El TSJA avala el despido de un jefe de sección de Ikea por usar cajas que no eran la suya y descuadrar dinero
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30/8/2023 06:30
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Actualizado: 31/8/2023 08:35
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido de un trabajador de Ikea por usar cajas que no eran la suya y realizar diversos descuadres. Para la Sala de lo Social, los hechos cometidos constituyen “de manera indudable una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”, por lo que han apostado por la sanción máxima.
La sentencia 1531/2023 de 25 de mayo, que ha sido dictada por los magistrados Francisco Manuel de la Chica Carreño, María Elena Díaz Alonso y José Joaquín Preñez-Beneyto Abad, confirma la decisión del Juzgado de lo Social Nº6 de Sevilla tomada en el año 2019.
El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa en el año 2006 como jefe de sección siendo responsable de la zona del restaurante, pero fue despedido el 31 de enero de 2019 por irregularidades detectadas en la zona de caja.
Y es que cada profesional relacionado con la labor de caja dispone de un sistema de llave y cajetín que le permite el acceso exclusivo y excluyente para que cada uno utilice su terminal y, si se saltan la norma de forma eventual, tienen que responder ante ello.
En la carta de despido la empresa describió que en septiembre de 2018 la entidad detectó una irregularidad en el arqueo de las terminales que el trabajador utilizó. No cuadró su caja, se marchó y una compañera comprobó que tenía 20 euros dentro del cajetín que estaban apartados, cantidad que era justo lo que ocasionaba el descuadre.
En 2018 Ikea lo pasó por alto
Informaron al trabajador de ello y resolvió la situación devolviendo el dinero, por lo que la empresa decidió no tomar medidas. Sin embargo, otros de sus empleados de los que era superior jerárquico informaron a Ikea que, tras ese incidente, estaba utilizando sus cajas para cobrar.
Estos hechos fueron comprobados por la jefa responsable de caja de toda la entidad, la cual llegó a la conclusión de que se producían múltiples descuadres de caja gestionadas por él. Además, diversos clientes se habían quejado de que no se les había devuelto correctamente el cambio.
Una conducta que llevaba a cabo de forma continuada
En base a estas conductas irregulares, la empresa ordenó a los miembros de seguridad que le hiciesen un seguimiento. Descubrieron que en 3 días distintos había llevado a cabo 14 operaciones en las que cobraba una cantidad inferior al precio de los mismos llegando a no registrar 119 euros. Asimismo, vendió dos comidas por valor de 40 euros cobrando 0.
No conforme con el despido, decidió demandar a Ikea, pero el Juzgado de lo Social Nº1 de Sevilla no le dio la razón, por lo que recurrió ante el TSJA. Solicitó la nulidad de la sentencia por falta de hechos probados, también por prescripción de los hechos y porque no son constitutivos de transgresión de la buena fe contractual.
Respecto al primer motivo, el tribunal lo desestimó porque aunque reconocen que en la sentencia de instancia el apartado de “hechos declarados probados resulte parco y omita referencias concretas, sí se expone con extensión, claridad y suficiente motivación fáctica, en el fundamento jurídico primero, al que debe otorgarse indudable valor fáctico”.
Al igual que también fueron desestimados el resto de alegatos. “La investigación llevada a cabo por la empresa, a la que antes nos hemos referido, pone de manifiesto que, como ya denunciaran otros empleados a la empresa, la conducta del ahora recurrente, que había provocado las quejas de otros trabajadores que se consideraban perjudicados por tal proceder, era continuada”, ha relatado el tribunal.
Conducta que pretendía mantener oculta y que, por su cargo como jefe de sección y responsable del restaurante, “está obligado a dar ejemplo con un recto proceder ajustado a las concretas instrucciones empresariales sobre la gestión de la caja”, han continuado los magistrados.
Y tal carácter “impide que comience el plazo de prescripción hasta que cesa la conducta o se comete el último de los hechos imputados, que como decimos se limitan realmente a los acaecidos los días 22, 25 y 30 de enero de 2019, siendo despedido el 31 del mismo mes y año, por lo que no existe la prescripción denunciada”. Por lo que el despido es procedente.
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