Firmas

CDL – Clásicos del Arbitraje Anglosajón: El Extraordinario Caso “USA Productions and Tom Hulett & Associates v China Women Travel Agency”

CDL – Clásicos del Arbitraje Anglosajón: El Extraordinario Caso “USA Productions and Tom Hulett & Associates v China Women Travel Agency”
Josep Gálvez relata en esta nueva columna unos de los clásicos del arbitraje anglosajón. El "heavy metal" está en el centro del conflicto.
01/8/2023 06:32
|
Actualizado: 08/8/2023 11:24
|

Uno de los conceptos más esotéricos dentro del arbitraje internacional es sin duda el del llamado orden público. Por este motivo, su definición se ha dejado desde siempre en manos de los estados para no meter excesivamente la pata, llevando a situaciones auténticamente insólitas como es el caso que veremos hoy.

De hecho, ni la Convención de Nueva York de 1958 ni otros textos importantes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial han querido pisar demasiado este terreno por resbaladizo. 

Y es que lo que para mi país puede ser un grave motivo de orden público que impide la ejecución de un laudo arbitral, a otros les puede parecer fantástico y no ver ningún motivo para oponerse.

Ya dentro de la práctica del derecho inglés, es muy conocida la cita del ‘Justice Borough’, quien ya en 1824 advertía de la peligrosidad del orden público.

Eso sí, lo hizo en términos ecuestres en la famosa sentencia del caso ‘Richardson v. Mellish [1824-34] All ER 258’.

En aquella ocasión, el bueno del juez Borough alertó que el orden público es “un caballo muy revoltoso, y una vez que lo montas nunca sabes adónde te llevará (‘a very unruly horse, and when once you get astride it, you never know where it will carry you’).

De ahí que la cita de Borough sea obligada en estas cuestiones, sobre todo cuando uno trata de evitar el exceso de celo patrio cuando se valora el orden público.

Además de que siempre queda muy bien en los escritos procesales citar una sentencia con casi doscientos años a sus espaldas, lo que no sucede cada día.

Precisamente, preparando este artículo, me vino a la cabeza un viejo caso dentro del arbitraje internacional y que aúna sorprendentemente tanto el orden público como el “heavy metal”, género musical muy dado al decibelio y del que es gran aficionado mi estimado Don Pedro L. Yúfera.

Vamos con ello.

“USA PRODUCTIONS AND TOM HULETT & ASSOCIATES V CHINA WOMEN TRAVEL AGENCY”

Este asunto se remonta a finales del siglo pasado, cuando una compañía norteamericana llamada ‘USA Productions’ tuvo la genial idea de ofrecer una serie de conciertos en la República Popular China, país cerrado a cal y canto por entonces a cualquier cosa que oliera a occidental.

Para no ir solos por esos mundos de Dios, los de USA Productions llamaron a Tom Hulett, conocido promotor de conciertos en los Estados Unidos con músicos y bandas de la talla de Jimmy Hendrix, Creedence Clearwater Revival o Frank Zappa.

Así que Hulett a través de su compañía ‘Tom Hulett and Associates’ y los de USA Productions prepararon una cinta de cassette de distintas bandas estadounidenses para hacer una gira de “varietés” con varias actuaciones de músicas populares y se la mandaron al Ministerio de Cultura chino.

Una propuesta rompedora, no me lo negarán.

La sorpresa vino cuando los mandamases chinos dieron luz verde al proyecto y aceptaron que la gira se realizara por una veintena de ciudades de la República Popular China.

No obstante, las autoridades chinas advirtieron que las actuaciones debían solamente ser canciones de música “pop” y “country” estilo bastante popular entre público chino de aquellos entonces, como las rancheras de Bertín Osborne.

Así que estando todos de acuerdo, en fecha 28 de agosto de 1992 las promotoras yanquis firmaron un contrato con una compañía del país, ‘China Women’s Travel Agency’ que, entre otras cuestiones, contenía una cláusula que obligaba a los yeyés a respetar las leyes y políticas de la República Popular China.

Y además una cláusula de sometimiento de cualquier disputa a arbitraje.

Pero pasó que durante la gira, concretamente el 26 de enero de 1993, cuando actuaban en pleno Pekín, uno de los grupos -seguramente imbuidos por aquello de la transgresión del ‘Rock n’ Roll’- decidieron poner los amplificadores al volumen once e interpretaron varias canciones de ‘heavy metal’ a todo trapo.

A ello se añadieron otras conductas muy propias del sector del metal tales como beber y fumar como cosacos en plena campaña napoleónica, salpicar al público con líquidos de origen desconocido o tumbarse en el suelo del escenario mientras cantaban.

Todo ello bajo la mirada catatónica del sensible e impresionable público chino, que esperaba encontrarse con bellas melodías “country” con violines y banjos,

Como es lógico, el personal pasó a un estado de cabreo y abandonó el concierto a mitad de actuación, exigiendo que se les devolviera el dinero.

Aunque desde China Women’s Travel Agency pidieron al grupo que tocaran las canciones de la cassette, no les hicieron el menor caso y siguieron dando rienda suelta al guitarreo en su estado más duro, para desesperación de los que aún seguían allí.

Y claro, la cancelación de la gira por el Ministerio de Cultura chino no se hizo esperar.

LA RECLAMACIÓN ARBITRAL DE LAS PROMOTORAS NORTEAMERICANAS CONTRA LA COMPAÑÍA CHINA

Como buenas norteamericanas, ‘USA Productions’ y ‘Tom Hulett’ and Associates’ decidieron demandar a la contraparte china reclamando daños y perjuicios derivados de la cancelación de la gira ante la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China.

Después de las correspondientes audiencias, el tribunal arbitral decidió mediante laudo de 10 de enero 1994 que, como los yanquis no se habían negado a actuar, la compañía china debía responder de los daños producidos por la cancelación de la gira y de conformidad con una cláusula de responsabilidad por las pérdidas derivadas de incumplimiento del contrato.

Además, en cuanto a la “calidad de la actuación”, el tribunal arbitral señaló que según las pruebas aportadas por la compañía china, casi ninguno de los intérpretes de la banda cumplieron con el “efecto de entretenimiento de la actuación” exigido según contrato, por lo que las compañías norteamericanas debían asumir un 30% de la responsabilidad en las pérdidas económicas derivadas de la actuación.

Y claro, como la compañía china se negó a pagar, llegó el momento en que se tuvo que solicitar la ejecución del laudo arbitral.

EL ‘HEAVY METAL’ COMO MOTIVO DE ORDEN PÚBLICO

Pues efectivamente, viendo que ‘China Women’s Travel Agency’ no ingresaba voluntariamente ni un centavo, el 23 de marzo de 1994, USA Productions y ‘Tom Hulett & Associates’ iniciaron los trámites para la ejecución del laudo arbitral ante el Tribunal Popular Intermedio nº 1 de Pekín

Como era presumible, la compañía china se opuso a la demanda de ejecución alegando que los norteamericanos eran unos greñudos que habían incumplido con el número de actuaciones acordadas en el contrato y solicitaron al tribunal pekinés que declarara que el laudo no se podía ejecutar en la República Popular China.

El Tribunal revisó la oposición a la demanda y el resto de las pruebas aportadas, y llevó a cabo una investigación con la Oficina de Enlace Internacional del Ministerio de Cultura, concluyendo que la ejecución del laudo era inaceptable según el orden público chino.

En efecto, el tribunal señaló que el Ministerio de Cultura había invitado a bandas estadounidenses pero para interpretar música country, “que al público le encanta escuchar” y que, por el contrario, “no estaban autorizadas a interpretar canciones de ‘heavy metal’”.

Además, según el tribunal chino, los yanquis habían incumplido el contrato que establecía expresamente que “las partes deben hacer todo lo posible por cumplir las normas y reglamentos y las políticas de China, y realizar satisfactoriamente las actuaciones”.

De tal manera, los jueces chinos concluyeron que el contenido de las actuaciones, tocando “heavy metal”, no se ajustaba al orden público nacional de China, con evidentes efectos adversos en la sociedad, “infringiendo los intereses sociales y públicos de nuestro país”.

Resultado de todo ello: el laudo no se podía ejecutar y los yanquis no cobrarían ni un dólar.

Como es lógico, los yanquis no se aquietaron y llevaron el asunto adelante mediante apelación al Tribunal Superior de Pekín, quienes estuvieron de acuerdo con las opiniones del Tribunal Intermedio, seguramente tras escuchar alguna grabación de las veladas de rock duro, como prueba de cargo, claro está.

Y así que de acuerdo con las leyes procesales chinas, se plantaron ante el Tribunal Popular Supremo en pleno 1997, curiosamente el mismo año de la entrega de Hong Kong del Reino Unido a la República Popular China, poniendo así fin a 156 años de dominio británico en la antigua colonia.

En fin, sigamos con el disco.

Preocupados por la importancia del caso, el Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo se reunió para valorar  los hechos e hizo una respuesta aprobada cuyo fallo vino a decir que el laudo arbitral no podía ejecutar en china en tanto “no es adecuado para las condiciones nacionales de China, contraria a los hechos básicos del caso

En efecto, confirmando las anteriores sentencias, según el Tribunal Popular Supremo chino, los artistas estadounidenses incumplieron el contrato ya que no actuaron de acuerdo con el contenido de la actuación comunicada al Ministerio de Cultura para su aprobación.

Por el contrario, dice la sentencia, “interpretaron canciones de heavy metal que no eran adecuadas para las condiciones nacionales del país, lo que violó los intereses sociales y públicos y causó una muy mala influencia, por lo que el  Ministerio de Cultura decidió suspender el espectáculo.”

De ahí que el más alto tribunal resolviera finalmente en la célebre y muy criticada sentencia “Usa Productions and Tom Hulett & Associates v China Women Travel Agency” que las pérdidas causadas por la cancelación de la gira fueron debidas al incumplimiento de los artistas norteamericanos por tocar ‘Heavy Metal”, denegando por ello la ejecución del laudo.

En fin, lo siento de veras por Don Pedro y los amantes del rock duro, a quienes les deseo un feliz verano, así como al resto de mis lectores.

Volveremos tras unos días de vacaciones con más, pero no necesariamente mejor.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Otras Columnas por Josep Gálvez:
Últimas Firmas
  • Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
    Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
  • Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
    Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
  • Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido
    Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido
  • Opinión | Anoche tuve un sueño: me llamó el presidente…  
    Opinión | Anoche tuve un sueño: me llamó el presidente…  
  • Opinión | Externalización de servicios en las empresas
    Opinión | Externalización de servicios en las empresas