TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia del Supremo ante la petición de asilo del ciudadano colombiano parece marcar una línea clara de actuación. Foto: Confilegal

Una sentencia de asilo a un ciudadano colombiano apunta a un «inquietante» cambio de rumbo del Supremo

27 / 02 / 2024 06:30

Actualizado el 27 / 02 / 2024 18:36

La sentencia 103/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo marca un antes y un después aparente de cara al asilo de personas extranjeras en España. Y es que la normativa española no está concorde con la europea en materia de asilo. Ello, debido a que no se ha transcrito la directiva internacional en materia de asilo.

Un ciudadano de la República Colombiana solicitaba el asilo, o protección internacional subsidiaria, en España, en 2018. 

Petición que resultaba denegada el 12 de septiembre de 2018, y notificada un año después. Decisión ante la que el ciudadano colombiano solicitaba la suspensión de la ejecución de la resolución denegatoria de asilo. Algo que sí se le concedió.

Situación de “silencio administrativo” en la que el hombre, hasta abril de 2021, estuvo trabajando en España. Momento en el que solicitó la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, al haber trabajado más de seis meses en los últimos dos años.

Arraigo que fue rechazado por la Administración, y posteriormente reconocido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ante el recurso del Abogado del Estado, anulaba la sentencia.

En concreto, debido a que en este contexto, el hombre continuaba ostentando la condición de solicitante de asilo.

Y por tanto, disponiendo de un derecho de permanencia en España durante el examen de la solicitud. Y con ello, autorización para trabajar.

Algo que, para el abogado del Estado, hacía que el colombiano no se encontrase en situación irregular, condición sine qua non para solicitar el permiso.

El Supremo da un «giro total» a las solicitudes de asilo

El solicitante «podrá permanecer en territorio español hasta que se reconozca o no su situación de demandante de protección internacional», explica a Confilegal Elena Georgiana Manole, abogada especializada en Extranjería de EM Abogadas.

Sin embargo, la llegada de este caso al Supremo ha dejado una «valoración novedosa, y al mismo tiempo, inquietante».

«Como no ha sido adaptada la normativa nacional de asilo a la europea, el Alto Tribunal aplica la norma comunitaria que tiene plena eficacia, por encima de la norma nacional», explica la letrada.

Así pues, el alto tribunal ha destacado que «la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que les fuera denegada dicha petición
y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral».

«La sentencia en cuestión da un giro total a lo que hasta ahora se venia aplicando en materia de arraigo laboral y con respecto a los solicitantes de asilo con resolución denegatoria o en vía de recurso. Claramente, esto será un punto de inflexión, aunque el caso que se analiza es un supuesto de hecho anterior a la reforma de la Ley de Extranjería que entró en vigor en agosto de 2022. Aunque es una sentencia reciente y aislada, pudiera dar lugar al cambio de normativa sobre esta materia», asegura la abogada Elena Georgiana Manole.

Un giro radical que implica que aquellos ciudadanos extranjeros que estén pendientes de un proceso administrativo, no pueden acogerse este permiso de arraigo laboral.

Algo que, para la abogada, también es un «toque de atención para la Administración». «Se considera deficiente la tramitación de los procedimientos, pudiéndose evitar según el ponente estas situaciones, como el de los autos, considerándolo escandaloso», asegura.

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