Enviar solicitud de amistad y dar “like” en TikTok, dos gestos que suponen un quebrantamiento de condena 
El avance de la tecnología y la aparición de las redes sociales ha cambiado la forma de contacto entre los jóvenes, y dicha vía de comunicación quebranta condenas.

Enviar solicitud de amistad y dar “like” en TikTok, dos gestos que suponen un quebrantamiento de condena 

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02/2/2024 06:30
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Actualizado: 01/2/2024 20:41
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El avance de la tecnología y la aparición de las redes sociales han cambiado la forma de contacto entre los jóvenes. Antes, lo más normal era hacer una llamada, enviar un SMS o utilizar Messenger, pero ahora, la mayoría de ellos han dejado atrás estas vías de comunicación digital para utilizar plataformas como Instagram y TikTok, que cuentan con un total de 4 mil millones de usuarios. 

Y como vía de comunicación que son, también puede suponer un quebrantamiento de condena. 

David (nombre ficticio), un hombre de 53 años con antecedentes penales por delito de violencia familiar y robo con fuerza, fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo Nº1 por un delito de coacciones a su expareja. Se le impuso, entre otras cosas, la prohibición de aproximarse a ella a menos de 200 metros.

También se le prohibió la posibilidad de comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático, escrito verbal o visual durante 16 meses. 

A pesar de ello, se comunicó con ella a través de TikTok dando un “me gusta” a un vídeo que había publicado su expareja, enviándole, días después, una petición de amistad.

Y aunque la víctima, en un principio no le dio importancia, la cosa no acabó ahí porque comenzó a enviarle mensajes por WhatsApp para felicitarle el cumpleaños.

Dar ‘me gusta’ en TikTok, 11 meses de prisión

Así las cosas, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena continuado a 11 meses de prisión. 

Sentencia que recurrió posteriormente ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, donde las magistradas Belén Fernández Lago (ponente), Nelida Cid y Belén Fernández estudiaron los alegatos del condenado. Dijo que se había vulnerado su presunción de inocencia.

Audiencia Provincial de Pontevedra, tribunal en el que se revisó el recurso.

Sin embargo, las magistradas explicaron que había pruebas suficientes de que era él a pesar de que la cuenta de TikTok tenía un pseudónimo porque dicho usuario estaba vinculado a su correo electrónico. Además, había capturas de pantalla que demostraban que esas comunicaciones fueron reales.

Por otro lado, el acusado, no compareció en el acto del juicio y, por tanto, no pudo exponer, pese a que tuvo la posibilidad de hacerlo, las razones por las cuales se debía dudar de su culpabilidad. 

Su abogado tampoco aportó elemento alguno que pudiese hacerles dudar sobre la autenticidad, integridad y ausencia de manipulación de las comunicaciones.

En definitiva, dar un “me gusta” es comunicarse directamente con ella porque la víctima no puede hacer nada para evitarlo al tratarse de un usuario que desconocía y que, por tanto, no tenía bloqueado. Y ello no es un acto involuntario del acusado porque, aunque la publicación era abierta, entró a su perfil y pinchó el icono correspondiente. 

Solicitud de amistad, 8 meses de cárcel

Jaime (nombre ficticio), fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Villareal por un delito de amenazas en el ámbito de violencia de género.

Entre otras penas, se le impuso la prohibición de aproximarse a su expareja a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que ella frecuentase a menos de 300 metros por un periodo de dos años, así como su prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo. 

El periodo de cumplimiento de dichas penas finalizaba el 27 de septiembre de 2024. Pero el 18 de octubre de 2022, siendo consciente de la pena de prohibición de comunicación, le mandó una solicitud de amistad a su expareja en TikTok. 

El Juzgado de lo Penal Nº2 de Castellón le condenó, por un delito de quebrantamiento de condena, a 8 meses de cárcel y, notificada la sentencia, la recurrió ante la Audiencia Provincial. Buscaba su absolución porque las declaraciones de la denunciante y las testificales de su hija y de su hermana adolecían de falta de imparcialidad dado su grado de parentesco. 

Audiencia Provincial, que ha dictado esta sentencia.

También alegó que “en todo caso, la comunicación efectuada por TikTok con la denunciante fue algo casual y que se produjo de forma automática”. En cambio, los familiares que declararon en el juicio vieron dicha petición de amistad y manifestaron que la mujer se había puesto muy nerviosa y que se quedó impactada porque no se lo esperaba.

Los magistrados Eloisa Gómez, Horacio Badenes y Manuel Altava insistieron en que “ninguna duda cabe albergar en cuanto a las solicitudes de seguimiento que no se producen de forma automática, sino que son fruto de una acción expresa por parte de otro usuario que quiere contactar”, por lo que procedieron a ratificar la condena.

Sentencias dadas a conocer por el abogado Ramón Arnó de La Familia Digital.

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