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Corrupción política e impunidad penal

Corrupción política e impunidad penal
Javier Nistal Burón analiza lo que supone el acuerdo firmado por PSOE y Junts para que Pedro Pedro Sánchez sea investido presidente. Sobre estas líneas, el expresidente de la Generalitat, el prófugo Carles Puigdemont. Foto: EP.
12/11/2023 06:30
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Actualizado: 11/11/2023 19:12
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Parece indiscutible que toda sociedad cuando se impone, democráticamente, un instrumento de convivencia, como es el Código Penal, pretende un fin conminatorio abstracto o de prevención general positiva, que busca la afirmación del ordenamiento jurídico conculcado por el infractor mediante la aplicación de la pena, legalmente prevista, como forma de restablecimiento de la confianza social en la vigencia de la Ley, es decir, la exigencia social de la justicia.

Esta forma de prevención tiene como destinataria a la totalidad de la sociedad y pretende conjugar el sentimiento de alarma que suscita en la comunidad la comisión por alguno de sus miembros de comportamientos antisociales encuadrados en los tipos penales; por el contrario, la prevención general negativa tiene unos destinatarios más específicos y limitados, pues se dirige a los potenciales infractores de la norma a quienes trata de disuadir de la comisión de futuras infracciones mediante la aplicación efectiva de la pena.

Por su parte, la prevención especial procura influir en la personalidad concreta del infractor con el fin de modificar su actitud ante la ley y promover su adecuada integración social.

La aplicación de un Código Penal para conseguir algunos de estos fines debe de hacerse, siempre y en todo caso, de forma igual para todos los ciudadanos que incidan en la actividad delictiva, sin distinción alguna, para que el derecho penal no quede sometido a los intereses, que en cada momento, determinen quienes controlen el poder y se convierta en un “derecho penal de autor” basado, únicamente, en la clase de delincuentes y, mucho menos, que este derecho penal distinga entre aquellos que son “amigos o enemigos” de quien ostenta el poder en cada momento, pues ello sería incompatible con el principio de legalidad penal y de seguridad jurídica.

EL “DERECHO PENAL DEL AMIGO”. SUS MANIFESTACIONES EN NUESTRO SISTEMA POLÍTICO ACTUAL

Fue el jurista alemán Günter Jakobs, quien en 1985 acuñó la teoría conocida como “el derecho penal del enemigo”, con la que se refería a un derecho penal más riguroso, que pretendía combatir la delincuencia más grave, como es el terrorismo, la delincuencia organizada, la delincuencia económica etc., con medidas más duras contra el presunto delincuente, agravando las penas a imponer, disminuyendo los posibles beneficios penitenciarios e, incluso, limitando las garantías sustantivas y procesales, como único remedio contra la inseguridad, lo que sin duda, encontró su eco en un gran sector de la población, aunque no dejaba de ser un derecho penal integrado por normas de diferente valoración, generadoras de claras diferencias entre delincuentes.

Con un planteamiento similar sobre la aplicación de normas penales con diferente valoración, según quien sea el delincuente, podemos decir que en España se está implantando el que podemos llamar un “derecho penal del amigo” para los políticos que han cometido hechos delictivos, con la pretensión de llegar a lograr su impunidad, poniéndoles por encima de la ley y diferenciándoles del resto de los ciudadanos.

Este “derecho penal del amigo” tiene unas manifestaciones en la práctica que ponen de relieve ese trato penal privilegiado del que gozan los políticos en España y que, en muchos casos, garantiza su impunidad, tales manifestaciones serían las tres siguientes:

La primera, la encontramos en la figura del pacto de la propia condena con el político delincuente a través de una reforma del Código Penal, cuando el político no está de acuerdo con que pueda ser enjuiciado y condenado por el delito cometido.

Esto ha ocurrido con la supresión del delito de sedición, sustituyéndolo por un simple delito de desórdenes públicos y, con el delito de malversación de caudales públicos, introduciendo una injustificable diferencia en la penalidad de dicha figura delictiva, según que el dinero malversado vaya al bolsillo del político malversador o al bolsillo de sus amigos.

La segunda, es la institución del indulto, que consiste en el perdón de la condena impuesta por los jueces y tribunales a los políticos que han delinquido, por parte de otros políticos, que en ese momento detentan el poder.

Y es que la institución del indulto, aunque legal, no deja de ser una figura atentatoria al principio de la división de poderes propio de todo Estado de Derecho,  que pone en cuestión la labor de los jueces y tribunales, agravándose la situación cuando ese indulto es concedido por unos políticos a otros políticos, sean del mismo o de distinto partido, lo que supone una falta absoluta de ética y raya la corrupción política, pues ese indulto se otorga por espurios intereses personales de quien lo concede.

La tercera, es la figura de la amnistía, que se diferencia del indulto porque través de la misma no, solamente se perdona la condena impuesta al autor de un hecho delictivo, sino que se considera que, ni siquiera, lo ha cometido, extendiendo sus efectos, también, al que aún no ha sido juzgado.

DERECHO PENAL ESPECÍFICO PARA LOS DELINCUENTES POLÍTICOS

La amnistía no está prevista constitucionalmente, como sí que lo está el indulto; es más, está prohibida de forma implícita en la norma suprema, pues teniendo en cuenta que la amnistía tiene unos efectos más amplios que los indultos generales y, que éstos están expresamente prohibidos, tácitamente, queda dentro de esa prohibición la amnistía, pues la prohibición de lo menos abarca la prohibición de lo más (ejemplo: si una norma solo impidiera, de forma expresa, llevar armas de fuego simuladas en lugares públicos, implícitamente, estaría prohibiendo llevar armas de fuego reales).

A estas tres manifestaciones de un derecho penal específico para los delincuentes políticos, sometido a los intereses que en, cada momento, puedan tener otros políticos que detentan el poder, habría que añadir la flexibilización de las normas penitenciarias, que rigen el cumplimiento de la pena, para quienes han podido llegar a ser condenados y entrar en la cárcel, mediante la aplicación de lo que podríamos llamar, también, un “derecho penitenciario del amigo”, que permite un más rápido acceso a determinados beneficios penitenciarios, que conllevan el acortamiento de la estancia en prisión, como es la clasificación en 3º grado para el disfrute del régimen de vida de semilibertad, o la aplicación del denominado principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario, todo ello bajo el amparo legal del denominado “principio de individualización científica”, previsto en el artículo 72.1 de la ley penitenciaria.

CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE UN “DERECHO PENAL DEL AMIGO”

A modo de resumen, podemos afirmar que estas manifestaciones que en España está teniendo la aplicación del derecho penal para quienes en su condición de servidores públicos cometen delitos tipificados en el Código Penal en el desempeño de los cargos para los que han sido elegidos o nombrados, cuando además esta aplicación se hace por otros políticos en interés personal de ellos mismos, aunque lo disfracen de eufemismos, que nadie se cree, constituye una evidente y manifiesta diferencia entre ciudadanos y pone a los políticos que delinquen por encima de la ley, dando como resultado que sus actos delictivos queden, las más de las veces impunes, lo que tiene difícil encaje en un Estado de Derecho, pues además de deslegitimar al poder judicial, atenta contra el principio de igualdad que es uno de los principios informadores de nuestro ordenamiento jurídico y un derecho fundamental.

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