GRUPO SIRO
Al trabajador se le ocurrió colocar una cinta adhesiva transparente de portón a portón, a la altura del cuello, no como en la ilustración, lo que provocó el accidente de un compañero.

Quiso gastar una broma pesada y provocó un accidente a un compañero de la fábrica Siro Aguilar: el despido fue procedente

9 / 12 / 2023 06:35

Actualizado el 11 / 12 / 2023 12:06

Un trabajador de la fábrica que la empresa productora de galletas Siro Aguilar, S.L.U., tiene en Palencia, quiso hacer una gracieta, una broma pesada, de esas que los compañeros recordarían en los anales de la memoria colectiva. Y le salió el tiro por la culata. Fue el 14 de febrero de 2022.

Llevaba trabajando en dicha fábrica de galletas desde el 21 de septiembre de 2009 como técnico MOD Nivel 3 –robotero– y percibía un salario mensual bruto de 2.158,80 euros, incluyendo el prorrateo de las pagas extras.

Al hombre no se le ocurrió otra cosa que colocar una cinta adhesiva transparente de portón a portón, a la altura de la cabeza provocando que otro trabajador, que conducía una carretilla del tipo hombre a bordo, con la que manejaba palés de cajas, se enganchase con ella por el cuello y cayese al suelo de espaldas.

Carretilla hombre a bordo
Carretilla hombre a bordo similar a la que conducía el trabajador accidentado, que se encontró con la cinta transparente que se enganchó con la cinta transparente que puso su compañero para hacer una broma. Foto: LMA.

El afectado fue atendido. Sufrió contusiones y dolor en el cuello al realizar cualquier movimiento de cabeza por lo que hubo que darle de baja médica por accidente de trabajo.

El bromista fue llamado a las oficinas de la dirección para explicar lo sucedido, lo que hizo acompañado de un representante sindical. Allí reconoció que había colocado una cinta adhesiva transparente desde un lado a otro para gastar una broma.

Admitió que no había justificación alguna.

Siro Aguilar, S.L.U., lo despidió por transgresión de la buena fe contractual.

SIRO AGUILAR HABÍA ADVERTIDO CONTRA POSIBLES ACCIDENTES

La empresa había informado previamente a los trabajadores a través de pantallas de televisión, correos electrónicos, mensajes de Whatssapp y de viva voz que durante los días 11, 12 y 13 de febrero, habría un tráfico intenso de carretillas desde el almacén AG3 a la antigua línea de pan.

Como peatones, advirtió la dirección, debía haber máxima atención a la distancia de seguridad a máquinas y respeto a las zonas de paso peatonal.

Siro Aguilar, S.L. le comunicó el despido cuatro días más tarde, después de dar audiencia previa al Comité de Empresa para que alegaran lo que entendiesen oportuno. Lo que no hicieron.

El 18 de febrero fue firme el despido con la calificación de falta muy grave, tipificada en el artículo 51 e) del Convenio Colectivo, en base a una falta muy grave, alegando desobediencia e inobservancia a las órdenes e instrucciones de trabajo, en este caso, la advertencia de tráfico intenso de carretillas.

EL TRABAJADOR DESPEDIDO DEMANDÓ A LA EMPRESA

El trabajador bromista no se conformó y demandó a la empresa ante la jurisdicción social. En esa primera instancia, el Juzgado de lo Social 2 de Palencia le dio la razón y declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirlo con las condiciones que tenía cuando tuvo que dejar su puesto de trabajo. Abonándole los salarios de tramitación –a razón de 70,97 euros por día– o indemnizándole con 31.335,13 euros, lo que extinguiría el contrato de trabajo.

Siro Aguilar respondió a esa sentencia interponiendo un recurso de suplicación (equivalente a un recurso de apelación ante las jurisdicciones civil o penal) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), compuesta en este caso por los magistrados Emilio Álvarez Anllo, como presdiente, José Manuel Riesco Iglesias y María Laura Vega Pedraza, como ponente.

El TSJCyL revocó el fallo del Juzgado de lo Social y declaró procedente el despido en su sentencia 3930/2023, que tiene fecha de 16 de octubre pasado.

En su análisis del caso, el tribunal resalta que la empresa había informado a los trabajadores sobre el intenso tráfico de carretillas en los días en cuestión y que el trabajador, al realizar la broma, desatendió conscientemente esta advertencia.

La conducta del trabajador se consideró negligente, pero no dolosa, y se interpretó como una falta muy grave según los artículos 51 y 52 del II Convenio Colectivo Siro Aguilar y los artículos 5, 20.2, 54.2 y 58 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia respaldó la decisión de la empresa basándose en la gravedad y culpabilidad del incumplimiento, así como en la transgresión de la buena fe contractual.

«La causa del despido resulta debidamente tipificada y acreditada e incluso, con aplicación de la doctrina gradualista, el despido ha de calificarse como procedente», concluye la Sala de lo Social del TSJCyL.

Un caso que ha sido comentado por Pere Vidal, director asociado de la firma Roca Junyent, en su cuenta de Linkedin. Quien concluye: «Además de abuso de confianza, su “bromita” es temeraria por las consecuencias que pudo tener (gran número de carretillas circulando, velocidad, rigidez y tamaño de la cinta no visible, número de trabajadores que pudieron sufrir accidentes…)».

La sentencia es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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