¿Videograbar a un trabajador en su tiempo de descanso vulnera su derecho a la intimidad? La cuestión no es pacífica
Las grabaciones en el lugar de trabajo no siempre son aliadas de la empresa. Foto: Europapress

¿Videograbar a un trabajador en su tiempo de descanso vulnera su derecho a la intimidad? La cuestión no es pacífica

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14/3/2024 01:00
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Actualizado: 14/3/2024 01:22
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El uso que se haga del tiempo de descanso durante la jornada laboral puede conllevar el despido. Sin embargo, la procedencia del mismo no siempre parece ser defendida desde los tribunales.

Así pues, mientras el Tribunal Supremo parece fallar a favor de los intereses de las empresas en esta cuestión, diferentes sentencias dictadas de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) fallan a favor de los trabajadores.

Una dicotomía sobre el despido en el que las cámaras de vigilancia son las grandes protagonistas. Especialmente, debido al uso de estas imágenes por parte de la empresa para justificar el despido procedente.

Los TSJ defienden la intimidad de los trabajadores en su descanso

Así pues, en la sentencia 4149/2023, se valoraba el despido de una trabajadora de una panadería.

Una finalización del trabajo que se producía después de que las cámaras colocadas por la empresa grabaran cómo la trabajadora hacía sus necesidades en recipientes de cocina, después utilizados en el obrador.

Un despido que, para el TSJCat, era nulo. Ello, debido a que la empresa notificó a los empleados que las cámaras del establecimiento, pero no de la colocadas en el obrador.

Por su parte, el TSJ de Murcia ordenó readmitir o indemnizar con 47.028 euros a un electricista despedido de forma disciplinaria. La razón: beber cerveza durante el almuerzo.

Un despido que considerado improcedente por el tribunal, después de que el trabajador alegara que estaba en tiempo de descanso. Y que, además, no había pruebas de su embriaguez.

Tiempo de descanso que también valoró el TSJ de Comunidad Valenciana en la sentencia 2464/2022.

Un caso en el que un trabajador recibió la carta de despido por ver durante 15 minutos un partido de fútbol de la Eurocopa entre España y Croacia. Despido que, nuevamente, fue declarado improcedente por el TSJ.

El Supremo justifica el despido procedente ante las imágenes aportadas

Valoración que, sin embargo, no coincide con los fallos estipulados por el Tribunal Supremo.

Así pues, el alto tribunal sí establece que el despido sea procedente. Ello, a pesar de que los actos «negativos» del trabajador se produzcan en tiempo de descanso.

En la sentencia 1003/2021, el Supremo considera una «medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada» el uso de las cámaras de vigilancia.

Grabaciones que supusieron el despido de un conductor de autobuses Vitrasa de Vigo. Un conductor que, en su tiempo de descanso, fue grabado fumando dentro del autobús. También dejando entrar a una pasajera al autobús fuera de servicio, realizarle tocamientos, y posteriormente permitirle viajar sin billete.

También en marzo de 2022 el Supremo valoró como procedente un despido provocado por las grabaciones de una cámara. En concreto, a un empleado de un local de restauración del aeropuerto de Barajas.

«El empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral», destacaba el Supremo en la sentencia.

Daniel Toscani es profesor titular de la Universidad de Valencia y «Of Counsel» Laboral de Alentta Abogados. Foto: Daniel Toscani

Una posición del alto tribunal que, para el abogado Daniel Toscani Giménez, profesor titular de la Universidad de Valencia y «Of Counsel «Laboral de Alentta Abogados, va en contra de la intimidad de los trabajadores.

«Si los lugares de trabajo coinciden con los de descanso, como en el caso del conductor de autobuses, las cámaras se deben apagar durante los tiempos de descanso. Y si graban, esas imágenes no se pueden utilizar para sancionar al trabajador, porque es una prueba ilícita que vulnera el derecho a la intimidad del trabajador. Si se trata de un espacio habilitado en la empresa para el descanso, no se podría grabar con la excusa de que de forma hipotética se pueden cometer irregularidades en el descanso», asegura el letrado a Confilegal.

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