TJUE: El cambio de titular de una notaría española puede constituir transmisión de empresa
El Tribunal de Luxemburgo responde así a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

TJUE: El cambio de titular de una notaría española puede constituir transmisión de empresa

A efectos del mantenimiento de los derechos de los trabajadores
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21/11/2023 06:30
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Actualizado: 22/11/2023 00:26
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que el cambio de titular de una notaría española puede constituir transmisión de empresa.

Responde así, en una sentencia dictada el pasado 16 de noviembre de 2023, a una cuestión prejudicial elevada en julio de 2021 por la magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, sobre el traspaso de una notaría.

Olivas pidió al Tribunal con sede en Luxemburgo que interpretara la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, sobre las normas relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. 

El abogado general del TJUE Giovanni Pitruzzella también consideró que la sustitución del notario titular por otro constituye una transmisión de empresa.

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal. No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

Puede acceder a la sentencia pinchando aquí.

Son los asuntos C-583/21 NC; C-584/21 JD; C-585/21 TA y C-586/21 FZ.

La resolución la han dictado los jueces Constantinos Lycourgos (presidente), de Chipre; Octavia Spineanu-Matei, de Rumanía; Jean-Claude Bonichot, de Francis; Siniša Rodin (ponente), de Croacia y Lucia Serena Rossi, de Italia.

EL CASO

Cuatro trabajadores de una notaría de Madrid presentaron una demanda ante la Justicia para que declarase ilegales sus despidos por parte del nuevo titular de la misma. 

Según la magistrada Amaya Olivas, los notarios que ocuparon esa plaza sucesivamente emplearon a los trabajadores de modo ininterrumpido. 

El nuevo notario justificó los despidos porque los trabajadores no habían superado el período de prueba. 

Los trabajadores piden que su antigüedad se calcule, a todos los efectos que procedan, desde el día en que comenzaron a trabajar en la notaría. 

En cambio, el notario titular considera que la antigüedad de estos empieza a contar a partir de la fecha en que él suscribió los contratos de trabajo con los trabajadores. 

La magistrada que analiza el caso elevó una cuestión prejudicial al TJUE pidiendo que aclarara si, habida cuenta de las particularidades de la profesión de notario en España, la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas es aplicable a esta situación. 

FUNCIONARIO PÚBLICO A LA VEZ QUE A SU VEZ ES EMPRESARIO PRIVADO

Como detalla en su escrito de cuestión prejudicial, los notarios en España son funcionarios públicos, que acceden a dicho empleo público tras superar una oposición de ámbito estatal, convocadas periódicamente por el Ministerio de Justicia, Dirección General del Registro y del Notariado y que tienen una regulación general especial. La última convocatoria conocida para ocupar vacantes (por jubilación, traslado, excedencia, fallecimiento o por haber quedado vacantes en anterior convocatoria) fue en octubre de 2018

Son «el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales», debiendo cerciorarse de que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para el otorgamiento del acto o del contrato de que se trate, como viene definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Notariado. Son competentes para modificar el estado civil de las personas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a un contrato de Derecho privado entre las partes, y para elevar a público un acto resultado de la voluntad de las partes.

La magistrada destaca que al mismo tiempo que funcionarios públicos, los notarios son, a su vez, empresarios privados de los trabajadores a su servicio, siéndoles de aplicación la normativa laboral y los convenios colectivos.

Además, precisa que cuando un notario cesa, por traslado o jubilación, el nuevo que le sucede, que puede o no continuar en el mismo espacio físico, debe de conservar durante 25 años el archivo (Protocolo) del anterior, y debe expedir copias y certificaciones de las actuaciones realizadas por el anterior cuando se lo soliciten los clientes.

Y, como relata, es habitual (no legalmente obligado), el mantenimiento de la plantilla y la instalaciones por el nuevo titular, la «oficina pública», en terminología del artículo 69 del Reglamento Notarial, entendida como «conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de dicha finalidad» de función pública notarial, destaca.

Además, indica que no existe norma especial expresa, ni tampoco convencional, sobre la situación de la plantilla en caso de despido, salvo en los casos de traslado o excedencia voluntaria del notario mencionada.

Una parte de los honorarios de los notarios está establecida por ley mediante aranceles, aunque la calidad de los servicios prestados (y su retribución correspondiente) puede variar de un notario a otro.

LAS ACLARACIONES DEL TJUE

El TJUE (Sala Cuarta) considera que los notarios españoles, pese a ser funcionarios públicos, ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva, extremo que, no obstante, debe comprobar la magistrada Amaya Olivas.

El Tribunal de Luxemburgo destaca que ofrecen a los clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia y que, por lo tanto, no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas. 

Respecto a la existencia de una transmisión, señala que el cambio en el titular de una notaría debe asimilarse a un cambio de empresario -circunstancia en la que la Directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos- a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado. 

Por otra parte, declara que el cambio en el titular no implica necesariamente que la identidad de la notaría cambie. 

Y apunta que el mantenimiento de esta identidad constituye precisamente el criterio decisivo para determinar la existencia de transmisión en el sentido de la Directiva. 

El TJUE subraya que la actividad de una notaría depende fundamentalmente de su mano de obra, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla, permitiéndole de esta manera continuar las actividades de la notaría. 

Según expone, este parece ser el caso en este asunto, puesto que el nuevo notario ejerce la misma actividad que su predecesor y se hizo cargo de una parte sustancial de la plantilla que este empleaba. 

También asumió los medios materiales y los locales de la notaría y se convirtió de esta forma en el depositario de los documentos que en ella se conservan. 

Ahora, corresponde a la magistrada Amaya Olivas verificar si este es efectivamente el caso.

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