La Justicia anula una sanción de 20 días de suspensión de funciones a un policía acusado de realizar un mal cacheo a un detenido
Supuestamente el policía no le quitó el móvil y eso hizo que llamase a su expareja, sin embargo, había pruebas suficientes como para castigarle.

La Justicia anula una sanción de 20 días de suspensión de funciones a un policía acusado de realizar un mal cacheo a un detenido

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14/9/2023 06:30
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Actualizado: 14/9/2023 10:37
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo a un policía nacional que fue acusado de hacer un mal cacheo a un detenido por violencia de género. Supuestamente no le quitaron el móvil y eso hizo que llamase a su expareja, sin embargo, no había pruebas suficientes como para castigarle.

Este caso se ha resuelto en la sentencia 716/2023 de 20 de junio que ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Damián Iranzo Cerezo, Francisco Javier Canabal Conejos y María Prendes Valle.

Para conocer la historia completa, hay que remontarse a la resolución sancionadora dictada por el Director General de la Policía el 23 de abril de 2021. En ella consideraron probado que el policía, que estaba prestando el servicio de seguridad y calabozos en la comisaría de distrito de Puente de Vallecas (Madrid), no había hecho bien su trabajo al no quitarle el móvil.

El caso del policía, al detalle

Y es que, según este escrito, sobre las 20:30 horas tanto él como otro compañero realizaron un cacheo a un hombre que había sido detenido y que iba a ingresar en los calabozos por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género.

Según la resolución sancionadora, durante el tiempo que estuvo allí realizó seis llamadas perdidas y dejó dos mensajes de voz en el contestador a la que era su pareja sentimental para pedirle que retirara la denuncia que tenía vigente en ese momento, una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.

Culparon al policía de no haberle cacheado de forma exhaustiva con el fin de comprobar que no llevase ningún objeto peligrosos para él o con el que pudiese incumplir la comunicación con la víctima. Le dijeron que de haberlo hecho bien, hubiesen localizado el dispositivo telefónico. Por otro lado, consideraron acreditado que tales llamadas se llevaron a cabo desde los calabozos.

Llamadas que fueron denunciadas por la madre de la víctima y por las que volvió a ser detenido otra vez tras ser puesto en libertad como autor de un delito de quebrantamiento de medidas cautelares.

El policía, al no estar conforme con la sanción, decidió acudir a los tribunales para solicitar su nulidad y que se borrase tal altercado de su historial profesional. Consideró que se estaba vulnerando su presunción de inocencia porque no había pruebas de cargo suficientes ni quedó acreditado que el cacheo se llevase a cabo correctamente. 

Asimismo, subrayó que no había ninguna certificación de que la voz de los mensajes fuera la del detenido o que las capturas de pantalla que aportó la madre de la víctima revelasen que se hubiesen efectuado desde la comisaría.

Pues bien, según relataron los magistrados, “es importante destacar que la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción corresponde ineludiblemente a la Administración Pública.

Nunca se encontró el móvil ni se le vio hablar por él

Sin embargo, en este caso, “entre los efectos personales nunca se encontró un teléfono móvil ni en la comisaría de Puente de Vallecas ni en el Registro Central hasta que fue trasladado. Todo ello pese a haber efectuado un cacheo en el que se encontraron incluso pequeños objetos como monedas o una pequeña pieza de hachís”.

Además, “en ningún momento el detenido fue sorprendido haciendo llamadas”. Por otra parte, la Administración, con el consiguiente quebrantamiento de la prohibición de comunicación, no llevó a cabo una diligencia de instrucción que hubiera podido resultar muy esclarecedora como concretar el posicionamiento de las antenas, lo que hubiese permitido determinar el lugar en el que se encontraba el móvil.

“Sin perder de vista que el audio o la captura de pantalla no acreditaban que el teléfono estuviese en comisaría”, continúan los magistrados.

Y como no hay pruebas, los magistrados han anulado la sanción. 

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