El TSJM valida la instalación de cámaras ocultas en la empresa para identificar al trabajador que estaba robando
Rotativa de esta empresa, sucesores de Rivadeneyra, S.A., que cerró el pasado mes de marzo. Prestaba servicio a 200 editores de periódicos, revistas o libros, como las cabeceras Icon (PRISA), Semana (RBA), Women’s Helath (Hearst España) o catálogos de El Corte Inglés. La profunda crisis del papel, agravada por el encarecimeinto de la celulosa, el transporte y el coste de la energía empujaron a su cierre después de más de 170 años de historia.

El TSJM valida la instalación de cámaras ocultas en la empresa para identificar al trabajador que estaba robando

|
18/12/2023 01:26
|
Actualizado: 18/12/2023 10:51
|

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado la instalación de cámaras ocultas en la mercantil Sucesores de Rivadeneyra, S.A., empresa de impresión y artes gráficas, con 141 empleados y 104 años de antigüedad en el sector, que despidió a uno de sus empleados tras descubrir que estaba robando cartuchos de toner.

El empleado era un oficial de máquinas con contrato indefinido, una antigüedad de 18 años y un salario bruto mensual de 2.518,34 euros, incluyendo pagas extraordinarias. Se le aplicó un despido disciplinario con efectos de 15 de septiembre de 2022.

Fue el jefe de la Sección de Preimpresión de la empresa el que descubrió que en tres ocasiones previas faltaban cartuchos de toners del almacen donde se guardaban. Concretamente, en un cuartito al que se accedía desde el área de preimpresión, que no tenía cerrojo. Lo que puso en conocimiento del director de informática, responsable de videovigilancia y seguridad.

Con el visto bueno de la dirección de Sucesores de Rivadeneyra, S.A., que tenía su sede en Getafe, localidad al sur de la capital, se instaló una videocámara en el citado almacén durante 4 o 5 días del mes de septiembre.

CÁMARAS OCULTAS

En la madrugada del 14 de septiembre, el empleado ladrón, que cumplía el turno de entre la 1:15 y las 7:15 de la madrugada, se introdujo en el almacén a las 4.15 a.m. La cámara grabó cómo tomaba tres tóneres, los metía en un sobre y se marchaba con ellos.

La empresa verificó que faltaban tres cartuchos de tóner tras lo cual el trabajador fue citado a las 17 horas de ese mismo día por el departamento de personal para exigirle explicaciones sobre estos hechos. Allí se le confrontó con la grabación. Negó ser él.

En ese momento fue despedido.

El trabajador interpuso una demanda alegando vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social 3 de Madrid ratificó el despido, en una sentencia de 17 de abril de 2023.

La medida adoptada, según el juez de primera instancia, de instalar la cámara de vídeo «fue idónea y necesaria. Fue adecuada a la finalidad pretendida. La cámara se instalo días previos al despido, 4 o 5 días antes de que se grabasen los hechos, por lo que no estuvo instalada por un largo periodo de tiempo. Y se colocó en una estancia en la que habitualmente no hay nadie o no permanece nadie, nada más que para depositar o retirar material».

«No se trata de un supuesto en el que de forma permanente se esté grabando el puesto de trabajo de un empleado, recogiendo todo lo que hace durante su jornada. Aquí, la afección a la intimidad del personal es mínima. Finalmente, no existían otros medios menos invasivos para conocer y demostrar lo que sucedía«, añade.

Es acorde con la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentnecia de 22 de julio de 2022. No se vulneraron los derechos fundamentales del empleado «por lo que se rechaza la nulidad del despido y se posibilita valorar las grabaciones obtenidas por la empresa como medio válido para probar los hechos imputados».

El trabajador despedido recurrió en suplicación ante el TSJM alegando indefensión y solicitando que se declarase la improcedencia del despido porque la grabación se hizo de una forma ilícita, si bien no puso en tela de juicio la declaración de hechos probados.

CUMPLIÓ EL «TEST BARBULESCU»

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJM, compuesto por Ignacio Moreno González-Aller, como presidente y ponente, y los magistrados José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga, en su sentencia 986/2023, de 3 de noviembre pasado, sin embargo, ratifican el despido.

En su fallo, los cuatro magistrados hacen especial hincapié en que la grabación cumplió los cuatro requisitos exigidos por la sentencia de 5 de septiembre de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), «asunto Barbulescu», transpuestos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En lo que se ha pasado a denominar el «test Barbulescu»: idoneidad, que la cámara estuviera dirigida a verificar quien estaba cometiendo esa sustracción; necesidad, que las imágenes obtenidas fueran necesarias como prueba; proporcionalidad, que la captación a un espacio concreto durante una duración determinada; e intensidad en la intromision, que no se vulnerara el derecho a la intimidad del trabajador por la colocación de la cámara.

Una doctrina que después fue afinada aún más por el caso López Ribalda II en ese mismo TEDH y que hizo tanto el Supremo como el Constitucional la hicieran suya, y que venía a hacer hincapié aún más si cabía que las empresas pueden videovigilar siempre que su uso sea proporcional y al que también hace referencia este tribunal.

SENTENCIA MUY CLARA

En opinión del socio director de Labormatters, Alfredo Aspra, especialista en laboral, «Estamos ante una importante sentencia dictada con una claridad y concisión digna de ser elogiada. En el caso resuelto se concluye sobre el carácter idóneo de la medida a la par que necesario y adecuado a la finalidad pretendida».

«Citando la conocida STS 22 de julio de 2022, la resolución valida la utilización de cámaras ocultas sobre la base de que: i) se instalaron durante un breve periodo de tiempo; ii) en un espacio no invasivo o intrusivo del derecho a la intimidad de los trabajadores y, iii)  y más importante, no existían medios menos invasivos o alternativos para conocer y demostrar lo que sucedía (continuada perpetración de un ilícito penal que afectaba al patrimonio de la empresa – sustracción de los cartuchos de tinta de las impresoras al menos en tres ocasiones precedentes)», subraya.

ALFREDO ASPRA
Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral, califica esta sentencia como de muy clara.

Las sospechas, a su juicio, eran más que razonables y suficientemente justificativas como para instalar una cámara oculta para poner fin a los robos.

«Es decir, se trata de una medida coyuntural, excepcional y no permanente para confirmar incumplimientos laborales y asegurar la seguridad de las instalaciones. Por lo tanto y en línea con la precitada resolución y, en especial con la dictada por el TEDH (Gran Sala) en el caso López Ribalda II, en este tipo de supuestos debe regir y ponderarse un ejercicio equilibrado entre, por un lado, el derecho al respeto a la privacidad de las personas trabajadoras y, por otra, el interés del empleador en garantizar la protección de sus bienes y el buen funcionamiento de la empresa«.

Por lo tanto, cuando concurra la existencia de una sospecha fundada de que se ha cometido una falta grave existiría una justificación de peso para implantar cámaras ocultas. «Diferente sería el supuesto de que las cámaras se hubieran instalado como medida general de control», aclara.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales