Sequra Worldwide indemniza con 3.000 euros a un cliente por meterle en el fichero de morosos 10 meses sin motivo
La primera noticia que tuvo de su inclusión en el fichero de morosos por parte de la demandada fue al recibir el informe de acceso a datos.

Sequra Worldwide indemniza con 3.000 euros a un cliente por meterle en el fichero de morosos 10 meses sin motivo

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16/12/2023 02:15
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Actualizado: 16/12/2023 02:27
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Introducir en el fichero de morosos a una persona indebidamente es algo muy grave. Le puede perjudicar a la hora de querer financiar una compra, solicitar una tarjeta de crédito, pedir una hipoteca o, incluso, que no sea elegido para un puesto de trabajo. 

Por ello, la Justicia condena a toda aquella empresa que ha vulnerado el honor de una persona, ya sea porque esa deuda es irreal o porque no se la han comunicado.

Como ocurrió en este caso. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, Mireia Ríos (ponente), María de los Ángeles Gomis, Fernando Utrillas, Estrella Radío y Pilar Ledesma confirmaron en la sentencia 622/2023 de 2 de noviembre que la empresa Sequra Worldwide debía indemnizar con 3.000 euros en concepto de daños morales a un ciudadano por este hecho.

Una sentencia que falla de la misma forma que lo hizo el Juzgado de Primera Instancia e instrucción Nº7 de Martorell dictada el 9 de noviembre de 2023.

No le comunicaron que le habían metido en la lista de morosos

El afectado presentó una demanda por vulneración de derecho al honor al haber sido introducido en la lista de morosos sin que Sequra Worldwide hubiese cumplido con la obligación legal de informar antes de proceder a la inscripción.

Requisito que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico y que es indispensable en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se le metió en Badexcug.

La primera noticia que tuvo de su inclusión en el fichero por parte de la demandada fue al recibir el informe de acceso a datos. Además, siete empresas consultaron sus datos.

Sin embargo, Sequra Worldwide dio una versión completamente opuesta. Alegó que la deuda del consumidor provenía de un préstamo que les solicitó el 20 de octubre de 2018 para comprar un producto de 172 euros.

A ello añadieron que como lo compró por internet, no había ningún documento físico firmado pero sí con huella digital. 

Asimismo, explicaron que el demandante había incurrido en el impago de la sexta cuota. De modo que le requirió por teléfono y por correo electrónico “en numerosas ocasiones” que pagase la deuda o, si no, le iban a meter en el fichero de morosos.

El juzgado de primera instancia determinó la inexistencia de una deuda cierta, vencida y exigida. Por lo que le concedió una indemnización de 3.000 euros, que era la que él solicitaba. Pero la empresa decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona. 

Explicaron que sí que le habían enviado requerimientos de pago a través de Correos. Sin embargo, el tribunal manifestó que la dirección no correspondía con la que él tenía registrada, por tanto, no se podía dar como recibida la comunicación.

Los documentos no cumplían con los requisitos mínimos

De modo que de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2021, los magistrados entendieron que esos documentos no cumplían con los requisitos mínimos al constar un destinatario desconocido, por lo que cuestiona la garantía de recepción.

Respecto al argumento de que le avisaron mediante SMS y correo, los magistrados consideraron que “un sólo mensaje al teléfono que figura en la huella digital, sin que conste en el contrato que la forma pactada para notificaciones es era a través de SMS y/o correo electrónico, no es prueba suficiente para entender cumplido por parte de la entidad acreedora el requisito del requerimiento de pago previo a la inclusión”. 

Por último, la empresa determinó que la cuantía de 3.000 euros era desproporcionada. 

Para argumentar la decisión, tomaron como referencia la sentencia del TS de 27 de febrero de 2020. En ella se establecía que » la indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido».

Y como elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización se toman el tiempo que ha permanecido en el fichero de morosos, que en este caso fue de 10 meses; la difusión que han tenido sus datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado y la angustia producida en el proceso. 

En este caso la consideraron ajustada teniendo en cuenta que estuvo 10 meses y 7 empresas consultaron sus datos.

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