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CDL – Clásicos del arbitraje de Inglaterra y Gales: Sir Edward Coke y el célebre «caso Vynior» (II)

CDL – Clásicos del arbitraje de Inglaterra y Gales: Sir Edward Coke y el célebre «caso Vynior» (II)
Josep Gálvez, abogado español y "bárrister" en Inglaterra y Gales, relata, en este caso, el origen del "common law" de la mano de sir Edward Coke, en la foto.
25/7/2023 06:31
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Actualizado: 24/7/2023 22:35
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Como sucede en algunas raras ocasiones, en un mismo periodo de la historia coinciden dos genios en mismo campo, seres excepcionales que están llamados a competir uno con el otro.

Pues bien, el Messi y el Ronaldo del derecho en el siglo XVI fueron Sir Edward Coke y Sir Francis Bacon, un tipos con unos cerebros estupendos y que marcarían el ‘common law’ tal como lo conocemos hoy día.

Pero como también suele ocurrir, la rivalidad entre Coke y Bacon no se tradujo en amistad y sana admiración, sino en la antipatía y la envidia, llevando a que la competición tomara un cariz particularmente vitriólico, con grandes de dosis de mala baba.

Una lucha en la que, con toda la educación del mundo, no descartarían en meter el dedo en el ojo ajeno, al mejor estilo de Mourinho.

Así, en su particular batalla para alzarse como el más poderoso y celebrado personaje de su tiempo, Coke y Bacon irán acumulando títulos y cargos en la alta administración inglesa.

En esta tesitura hay una anécdota que cuenta el propio Francis Bacon, conocido además por ser el padre del empirismo, que impregna incluso el derecho de Inglaterra y Gales.

Según parece, cuando Bacon fue nombrado Consejero del Rey, Coke pasó de ser Presidente del Tribunal de los ‘Common Pleas’ a ser nombrado Presidente del ‘King’s Bench’.

Un puesto con mayores honores pero de menor remuneración, por lo que Coke sospechaba que dicha designación respondía a la mano de Bacon.

Al cabo de unos días, el recién nombrado consejero áulico, se tuvo que reunir con su archienemigo Coke, quien al parecer había ganado cierto peso y tampoco gozaba de gran estatura.

Así, ya reunidos, Coke -que era un tipo de armas tomar- no desaprovechó la ocasión para culpar a Bacon del cambio sufrido y le soltó:

— ¡Señor Consejero, todo esto es obra vuestra; sois vos quien ha provocado este revuelo!.

A lo que Bacon respondió haciendo gala de su famoso ingenio o ‘wit’:

— Ah, mi Señor, su señoría todo este tiempo ha crecido en anchura; ahora debe crecer en altura, o de lo contrario os convertiréis en unmonstruo. (‘Ah, my Lord, your Lordship all this while hath grown in breadth; you must needs now grow in height, or else you would be a monster’)

Vamos, que lo llamó gordo y bajito con una gracia que ni mi primo Manolo, el de Sevilla.

Y ahora volvamos al caso ‘Vynior’, que es considerado la primera expresión importante de la doctrina de la revocabilidad.

LA SOLUCIÓN AL CASO VYNIOR

Estamos a principios del siglo XVII y en aquella época el derecho contractual inglés estaba literalmente en pañales, por lo que todo estaba por hacer y se precisaba de medios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

Es ahí donde aparece el ‘bond’ o fianza, porque al carecer de un sistema de obligar al cumplimiento de cualquier acuerdo (el ‘enforcement’) era práctica común garantizarlo mediante la constitución de esa fianza.

Así, si el deudor no cumplía con su obligación, la otra parte podía interponer una reclamación además para el pago de la fianza, que podía ser lo suficientemente grande como para protegerle del riesgo de incumplimiento.

Este es el transfondo del caso ‘Vynior’ y que, como recordarán, consistía en una fianza pactada entre Robert Vynior y William Wilde con la que se garantizara el cumplimiento de un acuerdo de arbitraje y que cubría las eventuales diferencias que pudieran existir entre ambos.

Total que Vynior acabó exigiendo 20 libras a Wilde por daños y perjuicios.

Pero Wilde se opuso a la reclamación y alegó que había revocado su sumisión a arbitraje, incumpliendo así su acuerdo de acatar el laudo, según la extensa cláusula que vimos la semana pasada.

El tribunal resolvió a favor del reclamante, Vynior y condenó a Wilde a pagar todas las cantidades debidas y, además, a abonar la fianza o ‘bond’ por el incumplimiento de la sumisión a arbitraje.

Pero lo interesante aquí es que Coke en su ‘Report’ del caso Vynior construyó una nueva teoría del derecho que afectaría al arbitraje de Inglaterra y Gales, pasando posteriormente a los Estados Unidos mediante la llamada doctrina de la revocabilidad.

En efecto, a propósito del “caso Vynior”, Sir Edward Coke continuó elaborando nuevas reglas que gracias a la importancia del autor han afectado al arbitraje hasta incluso tiempos modernos, llegando incluso limitar su desarrollo en los pleitos comerciales en prácticamente todos los países del ‘common law’.

Y en el centro de todo ello estaba la discusión sobre la revocabilidad.

SUMISIÓN A ARBITRAJE Y  REVOCABILIDAD

Wilde, el demandado en el caso “Vynior” había alegado en su defensa que una parte no puede convertir en irrevocable una decisión que por ley y por su propia naturaleza es revocable.

La cosa tiene su lógica, ya verán.

Según Coke, si uno tiene el derecho a someterme a arbitraje, de la misma manera esa misma persona tiene después todo el derecho a desligarse de esa misma obligación, dado que la naturaleza de la sumisión es su revocabilidad.

Esta es la llamada doctrina de la revocabilidad con la que Coke encandiló en sus ‘reports’ del caso, estableciéndose como derecho consolidado del ‘common law’.

Así, Coke argumentaba que, cuando se reclamaba sobre una fianza o ‘bond’ otorgadada para una obligación de someterse a arbitraje, esa misma sumisión era también revocable, aunque conllevara el precio de la pérdida de la fianza, que es la garantía.

Dicho de otra manera: aunque la parte tenía el poder de revocar la sumisión a arbitraje, seguía siendo responsable de la fianza con la que garantiza la obligación revocada, que para eso está.

Pero lo importante es que, por tanto, según Coke el sometimiento a arbitraje es revocable por su propia naturaleza,

Para ello, Coke apoyó su opinión en numerosos ejemplos, como por ejemplo el otorgamiento de poderes para pleitos o incluso más claramente el otorgamiento de un testamento, ya que dicho acto es revocable hasta la muerte del testador.

Por tanto, dado que un conveno arbitral o ‘agreement to arbitrate’ es un acuerdo puramente privado y es de donde los árbitros obtienen su propia jurisdicción y su ámbito de actuación, según la teoría de la revocación ese poder puede ser revocado.

¿Cuál fue el resultado de todo ello?

Pues que durante siglos, cuando una de las partes alegaba la dichosa doctrina de la revocabilidad, los tribunales rechazaban hacer cumplir la sumisión a arbitraje pactada y los casos eran resueltos directamente por la jurisdicción ordinaria.

Y punto pelota.

Fue tanta la fuerza del «report» de Sir Edward Coke en el caso “Vynior” que en el famosísimo caso “Scott v Avery” de 1856, el juez inglés reconocería que la doctrina de la revocabilidad se debía a “los celos de jurisdicción”, dada la aversión que los antiguos jueces ingleses tenían por el arbitraje.

Es más, este principio de revocabilidad fue más que aceptado por los tribunales estadounidenses del siglo XIX e incluso es muy posible que siga siendo el derecho de algunos estados del país, por lo que no se sorprendan si sale alguna sentencia en tal sentido.

Pero de todo esto y del caso “Scott v Avery” ya hablaremos la semana que viene.

Hasta entonces mis queridos anglófilos.

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