La conocida empresa Comfica deberá pagar a uno de sus trabajadores 30.000 euros por vulnerar sus derechos fundamentales. En concreto, por trasladar al trabajador como «castigo» por sus anteriores enfrentamientos judiciales.
Antonio (nombre ficticio) comenzaba a trabajar en 1990 para la mercantil Comfica Soluciones Integrales S.L., gran empresa con más de 2000 empleados y una de las más importantes en el sector de telecomunicaciones por cable que el año pasado facturó 231.751.000 de euros.
Una larga relación laboral entre el trabajador y la empresa que sufría una modificación en 2019. Año en el que Antonio demandaba a la empresa ante el juzgado de lo social nº1 de Móstoles.
En concreto, el trabajador demandaba a la empresa y les reclamaba 13.884,40 euros por «diferencias salariales de convenio, plus de antigüedad, pagas extraordinarias y plus de productividad» entre enero de 2018 y abril de 2020.
Una demanda que era estimada por el tribunal madrileño, que fallaba a favor de las exigencias del trabajador de cara a la empresa. Así pues, condenaba a Comfisa a abonar «la cantidad de 14.048,11 euros, más el 10% de interés por mora».
Pleito entre Antonio y la empresa que pronto traía nefastas consecuencias para el trabajador. Y es que el pasado mes de marzo, la empresa notificaba a Antonio su intención de desplazarlo, por un periodo mínimo de 6 meses, al «centro de trabajo» de la empresa en Huelva.
Una notificación que entregaban el día 14, teniendo el trabajador que acudir a este puesto a partir del día 22. Situación que volvía a llevar al trabajador y a la empresa, en enfrentados banquillos, a los tribunales.
Segunda indemnización a pagar por Comfica
Un cambio de lugar de trabajo, desde Madrid hasta Huelva, que la empresa justificaba ante la necesidad de enviar a algún trabajador a un proyecto en la conocida ciudad andaluza.
Algo que, sin embargo, no parecía ajustarse exactamente a lo estipulado por la empresa. Y es que no sólo la nombrada oficina de Huelva era inexistente en ese momento. Sino que también Antonio no cumplía con las especificaciones del puesto de trabajo que se necesitaba en el proyecto de la empresa en el lugar, de una planta fotovoltaica.
«El responsable del proyecto comunica que el demandante no es perfil adecuado para trabajar en la citada localidad. Se “necesita una persona que este permanentemente en obra y ejerza de recurso preventivo. Antonio no cumple ninguno de los dos requisitos por su minusvalía y por no tener el curso de 60 horas en vigor”» destaca la sentencia en referencia a este cambio de trabajo.
Condicionantes que parecen demostrar, tal y como señala el abogado del demandante, Ignacio Palomar, a Confilegal, que este cambio de lugar de trabajo se debe a una intención de la empresa de «castigar» al empleado.
Algo que parece confirmarse en la propia sentencia. «El demandante ha tenido varios litigios con la demandada» recuerda el documento legal. «Por lo que la decisión de trasladar al demandante a una localidad situada a 583,3 km de su domicilio, sabiendo que no puede visitar la obra por no estar habilitado para ello, y estar teletrabajando en esa localidad no parece que sea una medida justificada» se lee en la sentencia.
Una situación que llevaba a la magistrada-juez del Juzgado de lo Social nº2 de Móstoles, María Valvanuz Peña, a fallar nuevamente en favor del trabajador.
En concreto, con la imposición de una condena a Comfica a indemnizar a Antonio con 30.000 euros «en concepto de indemnización por daños morales». Del mismo modo, la sentencia apunta a que el trabajador debe recuperar sus anteriores condiciones laborales.
La empresa se prepara ya para un «tercer asalto»
Sin embargo, parece que la decisión de los tribunales no es del agrado de Comfica. Y es que, tal y como explica el abogado del trabajador, Ignacio Palomar, parece que la situación podría enquistarse aún más.
Así pues, recientemente la empresa ha puesto resistencia a la efectiva reincorporación de Antonio. Algo por lo que el letrado Palomar ha interpuesto ejecución judicial.
Nuevo movimiento judicial en el que la empresa está jugándose una indemnización adicional de más de 160.000 €, que se sumaría a la extinción indemnizada de la relación laboral.