La reforma de la malversación no aplica a los condenados del ‘caso ERE’ socialistas, pero sí a independistas, según el TS

14 / 12 / 2023 12:39

Actualizado el 14 / 12 / 2023 13:00

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Los acuerdos entre el PSOE y los partidos independentistas no son algo nuevo de esta legislatura. Y es que, en el pasado diciembre de 2022, ambas formaciones se unían para pactar, entre otros, la reforma del delito de malversación.

Una reforma que estaba pensada, entre otros objetivos, para favorecer y tal y como criticaba la oposición, a los líderes independentistas encausados por este delito durante el proceso independentista del 1-O.

Sin embargo, parece que la reforma de los artículos 432 y siguientes del Código Penal no son aplicables a los condenados socialistas.

Así pues, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar los recursos de dos condenados por malversación en el caso ERE de Andalucía.

Unos recursos que buscaban la aplicación de la reforma en las condenas de estos reos, entre los que se encuentra la exsocialista Carmen Martínez Aguayo.

En la sentencia nº900/2023, de 30 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo destaca que «no resulta de aplicación» la reforma del delito de malversación en el caso de la sentencia firme contra Carmen Martínez Aguado.

Tampoco en el caso de la sentencia contra Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector general de la agencia IDEA.

Se mantiene la condena por malversación en el caso ERE

Así se ha pronunciado la sala del alto tribunal. Sala compuesta por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Ángel Luis Hurtado Adrián y Javier Hernández García.

En concreto, el Tribunal Supremo ha asegurado que no hay lugar «al recurso de casación interpuesto» por los dos condenados del caso ERE.

En la sentencia del recurso de casación, el alto tribunal mantiene que la reforma del delito de malversación diseñada por el PSOE y ERC «atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior».

«La reforma descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas» destaca la sentencia.

Una explicación que une al hecho de que los hechos cometidos con anterioridad a la LO 1/2015 en materia de administración desleal del patrimonio público no eran considerados delictivos.

«Resultaría paradójico que se aplique la norma retroactivamente favorable, sancionando ahora con el art. 433 CP, para hechos que en la época de la comisión eran impunes» confirma el tribunal.

Palabras con las que desde el Supremo se rechaza este recurso presentado por los condenados del caso ERE. Recurrentes que, además, ahora deberán hacerse cargo de las costas del proceso. Un recurso que parece demostrar que la reforma sí puede ser apta para los independentistas. Pero no tanto para los condenados del PSOE. Ello, a pesar de la firma de la autoría de esta reforma penal.

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