Confirmada la sanción de pérdida de nivel de un empleado de Unicaja por insultar a sus jefas: “payasas” e “indignas”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la sanción de pérdida de nivel que se le impuso a un empleado de Unicaja por insultar a la directora y subdirectora.

Confirmada la sanción de pérdida de nivel de un empleado de Unicaja por insultar a sus jefas: “payasas” e “indignas”

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07/2/2024 06:31
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Actualizado: 06/2/2024 22:27
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la sanción de pérdida de nivel que se le impuso a un empleado de Unicaja por insultar a la directora y subdirectora del banco cuando le reprocharon que el día anterior se había dejado la caja fuerte abierta. 

Los magistrados María Aurora de la Cueva (ponente), María del Carmen Prieto y María del Amparo Rodríguez han confirmado en la sentencia 19/2024 de 12 de enero la misma decisión que tomó el Juzgado de lo Social Nº10.

El empleado llevaba desempeñando funciones para el banco desde 1992 en una oficina de Madrid. Pero el 26 de febrero de 2020, a primera hora de la mañana, sus superiores le alertaron de la negligencia que había cometido y, en esos momentos, reaccionó de forma violenta. Les dijo expresiones como “payasas” e “indignas”, lo que les causó miedo e intimidación.

Sin embargo, fue él el que el 9 de marzo decidió enviar al jefe de zona un correo electrónico para decirle que sus compañeras le estaban haciendo mobbing.

De forma paralela, la subdirectora también depositó en el buzón de prevención de acoso una carta en la que explicaba que, desde agosto de 2018, recibía ataques de ira e insultos por parte del compañero, según se explica en la sentencia dada a conocer en redes sociales por la abogada Caty Pou.

La Comisión Delegada acordó calificar los hechos como faltas muy graves tipificado en el apartado 4.3 del artículo 76 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, el cual señala que son falta muy grave las ofensas verbales o físicas tanto a las personas que trabajan en la institución como a la clientela. 

Por lo que le impusieron el 6 de mayo la sanción de pérdida de nivel, la cual hace retroceder en la carrera profesional.

Disconforme con tal resolución sancionadora, el empleado acudió a los tribunales para impugnarla, y como en primera instancia no le dieron la razón, presentó un recurso de suplicación ante el TSJM. Alegó que no había pruebas que corroborasen la versión de sus dos jefas y recordó que él fue el que también dejó constancia que era víctima de un trato despectivo y de acoso por parte de ellas. 

El empleado alegó prescripción

Asimismo, manifestó que se había vulnerado el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, (ET) que habla sobre la prescripción y también el 58 al considerar que la sanción era desproporcionada al no haberse tenido en cuenta todas las situaciones que se produjeron. 

Respecto a la prescripción, el ET relata que las infracciones graves prescriben a los 60 días, empezando a contar desde que la empresa tiene conocimiento de su comisión. 

El empleado entendía que la empresa tenía conocimiento de los hechos desde el 26 de febrero de 2020, cuando el director de zona le comunicó que al día siguiente iría a la oficina de recursos humanos para cambiarle de sucursal. Pero para el tribunal, realmente no fue hasta el 9 de marzo cuando fueron conscientes de ello debido a la carta depositada por la directora explicando los hechos. 

De modo que desde el 9 de marzo de 2020 hasta el 6 de mayo de ese mismo año no habían pasado los 60 días. “Pero aun computásemos el plazo desde el 27 de febrero, tampoco procede” porque se paralizaron los plazos por el estado de alarma, detallaron.

Por otro lado, del relato de hechos se desprende que han quedado acreditadas las expresiones proferidas de «payasas» e «indignas», ofensas verbales a las personas que trabajan en la institución demandada, que la norma convencional tipifica como falta muy grave, sin que proceda atenuarse la gravedad de la falta ya que acreditada la misma, es la empresa quien debe escoger la sanción impuesta y esta ha tenido en cuenta todos los hechos para no imponer la máxima sanción.

Lo expuesto lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

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