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Opinión | Hundimiento, soberanía y cláusulas arbitrales ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales en el caso Venezuela contra el Club de P&I (III)

Opinión | Hundimiento, soberanía y cláusulas arbitrales ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales en el caso Venezuela contra el Club de P&I (III)
Sobre estas líneas, Lord Denning, del que trata el autor de la columna, Josep Gálvez, abogado español y "barrister", a propósito del caso Venezuela contra el Club P&I. Foto: Josep Gálvez.
23/1/2024 06:35
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Actualizado: 23/1/2024 10:24
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Hoy 23 de enero se cumple el 125º aniversario del feliz nacimiento de Lord Denning. Por este motivo empezaremos con una simpática anécdota que demuestra el cariño que siempre ha despertado este titán del derecho inglés, incluso más allá de las fronteras de Inglaterra y Gales.

Para ello nos vamos a Canadá ya un frío invierno de 1978.

En la escalinata de la Universidad quebequense de McGill se reúne un grupo de estudiantes de derecho. Desafiando a la nieve y a un viento cortante, los chavales llevan unos tejanos y unas simples camisetas de manga corta que muestran con orgullo a la cámara.

Al fondo algunos hacen ondear la ‘Union Jack’ y una imagen de una joven Reina Isabel II.

Aunque tiritando por las bajas temperaturas, sonríen para volver corriendo a las aulas en el interior del edificio, el Old Chancellor Day Hall.

Han pasado unas semanas y en Londres el Master of the Rolls, Lord Denning recibe un sobre con esa fotografía en su despacho.

El venerado juez se la queda observando asombrado, porque lo que aquellos estudiantes llevan plasmado en sus camisetas no es un grupo melenudo de música moderna, o tan siquiera una marca de moda.

No, lo que los jóvenes llevan en su pecho es la imagen de Lord Denning serigrafiada.

Es un claro homenaje a uno de los más grandes jueces del derecho anglosajón que jamás haya existido.

Y es que para los estudiantes, durante sus estudios, ha sido frecuente encontrar las sentencias de Lord Denning fácilmente reconocibles por su florido lenguaje, en tantísimos casos que van desde el derecho de propiedad o el derecho penal, y casi siempre abandonando la cómoda senda del precedente.

La influencia de este juez sobre la chavalada universitaria es tal que deciden dedicar la fiesta de Halloween a Lord Denning, optando por disfrazarse como jugadores de cricket o el uso de rulos en el pelo, al modo de las famosas pelucas judiciales.

En otra ocasión, en un evento para recaudar fondos, decidieron recrear lo que llamaron “Un día en la vida de Lord Denning”. Así, mientras algunos estudiantes resuelven de forma humorística complicados casos absurdos, otros recitaban –con un discutible acento británico– los encabezamientos de las famosas sentencias de este juez.

Pero lo que no esperan aquellos estudiantes aquella fría mañana es que el mismísimo Lord Denning les conteste con su propio puño y letra.

Y así fue.

En efecto, unos meses más tarde, los jóvenes reciben una carta manuscrita con el siguiente texto:

“Muchísimas gracias por la emocionante fotografía de todos ustedes con sus camisetas. Estoy encantado de tenerla: ocupará un lugar de honor en mi biblioteca y me recordará siempre al mejor grupo de estudiantes de la mejor universidad de Norteamérica o de cualquier parte del mundo”.

Acababa la misiva con una amable invitación:

“Espero que cuando ustedes vengan a Inglaterra, por favor, pasen a verme para que pueda agradecérselo personalmente. Con mucha gratitud y los mejores deseos para todos en sus exámenes y en sus futuras carreras.

«Con todo el cariño,

Tom Denning.”

Curiosamente, años más tarde, una estudiante que aparece en la foto, llamada Jacqueline Clifford, decidió hacer caso a la invitación de Lord Denning.

Aprovechando que el curso de la facultad había acabado, cogió un avión y se fue a Londres a conocerlo. Y nos cuenta cómo fue aquella ocasión:

“Después de que el tribunal hiciera un receso para comer, me acerqué a hablar con el secretario de Lord Denning.

Cuando le dije que estaba allí para encontrarme con Lord Denning, me preguntó el motivo de mi visita.

Así que le conté la historia de las camisetas y me puso una cara como de espanto: ¡Seguramente pensó que aquella era una petición absolutamente inapropiada!”.

La cuestión es que unos instantes más tarde, el secretario acompañó a Jacqueline por las tramoyas de los tribunales hasta dar con el despacho de Lord Denning, donde pudo conocer personalmente al veterano juez inglés.

Fue durante aquél encuentro, cuando el ‘Master of the Rolls’ le mostró complacido la foto enmarcada de aquel grupo de estudiantes de Derecho de la Universidad McGill, expuesta en un lugar privilegiado de su biblioteca personal.

Tal y como había prometido en su carta.

EStudiantes Lord Denning
El grupo de estudiantes de la Universidad McGill fans de Lord Denning.

En fin, rendido sentido homenaje al más grande, vayamos con el caso que nos ocupa, esto es, la República Bolivariana de Venezuela contra el ‘Club de P&I’, la aseguradora del Resolute, el barco que consideran responsable del hundimiento de la patrullera Naiguatá.

AY, ¿QUIÉN MANEJA MI BARCA? ¿QUIÉN?

Seguro que recordarán que la aseguradora había iniciado ágilmente una serie de acciones en la jurisdicción inglesa. Básicamente, unos procedimientos arbitrales y sobre todo una ‘anti-suit injunction’ ante la ‘High Court’ para evitar que Venezuela reclamara ante otros tribunales extranjeros.

Y como se preguntaba Remedios Amaya, antes había que saber quién manejaba la barca.

Es decir, si la actividad de la patrullera estaba imbuida de soberanía o no.

En efecto, una de las cuestiones principales se centraba en decidir si la ‘anti-suit injunction’ acordada por His Honour Judge Pelling KC en la sentencia [2021] EWHC 595 (Comm) era correcta a la luz de la State Inmmunity Act 1978, la Ley de Inmunidad de Estado del año 1978.

Según esta ley, alegaba Venezuela, la jurisdicción inglesa no sería competente para conocer del asunto porque la patrullera estaba ejerciendo actividades soberanas cuando topó con el Resolute.

Por el contrario, el ‘Club de P&I’ consideraba que resulta aplicable la excepción según la cual, cuando se trata de reclamaciones propias de una actividad privada o comercial, no cabe la inmunidad soberana y por tanto, la jurisdicción inglesa sería competente.

A ello además se unía una cuestión importante ya que, según la aseguradora, en caso de estimarse la inmunidad de Venezuela, supondría una vulneración del derecho al acceso a los tribunales en virtud del artículo 6del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Y con esto que nos vamos a la decisión del recurso ante la ‘High Court

Concretamente en la sentencia [2022] EWHC 1655 (Comm).

LA DECISIÓN DE SIR ROSS CRANSTON

En funciones de juez único de la ‘High Court’, Sir Ross Cranston resolvió algunas cuestiones importantes al respecto de la cuestión planteada y que a algunos les puede resultar de interés.

Que después pasa lo que pasa.

La primera es que, aunque a muchos les rechine, las reclamaciones contra la aseguradora tienen la calificación contractual y por tanto, están sujetas a la cláusula arbitral de marras.

Así, tal y como sucedió en el caso del ‘Prestige’, aunque la reclamación se refiera a siniestros o daños que, desde la perspectiva continental serían extracontractuales, si se va contra la aseguradora, el vínculo es contractual bajo el derecho inglés.

Por tanto, resuelve el Juez, el tribunal inglés estuvo acertado al conceder la ‘anti-suit injunction’

PERO ENTONCES ¿GOZA VENEZUELA DE INMUNIDAD O NO?

Pues vamos por partes, la regla general que nos recuerda la ‘Sir Ross Cranston’ es que, según la Ley de Inmunidad de Estado de 1978, Venezuela como cualquier otro Estado goza de inmunidad jurisdiccional.

Pero también advierte que caben excepciones.

En efecto, la ‘High Court’ advierte que las reclamaciones iniciadas por Venezuela para reclamar por los daños del hundimiento del Naiguatá son demandas civiles ordinarias de derecho privado.

Por tanto, son reclamaciones que podría iniciar cualquier hijo de vecino y no ‘iure imperii’, que son las propias de una autoridad soberana.

En otras palabras: estima la excepción y la inmunidad venezolana explota por los aires.

Pero, ¿y concretamente respecto a la medida cautelar?

Es decir: ¿Cabe la inmunidad soberana contra la ejecución de una ‘anti-suit injunction’?

Ojo, porque aquí es donde vienen curvas.

Al respecto, nuevamente Sir Ross Cranston nos advierte que la regla general es que Venezuela, como todos los Estados, está vacunada y goza también de inmunidad de ejecución.

Pero la inmunidad de ejecución también está sujeta también a excepciones.

Y la High Court advierte que en casos donde haya medidas cautelares como la ‘anti-suit injunction’, la Ley de Inmunidad de Estado debe prevalecer.

Su fundamento se encuentra en dos cuestiones principalmente.

La primera, que durante la redacción de la Ley de Inmunidad de Estado de 1978, el entonces Lord Chancellor consideró que las medidas ejecutivas no eran adecuadas contra un Estado.

Y la segunda, que la aseguradora tiene otros recursos, tales como reclamar el incumplimiento de la cláusula arbitral, sin que quede afectado así su derecho a la tutela judicial efectiva.

En otras palabras, la inmunidad soberana de Venezuela sigue a flote frente a la ‘anti-suit injunction’ denegando concederla al Club de P&I.

Pero no se preocupen, que la tranquilidad a Venezuela le durará poco ya que la aseguradora recurrirá la sentencia ante la ‘Court of Appeal’.

Aunque eso ya lo veremos la semana próxima.

Hasta entonces, mis querido anglófilos.

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