Las críticas públicas de un alcalde a una trabajadora por coger vacaciones no autorizadas no vulnera el derecho al honor
La empleada ha perdido su demanda ante todos los tribunales. Foto: Canva

Las críticas públicas de un alcalde a una trabajadora por coger vacaciones no autorizadas no vulnera el derecho al honor

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26/2/2024 06:30
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Actualizado: 25/2/2024 19:39
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Una trabajadora del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia ha llevado al alcalde del municipio ante los tribunales por una vulneración de su derecho al honor. Ello, debido a las críticas pronunciadas por el edil hacia la limpiadora durante un Pleno del Ayuntamiento.

La mujer comenzó a trabajar en el Ayuntamiento de la localidad en mayo de 2019, con un contrato de seis meses de duración. 

A pesar de llevar apenas un mes en su nuevo puesto de trabajo, la limpiadora solicitó cinco días de vacaciones. Jornadas de disfrute que le fueron concedidas por el consistorio, a pesar de que “no había devengado suficientes días para su disfrute”.

Permisividad que fue aprovechada por la trabajadora para, poco después, volver a pedir días de descanso. En concreto, los días 24 y 31 del mismo mes de julio de las vacaciones anteriormente disfrutadas. 

“Junto con su hermana, había alquilado un apartamento en la playa y quería irse a disfrutar de unas vacaciones”, explica la sentencia.

Un permiso denegado por el Consistorio, ya que no disponía de esos días de vacaciones después de apenas un mes de trabajo. Una negativa que fue “desoída” por la trabajadora, que comunicó que, aún así, se iría a la playa.

Así pues, el día 23, la trabajadora se presentó ante el Ayuntamiento una solicitud de vacaciones, junto con las llaves del pabellón, y un informe médico en el que el sanitario “se limitaba a informar de que la trabajadora deseaba disfrutar de unos días de vacaciones”.

Enfado del alcalde que acaba ante los tribunales

Actitud de la trabajadora que supuso una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo. 

Sanción posteriormente anulada por el Juzgado de lo Social nº3 de Plasencia a través de la sentencia 237/2020.

Algo que, sin embargo, no evitaba que el alcalde mostrara su evidente enfado ante la actitud de la trabajadora, “de un egoísmo muy finito y premeditado”. Y lo hacía durante un Pleno del Ayuntamiento, mencionando nombres y apellidos de la limpiadora.

“Me duele y no tolero que personas como Rosana (nombre ficticio) se aproveche de la administración y no sienta ni el deber ni la obligación de cumplir sus funciones”, criticaba el alcalde. 

Una actitud que, según el edil, no sólo suponía un agravio para el Ayuntamiento, sino también a los compañeros de trabajo de la limpiadora. “Ni mostrar ningún respeto hacia sus compañeros de trabajo, haciendo gala de un egoísmo infinito y premeditado, sintiéndose victoriosa”, criticaba el alcalde.

Palabras que la trabajadora llevaba ante los tribunales, demandando al edil por una supuesta “intromisión ilegítima en el derecho al honor”. Vulneración de su derecho por la que pedía una indemnización de 25.000 euros, más los intereses penales aplicables.

El Supremo lo confirma: no es vulneración del derecho al honor

Demanda de la trabajadora desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Plasencia, en los cauces de juicio ordinario 397/2021.

“Las manifestaciones vertidas en el informe emitido en el Pleno por el demandado vienen amparadas por el derecho a la información por tener lugar en un acto público”, destacaba el tribunal.

Palabras que secundaba la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, que confirmaba la sentencia tras la presentación del recurso de apelación por parte de la trabajadora.

Ahora, ha sido el Tribunal Supremo, en la sentencia 164/2024 el que ha desestimado el recurso de casación de la limpiadora. Así pues, desestima el tribunal la vulneración del derecho al honor de la trabajadora.

“No se han revelado datos relativos al historial clínico o salud de la demandante […] Con respecto a la divulgación de su nombre y apellidos, la sentencia razona que su identidad era perfectamente conocida”, justifica el Supremo.

Del mismo modo, el tribunal destaca “la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de conflicto”. 

Así pues, el tribunal conformado por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, M.ª Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg vuelve a desestimar la demanda de la trabajadora. Además, el Supremo le impone el pago de costas del proceso de recurso, haciendo que las vacaciones le salgan aún más caras de lo planeado.

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