Arriaga consigue del BBVA la devolución de 411.660 € para un matrimonio por un préstamo multidivisa
El magistrado Joan L. Cardona Ibáñez cita profusamente la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que el contrato no fue transparente y, por lo tanto, fue abusivo. De ahí el sentido de su fallo. Foto: Confilegal.

Arriaga consigue del BBVA la devolución de 411.660 € para un matrimonio por un préstamo multidivisa

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02/3/2024 09:14
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Actualizado: 02/3/2024 09:23
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Los clientes eran un matrimonio de comerciantes que suscribieron un préstamos multidivisa en 2008 con la antigua Caixa d’Estalvis de Catalunya, que ahora es parte del BBVA. La firma Arriaga Asociados ha conseguido la devolución de los 411.660 euros de la operación.

Joan L. Cardona Ibáñez, magistrado en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia n° 50 bis de Barcelona (cláusulas suelo), resalta en su sentencia –la 9432/2022– falta de transparencia en el préstamo.

Por ello, anula su clausulado multidivisa y ordena a BBVA a calcular de nuevo el préstamo en euros, aplicando el Euribor más el diferencial inicial, así como a restituir a los clientes el sobrecoste pagado.

Es una sentencia de primera instancia que no ha sido apelada por el BBVA y, por lo tanto, es firme y definitiva.

Frente a los habituales argumentos de defensa de las entidades financieras, como la elección del préstamo multidivisa por parte de los clientes y la alegación de que estos no tenían la condición de consumidores por su implicación empresarial, el magistrado se ha mantenido.

En su jurisprudencia el Tribunal Supremo (SSTS 158/2019, 188/2021, 217/2021, 29/2022) ha dicho reiteradamente que la iniciativa de los clientes no exime al banco de su obligación de informar sobre los riesgos asociados al producto.

La sentencia enfatiza en que la operación tuvo un destino de consumo, dado que se concertó para la adquisición de una vivienda y se refundieron varias hipotecas sobre otros inmuebles, justificando así la magnitud del préstamo y la considerable compensación otorgada.

La actuación de Arriaga Asociados ha terminado con el daño experimentado por los clientes, forzados a deshacerse de sus propiedades y solicitar un préstamo personal para liquidar el préstamo multidivisa.

EL BBVA ALEGÓ QUE EL MATRIMONIO NO PODÍA SER CONSIDERADO COMO UN CONSUMIDOR AL USO

Los representantes legales de BBVA alegaron, en su contestación a la demanda del matrimonio, la falta de la condición de consumidor de ambos ya que el marido era administrador único de una empresa y la mujer, apoderada,. Tenían, por lo tanto, conocimiento de lo que adquirieron.

Algo con lo que el magistrado no coincide.

«Los hechos anteriores son insuficientes para entender que la operación no tuvo un destino de consumo. Efectivamente, el interrogatorio del actor puso de manifiesto que el crédito se concertó para la adquisición de una vivienda, mientras que el testigo empleado de la entidad manifestó lo mismo y que se ‘refundieron’ varias hipotecas sobre otros inmuebles para concretar la operación. Procede por tanto desestimar la excepción», dice su sentencia.

El fallo enfatiza en que la operación tuvo un destino de consumo, dado que se concertó para la adquisición de una vivienda y se refundieron varias hipotecas sobre otros inmuebles, justificando así la magnitud del préstamo y la considerable compensación otorgada.

El magistrado Cardona Ibáñez, que cita también, y de forma profusa, tanto la Directiva 93/13 de la UE como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C-92/11, EU:C:2013:180, apartado 44, y de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C- 154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980, apartado 50), subraya que «ni de la documentación presentada ni de las dos declaraciones escuchadas en el juicio se puede llegar a la conclusión de que se cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para validez de la cláusula».

El hombre insistió en que ya era cliente de la entidad, que le ofrecieron el producto al ser “más barato” y que optó por el mismo por este motivo.

Igualmente refirió que los empleados de la entidad bancaria “se encargaban de todo”, incluida la adquisición de moneda extranjera, que no le informaron que el importe de las cuotas podía ascender y descender.

La entidad bancaria no facilitó datos históricos de la evolución de la divisa, ni simulaciones de escenarios al efecto.

La cláusula, por lo tanto, fue abusiva por falta de transparencia.

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