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Opinión | CDL: Hundimiento, soberanía y cláusulas arbitrales ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales en el caso Venezuela contra el Club de P&I (II)

Opinión | CDL: Hundimiento, soberanía y cláusulas arbitrales ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales en el caso Venezuela contra el Club de P&I (II)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister", continúa relatando, en esta segunda entrega, el caso de Venezuela contra el Club P&I, un caso muy parecido al Prestige. Foto: Josep Gálvez.
16/1/2024 06:35
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Actualizado: 16/1/2024 10:40
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Cuenta un viejo chiste inglés que estaba San Pedro esperando a las puertas del paraíso cuando le llegaron tres almas, tres hombres que habían llegado recientemente, todos víctimas de infarto.

Así que, para determinar el destino de las tres almas, se acercó al primero y le preguntó :

— Oiga, a usted, ¿qué fue lo que le causó el infarto?”.

A lo que contesta el recién llegado:

— Pues mire, fue en el momento en que mi mujer descubrió que le era infiel.

Sin dudarlo un instante, San Pedro ordena cerrar las puertas del paraíso y exclama con gran solemnidad:

— Lo siento, pero tiene usted que bajar por ese ascensor hacia la condenación eterna.

Se acerca entonces al siguiente y le hace la misma pregunta, respondiendo:

— A mí me dio el infarto cuando Hacienda me pilló haciendo trampas en los impuestos

San Pedro, nuevamente ordena cerrar las puertas y manda al defraudador al ascensor hacia el infierno.

Finalmente, se acerca al último y le pregunta:

— Y en su caso, dígame: ¿Cuál fue la causa de su infarto?

Y responde el hombre con cierta resignación:

— Pues mire, fue cuando me llegó la factura de mi ‘solicitor”.

Inmediatamente, San Pedro ordena que este hombre, prácticamente un santo, sea escoltado por los ángeles a través de las Puertas del Paraíso, para sentarse así a la derecha del Padre.

En fin, no sé si serán de infarto las facturas del caso que nos trae por aquí, pero volvamos una vez más al interesante caso del RCGS Resolute.

Como recordarán, el Resolute es un crucero que cuenta con un casco acorazado que le permite hacer visitas turísticas por las congeladas aguas de la Antártida.

Esta circunstancia era ignorada por los tripulantes del Naiguatá, una patrullera armada venezolana, que el 30 de marzo de 2020 intenta interceptar al Resolute, produciéndose una grave colisión entre ambos y que lleva a la embarcación bolivariana al fondo del mar.

DE NUEVO A BORDO DEL ‘RESOLUTE’

No precisamente contentos con el resultado, los venezolanos inician reclamaciones ante los tribunales de Curaçao y en la propia Venezuela para exigir una indemnización multimillonaria por el siniestro que han sufrido por el hundimiento de la patrullera.

Entre los demandados está la aseguradora del Resolute, el Club de P&I.

Para evitar encontrarse en jurisdicciones extrañas, el Club de P&I despliega su conocida estrategia, es decir, acude a los tribunales ingleses para pedir ante la ‘High Court’ de Londres que dicte una ‘anti-suit injunction’.

Recordemos que la ‘anti-suit injuction’ se trata de una orden dirigida a la otra parte para que se abstenga de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante otro tribunal sobre el mismo asunto.

En este caso, obviamente, el destinatario de dicha orden es la República Bolivariana de Venezuela para que no siga con las reclamaciones iniciadas en Curaçao y en su propia jurisdicción nacional contra el Club.

El fundamento de la petición de la aseguradora está claro: las demandas de Venezuela contra el Club reclaman indemnizaciones por el hundimiento del Naiguatá y, por tanto, quedan bajo el paraguas del contrato de seguro.

¿Y qué dice ese contrato de seguro?

Pues lo que ya nos imaginamos: que si quieren reclamar tienen que someterse obligatoriamente a arbitraje de Londres y bajo derecho inglés.

Un ‘Prestige’ en toda regla, vamos.

Por tanto, según el Club, las reclamaciones del país ante los tribunales de Curaçao y Venezuela son contrarias al contrato de seguro

De ahí que el objetivo de la ‘anti-suit injunction’ es parar a toda costa estas reclamaciones.

Además, para ir poniendo las cosas en su sitio y que todo quede bien atado, el Club envía a Venezuela unas solicitudes de notificación de demandas de arbitraje.

¿Qué podría salir mal?

LA DECISIÓN DEL JUEZ PELLING KC Y ARBITRAJE CONTRA VENEZUELA

En su calidad de Juez de la ‘High Court’, His Honour Judge Pelling KC examina la petición del Club y el día 11 de marzo de 2021 considera que oigan, efectivamente, la petición de ‘anti-suit injunction’ es más que razonable.

En consecuencia, el Juez Pelling KC en la sentencia [2021] EWHC 595 (Comm) acuerda conceder al Club la medida para que Venezuela se abstenga de iniciar cualesquiera otras reclmaciones que no sean mediante arbitraje en Londres y bajo derecho inglés. 

A continuación, el Club sigue con su plan y notifica a Venezuela la designación de un árbitro, invitando al país para que designe a otro, según los términos de la cláusula de arbitraje del seguro.

Pero no queda aquí la cosa.

Así es. El Club, fiel al lema de que la mejor defensa es un buen ataque, reclama a Venezuela una indemnización en relación a las demandas ya iniciadas por el país.

En efecto, en el arbitraje que ha instado contra Venezuela, el Club solicita que se declarare su falta de responsabilidad por el hundimiento del Naiguatá.

Y además reclama una compensación respecto a cualquier pérdida que pudiera sufrir el Club en relación a los procesos ya iniciados en las jurisdicciones extranjeras .

Como ven, los del Club no son precisamente unas monjas Ursulinas de la Unión Romana, sino que pegan pero que muy fuerte.

Pero a diferencia de España en el asunto del ‘Prestige’, Venezuela no se queda encomendándose a San Judas Tadeo, sino que rápidamente se pone las pilas para hacer frente a la estrategia del Club en su propia tierra.

Así, en primer lugar,  presentará ante el tribunal inglés un acuse de recibo de su ‘anti-suit injunction’ y contestará manifestando su voluntad de recurrir la decisión ante la jurisdicción de Su Graciosa Majestad.

Para ello, el país bolivariano decide atacar la jurisdicción británica para conocer del asunto según las normas procesales inglesas para así proteger las reclamaciones ya iniciadas contra el Club en Curaçao y en la misma Venezuela.

¿Y por qué tanto empeño en combatir al Club en el Reino Unido?

Pues porque en Venezuela tienen claro desde el principio, que si ganan las demandas en otras jurisdicciones contra el Club, tarde o temprano tendrán que ejecutarlas en Inglaterra y Gales, que es donde tiene su sede y, por tanto, sus activos.

En otras palabras, si se fastidia el escenario en Inglaterra en Venezuela nunca verán un céntimo.

LA DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN DE VENEZUELA

Así es, Venezuela se presenta ante la ‘High Court’ y ataca la decisión del Juez Pelling KC.

Para ello alega, en primer lugar, que el país goza de inmunidad de Estado frente a la reclamaciones del Club mediante arbitraje.

Y lo más importante, sin que ello signifique que Venezuela haya renunciado a la inmunidad por someterse a la jurisdicción de los tribunales ingleses.

Por su parte, la defensa del Club niega la inmunidad estatal ya que considera aplicable la excepción de norma 3(1)(a) de la State Inmmunity Act 1978, la ley inglesa de Inmunidad del Estado de 1978.

¿Y qué dice este artículo ?

Pues esta excepción establece que un Estado no es inmune a las reclamaciones relacionadas con una actividad comercial, ya que no es un asunto que goce de soberanía.

En consonancia, el Club rechaza que Venezuela pueda invocar inmunidad tanto frente al arbitraje como ante la ‘anti-suit injunction’.

El punto interesante, es que según el Club, si se admitiera la inmunidad de Venezuela, dicha circunstancia constituiría una violación del derecho a un juicio justo y al acceso a los tribunales en virtud del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Como es lógico, Venezuela se opone a considerar el hundimiento de su patrullera como una mera “cuestión comercial”.

En su opinión, el incidente tuvo que ver con la actividad naval del Estado, dado que el Naiguatá estaba patrullando, y en consecuencia, goza de inmunidad soberana.

¿Y qué dijo la ‘High Court de todo esto?

Pues eso lo sabremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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