El Defensor del Pueblo considera abusiva la cláusula de la Warner que impide a los visitantes acceder con comida del exterior
Para el Defensor del Pueblo, también es “una desventaja para aquellos consumidores que tengan diagnosticado alguna intolerancia o restricciones de comida y que requieran una concreta comida

El Defensor del Pueblo considera abusiva la cláusula de la Warner que impide a los visitantes acceder con comida del exterior

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04/1/2024 06:31
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Actualizado: 05/1/2024 08:38
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El pasado mes de noviembre, Confilegal contó que el abogado Ricardo Aledo Fabián presentó una demanda contra el Parque Warner -situado en el municipio madrileño de San Martín de la Vega- en calidad de consumidor al impedirle entrar con comida del exterior. Consideró que esta norma era abusiva e ilegal porque había que comprarla dentro.

Y es que, a diferencia de otros establecimientos del mismo grupo, que es Parques Reunidos, prohíbe la entrada de alimentos basándose en una cláusula expuesta en su página web «por cuestiones de seguridad». Sin embargo, en esa misma cláusula ofrecen también la posibilidad de «hidratarse y comer los diferentes menús que se ofrecen en los quioscos, cafeterías y restaurantes» del recinto. 

Pero tal y como expuso en la demanda, “en ningún momento se justifica cuál es el problema de seguridad que supone la entrada de comida del exterior”.

Así las cosas, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha explicado en un escrito remitido al letrado que dicha cláusula es abusiva y que, por tanto, va a iniciar acciones contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, -a la que pertenece la Dirección de Comercio y Consumo- la cual les dijo que no consideraba que la Warner estuviese llevando a cabo ningún tipo de abuso.

Ricardo Aledo Fabián, letrado que ha demandado en calidad de consumidor.

Qué dijo Consumo sobre la entrada de comida

Consumo le comentó que no tenía razón basándose en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 2.2 que los establecimientos y organizaciones de espectáculos pueden ejercer el derecho de admisión.

También se basó en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que relata que el público no puede entrar a un local sin cumplir con los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos».

Consideró que era una restricción no arbitraria, sino justificada en la defensa de las prestaciones propias del empresario, en este caso, de Parque Warner.

El Defensor del Pueblo

Por lo que el abogado decidió acudir al Defensor del Pueblo, que le ha dado la razón.

En el escrito que le remitió explica que se ha de tener en cuenta el contenido del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo que establece que “serán consideradas cláusulas abusivas todas aquellas disposiciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no aceptadas expresamente que, contrariamente a las exigencias de buena fe, ocasionen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

De modo que “puede interpretarse que la prohibición a los consumidores de acceder a determinados establecimientos de ocio con comida en su interior, sin justificación alguna, se podría entender como una limitación de los derechos y libertades de los consumidores”.

Los cuales, en todo caso,  “deberían tener la opción de acceder con alimentos y bebidas para su consumo personal, sin tener que comprar en exclusiva la comida que ofrece ese establecimiento de ocio puesto que no es su fin comercial”, comenta en el escrito.

Una medida que considera que también podría vulnerar el derecho a la libre elección los usuarios impactando negativamente en su economía al tener que adquirir productos dentro del recinto a precios superiores.

Algo que también puede suponer “una desventaja para aquellos consumidores que tengan diagnosticado alguna intolerancia o restricciones alimentarias y que requieran una concreta comida”.

Expuesta la opinión del Defensor del Pueblo en esta controversia, ya solo queda que se pronuncien los tribunales en la demanda interpuesta contra el Parque Warner, que según comenta el letrado, ya ha sido admitida a trámite y notificada a la demandada.

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