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El policía fue a entregar el chaleco y el funcionario encargado de recogerlo se dio cuenta que no eran sus placas.

El TSJM confirma la suspensión de funciones de 7 días a un policía nacional por perder las placas de su chaleco

1 / 09 / 2023 06:33

Actualizado el 02 / 09 / 2023 10:07

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 7 días de suspensión de funciones a un policía nacional por cometer una falta grave al perder las placas de su chaleco. 

La sanción fue impuesta por la Dirección General de la Policía el 21 de julio de 2022 por infringir el artículo 8.ñ) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional. Este artículo hace referencia a “causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.

Según la resolución sancionadora, el agente fue requerido cuando causó la baja en la Comisaría General de Policía Judicial para entregar el chaleco antibalas que tenía asignado desde el año 2012. 

Sin embargo, no pudo hacerlo porque el funcionario encargado de recogerlo se percató de que la numeración de la funda del chaleco no correspondía con la de las placas que iba a entregar. El agente desconocía cómo pudo extraviarlas.

El policía acudió a los tribunales y solicitó que se dictase una sentencia por la cual se anulase la resolución sancionadora y que se condenase en costas a la Administración. En caso de que no se le concediese tal petición, consideró pertinente que la penalización se convirtiese en leve.

La sentencia, que es la 873/2023 de 19 de julio, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso, Francisco Javier Canabal Conejos, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lugar en el que se ha revisado el recurso.

Alegatos del policía ante el TSJM

Ya en los tribunales, el policía nacional alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia porque los hechos que se le imputaban no guardaban un fiel reflejo con la realidad. Según explicó, no perdió las placas del chaleco, sino que su padre, policía jubilado, cogió por error el suyo y luego lo devolvió.

Asimismo, también manifestó que las pruebas llevadas a cabo por el instructor eran nulas porque no se le había permitido estar presente en las mismas. Y, por último, relató que los hechos descritos no correspondían con el artículo del Reglamento que le habían atribuido, pues según apuntó, la resolución no incluía los criterios de graduación de gravedad de la conducta y de proporcionalidad. 

En relación a la cuestión de la vulneración de la presunción de inocencia, el tribunal explicó que el policía no justificó esa indefensión. 

“Se limita a expresar que la falta de contradicción en la práctica de las pruebas testificales llevadas a cabo por el instructor del expediente le ha causado indefensión, pero no llegamos a saber en qué medida es relevante o que proyección sobre el proceso y su final hubiera resultado si hubiera tenido la intervención del interesado cuya omisión se aduce”, destacó la Sala. 

“Tampoco durante la sustanciación de este recurso se ha precisado sobre qué habrían de ampliar o precisar su declaración los testigos que depusieron en vía administrativa”, añadieron.

La justificación de que las placas eran de su padre era una «afirmación no corroborada»

Respecto a la vulneración del principio de defensa, el tribunal destacó que el policía no había sido capaz de concretar en su demanda en qué medida la admisión y la práctica de la prueba habría podido tener una incidencia favorable en la estimación de sus pretensiones. 

En definitiva, los magistrados consideraron probado que no entregó las placas de su chaleco, que reconoció los hechos y se intentó justificar diciendo que eran de su padre, sin embargo, esto era una “afirmación no corroborada”. 

Por último, respecto a que la sanción no era proporcional, la Sala consideró que sí fue justa porque los hechos se encuentran previstos en la norma. De esta forma, concluyeron relatando que la pérdida de las placas de su chaleco y su sustitución por otras distintas son merecedoras de la sanción impuesta

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