La planificación elimina la admisión de la cleptomanía como atenuante al robar el IRPF de una empresa
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03/9/2023 06:30
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Actualizado: 04/9/2023 09:44
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Las atenuantes de la responsabilidad penal por trastornos de personalidad aparecen más en las películas y las series que en la mayoría de los juzgados, e incluso cuando las defensas echan mano de este recurso, no siempre tiene el éxito esperado. Es el caso de un condenado por delito continuado de apropiación indebida y de falsedad en documento mercantil y oficial que alegaba que sufría de cleptomanía, por la que sentiría impulsos incontrolables de sustraer objetos, y a quien el Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación.
La resolución 569/2012, del ponente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, considera probado que la comisión del delito, por el que el acusado fue condenado a cuatro años de prisión, tomó lugar entre los años 2004 y 2007, cuando este prestaba servicios a través de la sociedad Asesoría Jurídica Hostelera a la clínica odontológica Garralda, a la que debe indemnizar en 254.736,57 euros.
Como encargado de la gestión legal, fiscal, laboral, contable y de seguridad social, actuaba como portador de los pagos de IRPF e impuesto de Sociedades que debía la clínica a la Agencia Tributaria, que no fueron ingresados, sino que se enriqueció ilícitamente con las cuantías que le entregaban, un total de 178.487,67. Así, se generó una deuda fiscal de un total de 259.400,36 euros, incluyendo aproximadamente 80.912,69 euros en recargos, sanciones e intereses.
Por ello, tras no recibir declaración alguna, Hacienda embargó los créditos gestionados por Mapfre a favor del negocio odontológico, que se valoraban en 57.453. euros. El acusado intentó ocultar sus acciones entregando a la clínica dos cheques por importe de 31.465,98 y de 7.000 euros, que resultaron impagados, e simular los ingresos a Hacienda en las declaraciones fiscales del año 2005.
Uno de los motivos argumentados en el recurso de casación en contra de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid era el padecimiento por parte del condenado de cleptomanía, que se caracteriza por «las conductas reiteradas de ceder a los impulsos y por la tensión, a veces intolerable, de sustraer objetos» independientemente de su valor monetario o práctico y que puede relacionarse con un trastorno obsesivo compulsivo.
El alto tribunal no apreció en el delito las características típicas de la acción de un cleptómano, que suele cometer hurtos reiterados, impulsivos y por cuantías escasas caracterizados como «un acto absurdo, sin sentido racional, tras el que se experimenta bienestar y liberación por la desaparición de la tensión».
En cambio, la actuación del recurrente «no se corresponde» con estas descripciones precisamente por la minuciosa planificación y ejecución de las maniobras, así como la elección de la víctima, como explica Eduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”, donde analiza esta sentencia.
En consecuencia, el condenado no parece sufrir la condición de cleptómano, por lo que no cabe excluir ni reducir la responsabilidad penal declarada, además de que no se aportó en ningún momento nada que probara la existencia de la enfermedad ni su hipotética relación con el delito.
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