Ratificado el despido de una empleada de The Phone House por mojar el iPhone de un cliente para que el seguro lo reemplazase por otro

Ratificado el despido de una empleada de The Phone House por mojar el iPhone de un cliente para que el seguro lo reemplazase por otro

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29/8/2023 06:30
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Actualizado: 30/8/2023 11:42
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado el despido de una empleada de la tienda de telefonía The Phone House por sumergir en el agua el teléfono de un cliente con el objetivo de que el seguro se lo reemplazase por otro nuevo.

La empresa consideró que había infringido el artículo 54.2.d del Estatuto de los trabajadores, que hace referencia a la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y el artículo 69.3 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio, que habla sobre el fraude y la deslealtad profesional. 

Los magistrados José Manuel Martínez Illade, José Antonio Merino Palazuelo y Manuel Benito López han confirmado en la sentencia 876/2023 de 3 de julio la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Zamora al considerar probados los hechos para intentar defraudar al seguro. 

La trabajadora llevaba desarrollando sus labores en la empresa desde el 7 de diciembre de 2009 como dependienta. Sin embargo, sus actos llevaron a que el 13 de octubre de 2022 recibiese una carta de despido disciplinario por la comisión de hechos constitutivos de falta muy grave.

Una «flagrante transgresión de la buena fe contractual», según la carta de despido

En concreto, la misiva escrita por The Phone House relató que había incurrido en una “flagrante transgresión de la buena fe contractual, deslealtad” y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. 

Y es que la trabajadora fue “cazada” porque días antes del despido, el 20 de septiembre, una superior acudió a la tienda situada en el Centro Comercial Vista Alegre de Zamora para llevar a cabo una auditoría de stocks y procesos rutinarios y, tras acceder al aseo, se sorprendió de ver en el lavabo un iPhone XR negro sumergido en agua al lado de una orden de reparación.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lugar en el que se ha revisado la sentencia de instancia.

Sin embargo, la superior decidió comprobar el documento firmado por el cliente y pudo observar que tan sólo figuraban como daños del teléfono la pantalla, que estaba rota, y la cámara, que tenía una avería. Hay que destacar que el teléfono estaba asegurado.

Ante esta situación, la jefa decidió pedir explicaciones a una de las dependientas que se encontraba en esos momentos presente en la tienda, la cual manifestó desconocer lo sucedido. Por lo que esta trabajadora preguntó sobre los hechos en el grupo de WhatsApp que compartían todos los empleados de la tienda. 

La trabajadora reconoció los hechos

La empleada ahora despedida respondió que ese móvil pertenecía a un conocido suyo el cual le había comentado que no le funcionaba bien, por lo que decidió sumergirlo en agua para que fuese declarado irreparable y forzar con ello la entrega de un nuevo terminal a través del seguro. 

A través de un correo electrónico, la superior le pidió explicaciones, pero hizo caso omiso a la pregunta de por qué estaba ese teléfono bajo el agua. Finalmente, por medio de otro email, le dijo que no iba a mentirle y que asumía su culpa, pero que estaban teniendo muchos problemas con el servicio de reparación.

“Este cliente quería un nuevo terminal, es todo lo que puedo decirte, lamento lo ocurrido”, apuntó la trabajadora.

Así las cosas, The Phone House consideró que su conducta era contraria, no sólo a las normas que rigen para una relación laboral, sino también a la que habitualmente ha de tener cualquier trabajador porque, además, la empresa tuvo que hacer frente al pago de ese terminal tras quedar completamente inutilizable. 

En primera instancia la juez no dio la razón a la empleada, por lo que recurrió la sentencia ante el TSJCyL al considerar que el despido debía calificarse de nulo o, subsidiariamente, improcedente. 

Sin embargo, los magistrados coincidieron con la titular del juzgado de primera instancia por el propio reconocimiento de los hechos por parte de la trabajadora dado para favorecer y “mantener contento” a un cliente.

Y es que, según destacó la Sala, “la trabajadora debe actuar conforme no sólo a los criterios marcados por la empresa”, sino que, además, “ha de observar la legalidad ordinaria” y “pretender defraudar al seguro causando daños por agua intencionadamente para que asuma la reposición de otro terminal evidentemente vulnera los límites legales”.

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