La AP de Madrid confirma la condena por ‘stalking’ a un hombre que acosó durante 3 meses a su ex con 188 ‘emails’
Ha sido penado por un delito de acoso u hostigamiento del artículo 172 ter del Código Penal, conocido como 'stalking'.

La AP de Madrid confirma la condena por ‘stalking’ a un hombre que acosó durante 3 meses a su ex con 188 ‘emails’

Se los envió a su cuenta profesional
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08/9/2023 06:30
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Actualizado: 08/9/2023 11:53
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a 12 meses de prisión por un delito de ‘stalking’ a un hombre que acosó durante tres meses a su expareja enviándole, al menos, 188 correos electrónicos a su cuenta profesional.

Ha sido sentenciado por un delito de acoso u hostigamiento del artículo 172 ter del Código Penal.

Además de la pena de cárcel, se le ha prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como comunicarse con ella, por cualquier medio, durante tres años.

Según los hechos probados, a partir de que ella puso fin a la relación sentimental, en junio de 2018, él “desarrolló una actitud de hostigamiento hacia su ex pareja, con la intención de intranquilizarla y perturbarla en su sosiego”. 

A pesar de que esta le pidiera que dejara de remitirle correos y de comunicarse con ella, entre mediados de junio y el 23 de septiembre de 2018 le remitió un mínimo de 188 ‘emails’ a su cuenta profesional.

La denunciante bloqueó sus llamadas y correos entrantes desde su teléfono y dirección de correo electrónico de uso particular, si bien éste remitía los mensajes a la dirección de correo que la denunciante tenía que utilizar a nivel profesional.

En los correos insistía en retomar la relación sentimental, en quedar con ella, le informaba de las relaciones sexuales que él estaba manteniendo con otras mujeres.

Además, le indicaba que la esperaría en el portal o que sabía que estaba de vacaciones porque había llamado a su trabajo. 

En los mensajes también se negaba a devolverle la llave del garaje comunitario, de manera que la perjudicada dejó de utilizarlo por miedo a encontrarse con él.

Asimismo, temía encontrarlo en el portal de su domicilio, dado el contenido de algunos correos. 

En septiembre de 2018, la Justicia dictó una orden de protección con medida cautelar de alejamiento, que fue notificada al ahora condenado, mientras dure la tramitación de la causa y hasta que se dicte resolución definitiva

Además, en enero de 2019 el Juzgado de Instrucción número 3 de Valdemoro adoptó medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación hasta que la causa concluya por resolución firme.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe que le impuso esta pena en julio de 2022.

La sentencia la firman los magistrados Consuelo Romera Vaquero (presidenta), Javier María Calderón González, y Jesús de Jesús Sánchez (ponente). 

En caso de firmeza, el juzgado de primera instancia suspendió la pena de prisión de 12 meses impuesta por plazo de dos años con la condición de no delinquir durante el plazo de suspensión, así como de realizar “programas en materia de igualdad de trato y VSM”.

El caso lo ha llevado el abogado Pablo Martínez del Cerrro Solís.

La resolución es la número 307/2023, de 26 de abril, y ha sido dada a conocer esta semana en redes sociales por el abogado Ramón Arnó  Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital. 

Preguntado por ella por Confilegal, Ramón Arnó destaca que “Rebecca Sheiffer o John Lennon son dos personajes famosos que fueron asesinados por personas obsesivas que los acosaban, lo que provocó la tipificación en EEUU del delito de ‘stalking’ y su posterior incorporación al derecho español en el año 2015, a través del artículo 172.ter del Código Penal”.

El abogado Ramon Arnó Torrades.

Este letrado recuerda que el ‘stalking’ “tipifica un conjunto de conductas reiteradas y especialmente intrusivas para la víctima, como sucede en el caso analizado, y consistentes en enviar en 3 meses a su expareja 188 correos electrónicos para pedirle que acepte retomar la relación o para informarle que va a personarse en la puerta del trabajo de ella”.

“Conductas que claramente menoscaban la tranquilidad y la seguridad de la víctima, que ve alterada de forma grave su vida a causa de la conducta obsesiva del autor”, manifiesta.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA

La Audiencia de Madrid expone en la sentencia que la justificación de la introducción en nuestro ordenamiento del delito de acoso u hostigamiento, que se viene definiendo como «stalking», la hizo la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/15 señalando que “está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas”. 

Se trata de “todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”. 

“Por tanto, más que la libertad de autodeterminación del sujeto, que también se protege mediatamente, lo que se viene a defender con este tipo sería el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal”, explica el tribunal.

En este caso, el recurrente reconoce y asume en el cuerpo del recurso los actos de comunicación con la perjudicada, consistentes en el envío de correos electrónicos, en todos los casos a la dirección de correo electrónico profesional, y ello desde al menos tres direcciones de correo diferentes. 

Lo que alega el condenado es que no se ha acreditado que con ello provocara o produjera una grave alteración de la vida cotidiana de la denunciante. 

La Audiencia explica que la sentencia recurrida expone que el acusado, en el periodo de tiempo considerado de unos tres meses, remitió cerca de doscientos emails a la cuenta de correo electrónico de la perjudicada de su trabajo, la cual por razones profesionales no podía cerrar. 

El tribunal señala que el hecho de bloquear a ciertos remitentes hubiera resultado inútil pese a lo manifestado por el recurrente, pues “se sirvió de al menos tres cuentas diferentes para remitir los citados correos electrónicos”. 

Destaca que los actos del condenado, tal y como han sido declarados probados y tal y como los expuso la perjudicada, describiendo ella misma además su estado anímico durante ese tiempo, “son perfectamente aptos para producir una grave alteración en la vida diaria de una persona. Y ello es así básicamente por la creación de un patológico estado de alerta permanente en la perjudicada”. 

“Estado de alerta por si le llegaban nuevos mensajes, cosa que ocurría todos los días, alguno en hasta diecisiete ocasiones. Estado de alerta por si finalmente cumplía el acusado con lo que le había dicho por email y se personaba en la puerta de su casa. Estado de alerta por si llamaba a su trabajo y podía con ello causar alguna clase de contrariedad en su relación laboral. Estado de alerta por si se lo podía encontrar a oscuras en el garaje comunitario toda vez que no se avenía el acusado a devolverle las llaves del citado garaje. Y estado de alerta porque incluso le mencionaba que sabía que estaba de vacaciones por caso en un momento dado, lo cual implicaba que de alguna manera había accedido el acusado a información de carácter laboral de la perjudicada”, argumenta.

La Audiencia explica que “ese elenco de situaciones y la consiguiente intranquilidad que todo ello generó en la perjudicada, intranquilidad que no solo ella manifestó, sino que es objetivamente predicable de los actos llevados a cabo por el acusado, justifican estimar acreditada al grave alteración en su vida cotidiana”, y por ello rechaza estos motivos de recurso. 

El tribunal dictamina que la apreciación del tipo penal de acoso es correcta al haberse acreditado todos los elementos del tipo. Y no considera que exista error alguno en la valoración de la prueba, pues la misma “no aparece como ilógica, irracional o arbitraria, sino todo lo contrario”.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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