narcotráfico fruta cocaína Supremo
El entramado utilizaba fresas congeladas para ocultar los fardos de cocaína. Foto: Canva

Un condenado por traficar cocaína defiende ante el Supremo que él solo «transportaba cajas de fruta»

17 / 02 / 2024 06:30

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Un hombre, condenado a 12 años de prisión por traficar cocaína, ha llevado su causa ante el Supremo. Y es que el hombre sólo admite haber sido «cómplice» de los actos de los que se le acusan. Del mismo modo, segura que se le aplicó indebidamente el agravante de extrema gravedad, justificando que sólo se produjo «un mero transporte de una partida de cajas de fruta».

350 kilos de cocaína. Ese era el tamaño del alijo que, a finales de diciembre de 2006, el condenado y sus cómplices introdujeron en España.

Según las investigaciones de la Guardia Civil, se tuvo el conocimiento de que un grupo de personas pretendían introducir en el país cocaína, por medio de contenedores llenos de fruta congelada. En concreto, fresas.

Una operación en la que el ahora condenado tenía un papel fundamental. Así pues, era la persona encargada de introducir esta sustancia en el país desde Venezuela. Trámite en el que el acusado se sirvió de la mercantil «Top Tropical Fruta Group SC», en la que él mismo participó en su constitución.

Transporte de la mercancía que fue interceptado por la Guardia Civil. En concreto, en una furgoneta adquirida por el detenido, en la que se encontraron 143 tabletas de cocaína. Cerca de 40 kilos de sustancia, con una pureza del 84,2%, que suponía 1.221.436 euros. Además, también se incautaron 39.000 euros en efectivo.

En el registro de las oficinas de «Top Tropical Fruta Group SC», los agentes encontraron 68 palés con cajas de poliespán. Cajas en las que había bolsas de fresas congeladas. Y, en el doble fondo de las mismas, 1.252 tabletas de cocaína.

La cocaína, «transporte de fruta» para el condenado

Investigaciones de la Guardia Civil que llevaron a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Tenerife, en la sentencia de 08/02/2023 a condenar al hombre por un delito agravado contra la salud pública, en «su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud».

Sentencia que condenaba al venezolano a 12 años de prisión, y a dos multas de 30 millones de euros, por delito contra la salud pública, y otro delito por pertenencia a grupo criminal.

El condenado, sin embargo, presentaba un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Recurso que justificaba el traficante de cocaína con su papel de «cómplice», y no de autor, en los delitos mencionados. También en la debida aplicación del agravante en su caso.

«Se deduce, sin grandes esfuerzos, la relevante y directa intervención del recurrente en la organización del transporte de la droga desde Venezuela hasta España», señala, sin embargo, el alto tribunal. «Su contribución no fue auxiliar sino central».

Del mismo modo, el Supremo, en su sentencia 46/2024, desestima el segundo punto del recurso. Y es que, a pesar de las justificaciones del traficante de cocaína, el TS desestima que solo se tratase de venta de fruta. «Se simuló una operación de comercio internacional de importación de frutas para conseguir la introducción de la droga en España», sentencia el Supremo. Es decir, que el transporte de fruta solo fue una «simulación» comercial.

Decisión de los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina que confirma la decisión de la Audiencia Provincial. Y que descarta que un negocio de tráfico de cocaína pueda ser considerado «fruta».

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