La cifra de la deuda no es importante a la hora de ser incluido en el listado de morosos, según el Supremo
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12/3/2024 06:30
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Actualizado: 13/3/2024 20:45
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Un hombre llega hasta el Supremo para defender su derecho al honor tras su inclusión en el listado de morosos. Y es que, para el afectado, el hecho de que en el fichero aparezca una cantidad distinta a la que realmente ostenta la deuda, es suficiente para ver vulnerados sus derechos. Pretensiones que, sin embargo, los tribunales han desestimado.
La empresa de cobros Heimondo S.L. introdujo a un cliente en el listado de morosos, después de que el hombre no cumpliera con sus obligaciones de pago. Decisión que el hombre llevaba ante los tribunales, defendiendo que se había vulnerado su derecho al honor.
Intromisión ilegítima en el derecho al honor que el hombre justificaba al haber un error en el dato económico de su deuda contraída. “Infracción del principio de calidad del dato, al no haberse actualizado […] la deuda”, explica la defensa del moroso.
Una cantidad que el hombre había denunciado por usuraria. Y que el Juzgado de Primera Instancia fijaba en el importe del principal prestado, condenando al hombre a pagarla.
Diferencia en la cifra que aparece en el listado de morosos en la que se sustenta la demanda presentada por el hombre contra Heimondo S.L. Una demanda en la que se exige el reconocimiento de la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Algo por lo que se exige la inmediata cancelación de los datos en el fichero. Y, del mismo modo, una indemnización de 3.000 euros. Cantidad a la que se debe sumar 9,54 euros por cada día que el hombre ha permanecido en el listado de morosos, desde mayo de 2019, así como cerca de 100 euros de indemnización por cada consulta que se haya realizado en su expediente.
El Supremo valida su inclusión en el listado de morosos
Demanda que, sin embargo, fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Badajoz en su sentencia 130/2021. Y en la que se impuso el pago de costas al hombre demandante.
Una decisión que se repetía en recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz. Así pues, el tribunal, en su sentencia 14/2023, volvía a desestimar las pretensiones del afectado. Y, nuevamente, le imponía el pago de costas.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido la última en pronunciarse, en su recurso de casación con número de sentencia 280/2024.
Así pues, los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres desestimaron nuevamente las pretensiones del moroso.
Y es que, según el alto tribunal, la cantidad errónea del listado de morosos no es significativa para la vulneración del derecho al honor. Ello, debido a que la deuda existe, independientemente de su valor.
“La incorrección del dato relativo a la cuantía de la deuda que constaba en el listado de morosos no supone una vulneración del derecho al honor. Pues no añade un desvalor relevante respecto de la protección de dicho derecho fundamental al que ya supone ser tratado, justificadamente, como moroso», explica la sentencia.
Del mismo modo, el Supremo pone de manifiesto la falta de intención del deudor en solventar su situación económica negativa. Negativa a pagar la deuda que se producía incluso tras la rebaja de la cuantía.
“El deudor no había mostrado signo alguno de desacuerdo ni había ofrecido pagar o intentado consignar el principal del préstamo. Simplemente, había dejado de pagar la deuda”, explica el tribunal.
Un punto clave para demostrar que la entrada en el listado de morosos “no puede interpretarse como una coacción del prestamista para zanjar una disputa”.
Fallo en el que el Supremo desestima el recurso presentado por el deudor. Así pues, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial. y condena al recurrente al pago de costas.
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