No hubo discriminación por razón de sexo en un anuncio de trabajo: revocada una sanción de 7.501 € a la empresa Starmodul
"De acuerdo al análisis del contexto, no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa", dice la sentencia, que revoca la sanción. Foto: EP.

No hubo discriminación por razón de sexo en un anuncio de trabajo: revocada una sanción de 7.501 € a la empresa Starmodul

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16/2/2024 06:35
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Actualizado: 15/2/2024 23:36
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La magistrada Marta Carrera Torner, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida-Lérida, ha revocado la sanción de 7.501 € impuesta por el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña a la mercantil Starmodul SLU por publicar un anuncio de trabajo discriminatorio.

«Hay que concluir que queda acreditado en modo alguno que el anuncio ofrezca un tratamiento peyorativo por razón del sexo femenino ni la concurrencia de las circunstancias discriminatorias, y por consiguiente, no resulta suficientemente acreditada la infracción, lo que conduce a la estimación de la demanda interpuesta», dice la sentencia número 335/2023, de 15 de noviembre.

La empresa, Starmodul SLU, especializada en la construcción de estructuras metálicas con un sistema patentado, publicó en el portal Indeed, el 17 de febrero de 2022, una oferta de trabajo que rezaba así:

«Empresa dedicada a la construcción industrializada necesita incorporar a su departamento técnico a un delineante para la realización de dibujos de estructuras metálicas Se requiere delineante con conocimientos en CAD y programas de diseño Nos adaptamos al programa utilizado por el candidato Se necesita disponibilidad total para incorporación immediata Tipo de puesto: jornada completa. Contrato indefinido Horario: turno de 8 horas Educación: FP grado medio(deseable) Fecha de inicio prevista 01/03/22».

UNA MUJER FUE FINALMENTE CONTRATADA POR STARMODUL

Tres personas respondieron a la oferta. Dos hombres y una mujer. La escogida fue la mujer, por alcanzar los méritos solicitados.

Apenas 90 días después, el 15 de junio de 2022, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de Cataluña levantó un acta de infracción a Starmodul SLU tras constatar que el anuncio requería de forma explícita «un delineante» y «un candidato», en sexo masculino, y basándose en los siguientes hechos constatados:

«La empresa no presenta justificación objetiva para requerir explícitamente en su oferta de empleo que los candidatos fueran hombres, careciendo de fundamento alguno la necesidad de este extremo, ya que el hecho de ser hombre o mujer, resulta del todo irrelevante para el desarrollo de dicha actividad profesional», refiere dicha Inspección.

Tales hechos » infringen los preceptos de los artículos 14 y 35.1 de la Constitución Española, el artículo 42.c del Real Decreto-ley 2/2015, el artículo 5 LO 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el articulo 35.2 del Real Decreto-ley 3/2015″.

Por ello la Inspección consideró que se había cometido una infracción del artículo 16.1.c del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que consiste en «solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituya discriminaciones para el acceso a la ocupación por motivos de sexo, origen, incluido racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado».

Y le impuso la sanción de 7501 euros.

Starmodul SLU recurrió la sanción en recurso de alzada ante la Inspección, que fue tumbada, lo que le llevó a presentar una demanda que cayó ante el Juzgado de lo Social 2, impugnando la multa, propuesta en el acta de infracción.

El representante legal de la mercantil, Josep Maria Domingo Nadal, argumentó que la situación descrita en el acta de infracción obedecía a «una visión subjetiva de la funcionaria actuante, que no se corresponde con la realidad».

Y que se utilizó un lenguaje genérico, «en términos globales en los mismos términos que lo hacen otras instituciones públicas e incluso disposiciones normativas. Alega que en ningún caso había la voluntad de solicitar un candidato varón, siendo indiferente para la empresa el sexo del candidato».

Para sostener dicha afirmación el abogado de Starmodul refirió el hecho de que la elegida fue una mujer, y facilitó una declaración jurada sobre su participación en el proceso afirmando que nunca se sintió discriminada por la oferta publicada.

¿FUE DISCRIMINATORIO EL ANUNCIO DE EMPLEO?

La magistrada centra la cuestión a dilucidar en si debe considerarse discriminatorio la utilización del genérico masculino sin tener en cuenta el contexto. Y concluye que no.

Refiere que la Real Academia de la Lengua Española (RAE), a solicitud del Gobierno en enero de 2020, elaboró un informe sobre el uso inclusivo del lenguaje en el texto constitucional, destacando que, dada la primacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, su lenguaje debe ser un modelo del uso común del español que refleje la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad. Aunque el informe de la RAE no es un texto legal, sus conclusiones son relevantes para el caso en cuestión, al ser la RAE la máxima autoridad en la regulación de los usos lingüísticos del español.

Según el informe, hay dos tipos de lenguaje inclusivo: «Se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las mujeres españolas.

«También se considera ‘inclusiva’, en esta misma interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como la de usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español)».

En la segunda interpretación, «la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o Todos los españoles son iguales ante la ley».

Y finaliza su sentencia la. magistrada Marta Carrera Torner: «De acuerdo al análisis del contexto, no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa. Y lo hace en tres ocasiones: delineante, un delineante, el candidato; claramente genéricas. Y ello atendiendo al contexto, en el que a parte de ‘delineante’ y ‘candidato’ no se menciona dentro de las circunstancias ninguna otra referencia de la que se pueda inferir tal exclusión del género femenino; máxime cuando el genérico delineante aparece en el texto con y sin artículo indeterminado, lo que refuerza su uso como valor genérico del lenguaje y no como valor específicamente masculino».

De ahí la revocación de la sanción a Starmodul, que podía ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

SENTENCIA MUY DIDÁCTICA

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, que ha analizado la sentencia que favorece a Starmodul, «Salvo prueba en contrario, la presunción de certeza que ampara a las actuaciones de la ITSS fundamentada en la presunción legal de imparcialidad y especialización no se extiende a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas del funcionario actuante».

Y añade: «Esto es lo que ocurre en el presente caso donde a juicio del tribunal, tras el examen del contenido de la oferta de empleo que había acarreado una sanción de 7.501 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de ocupación –a juicio del funcionario actuante–, no se desprende un contenido discriminatorio. Máxime cuando el genérico delineante aparece en el texto con y sin artículo indeterminado. Lo que refuerza su uso como valor genérico del lenguaje y no como valor específicamente masculino».

«Concluye dejando sin efecto la sanción impuesta utilizando en la resolución las conclusiones del informe realizado por la RAE a petición del Gobierno en enero de 2020, en el que se hace un estudio del texto constitucional en términos inclusivos. En resumidas cuentas, sentencia muy didáctica y de gran utilidad que advierte incluso de las consecuencias adversas que podría conllevar utilizar constantemente desdoblamientos en documentos dadas las interpretaciones a las que podría dar lugar», subraya.

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