Condenado a 5 años y medio de cárcel un procurador de Cáceres que se apropió de cerca de 1,5 millones de euros de clientes
El penado reconoció los hechos, pero pedía que se le aplicarán además de la atenuante de confesión tardía, las de dilaciones indebidas y de reparación del daño, pero ha sido rechazado por el tribunal.

Condenado a 5 años y medio de cárcel un procurador de Cáceres que se apropió de cerca de 1,5 millones de euros de clientes

Los hechos ocurrieron entre 2012 y 2019, hay 24 víctimas
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11/10/2023 06:35
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Actualizado: 11/10/2023 08:14
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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a cinco años y medio de cárcel  a un procurador que se apropió entre 2012 y 2019 de cerca de un total de 1,5 millones de clientes.

Hay 24 perjudicados. 

El condenado era procurador hasta noviembre de 2021.

El juicio se celebró el pasado 4 de julio. 

Ha sido sentenciado por un delito de apropiación indebida, en el que concurre la circunstancia atenuante de confesión tardía, y otro delito de deslealtad profesional.

El penado reconoció los hechos en el Juzgado de Instrucción número 7 de Cáceres, y la defensa manifestó su conformidad con el relato de los hechos de los escritos de acusación. Sin embargo, pedía que se le aplicaran también las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, con la imposición de una penalidad muy inferior, pero la Audiencia lo ha rechazado.

Por el delito de apropiación indebida, además de la pena de cárcel se le ha impuesto una multa de 4.800 euros. Por deslealtad profesional se le ha impuesto otra multa de 4.800 euros y se le ha inhabilitado para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante dos años, seis meses y un día. 

Además, tendrá que indemnizar con un total de 1.498.300 euros a los afectados.

La Audiencia ha declarado la responsabilidad civil solidaria de la aseguradora Catalana Occidente.

La sentencia, dictada el pasado 24 de julio (166/2023), la firman los magistrados Joaquín González Casso (presidente), Valentín Pérez Aparicio y Julia Domínguez Domínguez (ponente).

Carlos Galeano Hergueta, del despacho Galeano Hergueta Abogados, es uno de los letrados del caso.

A la hora de establecer la pena, el tribunal ha tenido en cuenta que estamos ante una continuidad delictual plural, al importe total apropiado, al elevado número de perjudicados, algunos de ellos “simples particulares, a los que con su acción de apropiación, el quebranto económico provocado ha resultado especialmente negativo en sus vidas y economías familiares”.

CUANDO LE RECLAMABAN EL DINERO, PONÍA EXCUSAS O DABA LARGAS

Según los hechos probados, en el ejercicio de su profesión como procurador fue contratado por múltiples personas y entidades de diversa naturaleza para que les representase procesalmente en muy diversos procedimientos judiciales y, entre sus funciones, se encargaba de la recepción directa de mandamientos de pagos de cantidades que, por diferentes conceptos, le eran entregadas en los juzgados y Tribunales ante los que se sustanciaban los procedimientos judiciales.

Mandamientos de pagos que él debía entregar, a su vez, a sus representados.

En los últimos años, “actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, comenzó a quedarse para sí mismo diferentes cantidades de dinero que el Juzgado o Tribunal correspondiente le entregaba a fin de que, a su vez, fueran remitidas a sus mandantes, ocultando estas entregas de dinero a sus representados”. 

Este modo de actuar se vino manteniendo desde 2012, “incrementándose de forma superlativa en los siguientes años, hasta que el descubrimiento de esta forma de actuar, en 2019, por parte de varias personas y entidades por él representadas determinaron la presentación de varias querellas y/ o denuncias contra él, a la vez que se le fueron acumulando otras muchas denuncias y reclamaciones económicas, siendo el montante final reclamado cercano a un 1.500.000 euros. 

La primera querella fue presentada en febrero de 2020.

A fecha actual se desconoce el destino exacto de todo ese dinero apropiado, salvo su “genérica declaración” expresando que lo habría destinado a gastos personales. 

El condenado reconoció que los diferentes órganos judiciales de Cáceres, principalmente los juzgados de primera instancia; los juzgados Contencioso y en la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, le hicieron entrega de los “mandamientos de pago como procurador de la parte”, y “el efectivo cobro material de las cantidades económicas”. 

La Audiencia relata que el condenado las incorporaba inmediatamente a su patrimonio privado, en perjuicio obvio, de sus representados procesalmente, “a quiénes mantenía en la más completa ignorancia de esas acciones apropiatorias, o bien cuando le requerían (especialmente constan incorporados los mensajes y llamadas repetidas de algunos de los letrados que defendían a sus respectivos clientes), procedía a presentar excusas o darles largas”.

La sentencia destaca la existencia de pólizas de responsabilidad civil profesional del Colegio de Procuradores de Cáceres (afectando a todos sus colegiados), así como “las ampliaciones o suplementos efectuados a título particular” por él en relación con las compañías de seguros Caser y Catalana Occidente.

LA AUDIENCIA RECHAZA LA ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO PORQUE SÓLO HA CONSIGNADO 1.400 EUROS

La Audiencia rechaza la atenuante de reparación del daño pretendida, porque única y exclusivamente habría consignado a favor de uno de los perjudicados 1.444,74 euros, una “cantidad mínima e insignificante en relación con la cuantía total de los daños causados, tanto en relación con esa misma perjudicada como respecto a todos, y el perjuicio individual y afectante a cada uno de ellos.

Y esto, pese a que él mismo habría seguido contando con unos ingresos económicos. “El habría mantenido una fuente de ingresos a lo largo del desarrollo de la causa y perfectamente podría haberse esforzado en realizar una consignación económica mayor a favor de los perjudicados antes del plenario. Sin embargo, no lo ha hecho”, explica el tribunal. 

Añade que tampoco se puede olvidar que “nunca ha ofrecido a los perjudicados una explicación o dado razones del destino de la ingente cantidad económica apropiada (pese a que en su primera declaración judicial apuntó a que ofrecería los motivos, pero después nunca lo hizo)”. 

“En el transcurrir o devenir del procedimiento penal ha obviado siempre revelar el destino final del dinero apropiado e incluso esa actitud o conducta la mantuvo en el acto del juicio oral, donde, además, expresó que estaba arrepentido y pedía perdón, pero a la vez se negó a contestar a las preguntas de todas las acusaciones”, argumentan los magistrados.

Y destacan que esa “ambigüedad y opacidad” permite considerar que la declaración del condenado estaría, en realidad, “vacía de autenticidad y de suficiente solidez, pues es evidente que entra de lleno en contradicción con su negativa a contestar a las preguntas de los diferentes perjudicados presentes en el plenario, personados y que lógicamente querían como mínimo preguntar y obtener una respuesta sobre el destino final dado a su dinero”. 

En definitiva, él “voluntariamente la evitó, no se esforzó tampoco y personalmente en aminorar o en cierto modo intentar reparar moralmente el daño causado, lo que hace que su conducta sea aún más reprochable”, subraya la Audiencia de Cáceres.

Los magistrados señalan también el “intenso daño” causado a algunos de los perjudicados. En concreto, cita el caso de un matrimonio con hijos pequeños y escasos recursos económicos que por la apropiación de 74.495 euros por parte del procurador quedaron “en una situación económica muy difícil y se habrían visto obligados a pedir ayudas a terceros para el desarrollo habitual de su economía familiar”.

Entre las víctimas hay un matrimonio con hijos pequeños y escasos recursos económicos, del que se apropió de 74.495 euros y que como consecuencia de ello quedó en una situación muy difícil, llegando incluso que tener que pedir ayudas a terceros

La Audiencia indica que si él hubiera efectuado una consignación económica más elevada posiblemente se habría visto aminorado o incluso evitado ese sufrimiento a esos particulares perjudicados. 

“Es decir, ni siquiera y pudiendo ser fácil haber dado unas razones o explicación, cabe mantener que él intentase o se esforzase en una restauración de tipo moral para con los perjudicados”, concluye.

LOS PERJUDICADOS

Tendrá que indemnizar a Liberbank con 698.891 euros, a Naturgy Iberia con 276.449,28, a tres hermanos con un total de 22.583 euros, a un hombre y una mujer con un total de 74.495 euros, a una comunidad de propietarios con 4.115 euros, a una mujer con 91.350 euros (por las lesiones sufridas), a Ulma C y E Sociedad Cooperativa con 6.077 euros, y a Obras y construcciones Manuel Gallego con 17.712 euros.

También tendrá que indemnizar al BBVA con 32.887 euros, a Caixabank con 204.039, a una mujer con 28.102, que el condenado hizo suyos, a un hombre con 3.533, a Río Hostelería y Decoración con 3.000 euros, a Áridos Sevilla Nevado con 3.254 euros, a Iniciativas Alcaesar con 3.119, a Señoría de Montanera con 2.038, a un hombre con 4.117, y a otro con 4.117.

Igualmente, tendrá que indemnizar a Agropecuaria Municipal de Guareña S.A. (Amgsa) con 36.159,95 euros, a la Mancomunidad de aguas Los Molinos con 16.471, al Ayuntamiento de Feria con 2.931 euros, a un hombre con 1.000, a otro con 600 euros, al Ayuntamiento de Guareña con 20.066 euros y a Correos con 7.350 euros.

Cantidades a las que se les sumará el interés legal correspondiente. 

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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