Base de Cerro Muriano capitán
La unidad militar a la que pertenecen los tres imputados es el Regimiento de Infantería La Reina 2, que realizaba unas maniobras militares la madrugada del 21 de diciembre del año pasado, en la base del Ejército de Tierra de Cerro Muriano, Córdoba, al igual que los soldados de la foto. La imagen no tiene nada que ver con los protagonistas del suceso. Es a título ilustrativo. Foto: MD.

Imputados el capitán, un teniente y un sargento en la muerte de los dos soldados de Cerro Muriano

20 / 01 / 2024 10:19

Actualizado el 22 / 01 / 2024 10:26

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Finalmente son tres los mandos investigados –el capitán, un teniente y un sargento– por las muertes del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar (34 años) y del soldado Carlos León Rico (24 años), que perecieron ahogados en un lago de la base militar que el Ejército de Tierra tiene en Cerro Muriano, Córdoba, en el marco de unas maniobras militares la madrugada del 21 de diciembre pasado.

Así lo ha decidido el titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 21, con sede en Sevilla, que asumió la competencia de la investigación después de que el magistrado del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba se inhibiera a favor de la jurisdicción militar.

A los tres mandos del Regimiento de Infantería La Reina 2, al que pertenecían los fallecidos, se les ha imputado un supuesto delito contra la eficacia del servicio, del artículo 77 del Código Penal Militar.

«El militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código», dice el artículo en cuestión.

«Nosotros consideramos que hay que investigar a los jefes por encima del capitán. Tanto al comandante como al teniente coronel, el coronel y el general de Brigada», afirma Luis Romero, abogado de los padres del soldado fallecido

Porque las medidas de seguridad no cumplieron la función ese día, por una parte.

Porque no existió una línea de vida, un sistema de seguridad que previene accidentes o ahogamientos.

Consiste en una cuerda o cable fuerte que se extiende a lo largo del río o cuerpo de agua que se va a cruzar y que está anclada, en ambos extremos a puntos estables en la orilla.

Los soldados que cruzan la vía de agua pueden sujetarse a esta línea de vida con arneses o mediante agarres manuales, lo que le proporciona seguridad mientras atraviesan el agua.

«También porque la mochilas, que debían servir de flotador, no estaban debidamente cerradas y no cumplieron su función de salvavidas. Además, llevaban un sobrepeso de 3,5 kilos», ha explicado Luis Romero, socio director de la firma Luis Romero Abogados, que ejerce la acusación particular en nombre de los padres del soldado León Rico. El capitán, el teniente y el sargento tenían que haberse asegurado de ello.

Romero
El abogado de los padres del soldado fallecido, Luis Romero, ha agradecido al juez togado militar que no decrete el secreto del sumario, como solicitaba la Guardia Civil a cargo de la investigación en aras a la transparencia. Foto: LRA.

«Hubo ausencia de diligencia debida en la sumersión de 20 personas, 15 de ellas soldados, en un lago que estaba helado, prácticamente congelado, y en unas circunstancias que no eran la idóneas. Debían haber paralizado las maniobras», afirma el abogado.

En total hubieran dos fallecidos, dos soldados más se vieron afectados por una grave hipotermia; uno entró en parada cardiorrespiratoria pero se recuperó después. Dos más tuvieron que ser hospitalizados.

ROMERO SIGUE MANTENIENDO QUE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ES LA COMPETENTE

El letrado, socio director de Luis Romero Abogados, sigue manteniendo que la jurisdicción ordinaria es la competente.

«Por una razón muy clara: El Ejército funciona con una cadena de mando. Nosotros consideramos que hay que investigar a los jefes por encima del capitán. Tanto al comandante como al teniente coronel, el coronel y el general de Brigada. Y en el caso de que no se decida así, que sea el Tribunal Togado Militar Central el que asuma la instrucción», concluye.

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