indebidamente en el fichero de morosos aunque la deuda fue real
No había pruebas suficientes que acreditasen que se le había comunicado su introducción en el listado de morosos.

Un tribunal da la razón a un consumidor: Bankinter le incluyó indebidamente en el fichero de morosos aunque la deuda fue real

23 / 07 / 2023 00:45

Actualizado el 23 / 07 / 2023 00:51

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La Audiencia Provincial de Santander ha declarado que Bankinter Consumer Fiance ha vulnerado el derecho al honor de un consumidor por meterle en el fichero de morosos de forma ilícita a pesar de que la deuda era real. Decisión que es contraria a la tomada en primera instancia.

La sentencia 319/2023 de 14 de junio ha sido firmada por los magistrados Laura Cuevas Ramos, Milagros Martínez Rionda y Justo Manuel García Barros.

En ella han explicado que no había pruebas suficientes que acreditasen que se le había comunicado su introducción en el listado de solvencia patrimonial ni tampoco demostraron que, pagada la deuda, le habían sacado del fichero.

El hombre interpuso una demanda sobre vulneración de su derecho al honor frente a Bankinter al considerar que le había introducido en el fichero de morosos de forma ilícita en octubre de 2020, por lo que solicitó que cancelasen la inscripción en el listado. 

Una deuda derivada de una tarjeta de crédito

Sin embargo, Bankinter manifestó que la inscripción era consecuencia de una deuda cierta, vencida y exigible derivada de un contrato de tarjeta de crédito. Asimismo, apuntó que la empresa Relanza le requirió el pago y le advirtió que, si no lo hacía, se le incluiría en el fichero de insolvencia patrimonial.

Además, el banco relató que el 18 de enero de 2021 se alcanzó un acuerdo entre ambas partes en virtud del cual el consumidor se comprometía a abonar la deuda que quedó fijada en 246,62 euros. También dijeron que cuando pagó se le dio de baja en el fichero.

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander desestimó la demanda y absolvió a Bankinter al considerar que la deuda era cierta. Pero el banco no presentó pruebas relacionadas con su baja en el fichero de solvencia, por lo que el consumidor decidió recurrir.

Los magistrados de la Audiencia de Santander han compartido la conclusión del juez de instancia en cuanto a la existencia de una deuda cierta, líquida y vencida ya que el 24 de septiembre de 2018 suscribió un contrato con Bankinter de tarjeta con línea de crédito asociada.

Y a pesar de que el consumidor lo negó, su existencia resultó acreditada por el acuerdo suscrito entre ambas partes en enero de 2021 en el que reconocía tanto la suscripción del contrato como la existencia de la deuda.

El requerimiento de pago y comunicación

Sin embargo, no cabía decir lo mismo en relación con el requerimiento de pago y comunicación de la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial.

Para los magistrados, “la única prueba aportada por la demandada en relación con el cumplimiento de tales requisitos es una supuesta carta enviada por la empresa de gestión de recobros Relanza en la cual pone de manifiesto haber realizado gestiones telefónicas con el cliente desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 6 de junio de 2020 en dos números de teléfono”.

No obstante, “la carta ni tan siquiera aparece firmada por la empresa gestora y, lo más relevante, es que de asumirse que las llamadas tuvieron lugar no se aporta la transcripción de las conversaciones mantenidas con el deudor, lo cual impide conocer en qué términos se habría realizado el requerimiento de pago”.

Por tanto, en este caso, los magistrados consideraron que no era posible deducir la existencia de un requerimiento de pago que reuniese las exigencias encaminadas a que el deudor tenga cabal conocimiento de que, de no atender al pago, sus datos serían dados de alta en el fichero de solvencia patrimonial. 

Además, respecto a que, según el banco, regularizada la deuda le dio de baja en los registros de morosidad, no probó que esto fuera cierto “a pesar de que hubiese sido fácil” por lo que entienden que sigue vigente.

Han revocado la sentencia de instancia y han considerado que introdujeron al consumidor en el listado sin cumplir con las exigencias legales para ello, por lo que han condenado al banco a cancelar la inscripción en ASNEF.

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